Alega que no conoce a los testigos de cargo que el día del juicio fueron
4) Rechazo injustificado de la prueba de descargo, pues por memoriales presentados el 13 y 14 de marzo de 2013, ofreció como prueba literal, así como testifical, las literales obtenidas lícitamente y codificadas como D1; empero, en el acápite Prueba Documental o Literal de Descargo, al haber sido objetado en la acusación, se desestimó la misma, porque a criterio de la autoridad jurisdiccional, no fue presentada en tiempo oportuno. Al respecto, aclara que con el Auto de apertura, fue notificada el 1 de marzo de 2013, conforme consta en la diligencia corrida, fecha desde la cual, hubieron dos feriados y dos días inhábiles, como son sábado y domingo; entonces, el ofrecimiento de pruebas se encuentra dentro del término previsto por el art. 340 del CPP. A más de ello, lo extraño del caso es que la prueba testifical ofrecida en el mismo memorial junto con la literal, no fue observada por las partes, lo que denota una violación a su derecho a la defensa y al debido proceso.
5) Errónea valoración de la prueba testifical; puesto que, según la declaración de la testigo Gabriela Pérez Sandoval, inmersa también en la acusación, ella la hubiere visto desde el interior de su domicilio que el 22 de diciembre a horas 18:30, en la avenida Blanco Galindo, su persona se encontraba repartiendo afiches que contenían una serie de injurias; sin embargo, a la hora que señala la testigo ya estaba oscuro; toda vez, que a esa hora empieza a anochecer y desde el interior de su domicilio, resultaba imposible poder reconocer a una persona; empero, el Juez de Sentencia, apartándose del principio de objetividad, manifestó que le habrían reconocido como una persona que arrojó los afiches dentro de su inmueble y que habría fugado en un auto, cuando los testigos de descargo, manifestaron lo contrario, atestaciones que no fueron tomadas en cuenta.
Alega que no conoce a los testigos de cargo que el día del juicio fueron a la audiencia, fue la primera vez que los vio; sin embargo, lo irónico del caso, es que después de dos años, ellos manifiestan que la reconocen, lo que demuestra claramente que mienten para favorecer a su pariente, Lucy Coronel Sandoval, sumando a ello, la deficiente valoración de las pruebas
- Por memorial presentado el 15 de agosto de 2016, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a) Por Sentencia 6/2014 de 27 de febrero (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 773/2016-RA de 10 de octubre,
- I.1.2. Petitorio
- La recurrente señala que al existir defectos absolutos vulneratorios de los derechos y garantías, además
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 773/2016-RA de 10 de octubre, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- c) En el ser humano, por naturaleza se puede notar por lo menos un acto
- d) Además, de considerar que en su declaración manifestó que existen una serie de mensajes
- e) Por tanto, habiendo probado la parte querellante, lo argumentado en su acusación como lo
- II.2. De la apelación restringida de la imputada
- 2) Falta de motivación de la Sentencia, que en su primera parte hace una transcripción
- 3) Falta de judicialización de las pruebas literales, habida cuenta que en la parte final
- Alega que no conoce a los testigos de cargo que el día del juicio fueron
- 1) De la fundamentación intelectiva expuesta por el Juez de Sentencia, se advierte que no
- 2) En consecuencia, por todo lo precedentemente expuesto y ante una vulneración a las reglas
- III.1. Precedente contradictorio invocado
- A tiempo de plantear su recurso de casación, la parte recurrente invocó el Auto Supremo
- La falta de fundamentación en las resoluciones jurisdiccionales constituye un defecto absoluto, porque afecta al
- La jurisprudencia penal tiene sentada una línea con respecto a la falta de fundamentación en
- III.2. Fundamentación y motivación de los fallos
- Por mandato de lo preceptuado por el art
- En ese orden, el Auto Supremo 248/2012-RRC de 10 de octubre, determinó la siguiente doctrina
- Asimismo, los Autos Supremos 342 de 28 de agosto de 2006, 207 de 28 de
- La obligación de fundamentar las resoluciones es extensible a los Tribunales de alzada, los que
- Tiene la finalidad de precautelar el juzgamiento adecuado, justo, equitativo, oportuno, efectivo y eficaz de
- III.3. Análisis del caso concreto
- A efectos de verificar si el Tribunal de alzada incurrió en falta de fundamentación a
- b) Falta de motivación de la Sentencia, ya que en su primera parte hace una
- c) Falta de judicialización de las pruebas literales, habida cuenta que en la parte final
- Es decir, el recurso de apelación se resume a la denuncia de cinco aspectos, claramente
- 2
- De otro lado, tal como se desarrolló en la doctrina legal establecida en el Auto
- De lo señalado, es posible advertir que en el único punto resuelto de los cinco
- En conclusión, se advierte que el Tribunal de alzada incurrió en falta de respuesta a
- Los extremos señalados, demuestran que el Tribunal de alzada incurrió en contradicción con el precedente
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
