En ese orden, el Auto Supremo 248/2012-RRC de 10 de octubre, determinó la siguiente doctrina
En ese orden, el Auto Supremo 248/2012-RRC de 10 de octubre, determinó la siguiente doctrina legal: “Concluido el juicio oral, corresponde al Juez o Tribunal de Sentencia, emitir la Sentencia que corresponda a través de una resolución debidamente fundamentada que comprenda una fundamentación descriptiva, fáctica, analítica o intelectiva y jurídica, lo que supone la precisión del conjunto de hechos que se tienen por ciertos o debidamente probados con los requisitos de claridad y precisión; la trascripción sintética pero completa del contenido de la prueba; la valoración propiamente dicha de la prueba o el análisis de los elementos de juicio con que se cuenta; la calificación jurídica de la conducta desplegada por el imputado, lo que importa analizar los elementos del delito como la tipicidad, la antijuricidad y la culpabilidad, esto es la labor de adecuación o no del hecho al presupuesto normativo; y, la aplicación de la pena; sólo así, se permitirá que los sujetos procesales y cualquier persona que lea la Sentencia, comprenda de dónde obtiene el Juez o Tribunal, la información que le permite llegar a una conclusión, sólo de esta manera, la Sentencia se explica por sí sola; incurriéndose en fundamentación insuficiente por la ausencia de cualquiera de los elementos o requisitos señalados; por ende, en el defecto previsto por el art. 370 inc. 5) del CPP, cuidando además, de no caer en contradicción entre su parte dispositiva o entre ésta y la parte considerativa, puesto que de ser así, se incurriría en la previsión del art. 370 inc. 8) del CPP”
- Por memorial presentado el 15 de agosto de 2016, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a) Por Sentencia 6/2014 de 27 de febrero (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 773/2016-RA de 10 de octubre,
- I.1.2. Petitorio
- La recurrente señala que al existir defectos absolutos vulneratorios de los derechos y garantías, además
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 773/2016-RA de 10 de octubre, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- c) En el ser humano, por naturaleza se puede notar por lo menos un acto
- d) Además, de considerar que en su declaración manifestó que existen una serie de mensajes
- e) Por tanto, habiendo probado la parte querellante, lo argumentado en su acusación como lo
- II.2. De la apelación restringida de la imputada
- 2) Falta de motivación de la Sentencia, que en su primera parte hace una transcripción
- 3) Falta de judicialización de las pruebas literales, habida cuenta que en la parte final
- Alega que no conoce a los testigos de cargo que el día del juicio fueron
- 1) De la fundamentación intelectiva expuesta por el Juez de Sentencia, se advierte que no
- 2) En consecuencia, por todo lo precedentemente expuesto y ante una vulneración a las reglas
- III.1. Precedente contradictorio invocado
- A tiempo de plantear su recurso de casación, la parte recurrente invocó el Auto Supremo
- La falta de fundamentación en las resoluciones jurisdiccionales constituye un defecto absoluto, porque afecta al
- La jurisprudencia penal tiene sentada una línea con respecto a la falta de fundamentación en
- III.2. Fundamentación y motivación de los fallos
- Por mandato de lo preceptuado por el art
- En ese orden, el Auto Supremo 248/2012-RRC de 10 de octubre, determinó la siguiente doctrina
- Asimismo, los Autos Supremos 342 de 28 de agosto de 2006, 207 de 28 de
- La obligación de fundamentar las resoluciones es extensible a los Tribunales de alzada, los que
- Tiene la finalidad de precautelar el juzgamiento adecuado, justo, equitativo, oportuno, efectivo y eficaz de
- III.3. Análisis del caso concreto
- A efectos de verificar si el Tribunal de alzada incurrió en falta de fundamentación a
- b) Falta de motivación de la Sentencia, ya que en su primera parte hace una
- c) Falta de judicialización de las pruebas literales, habida cuenta que en la parte final
- Es decir, el recurso de apelación se resume a la denuncia de cinco aspectos, claramente
- 2
- De otro lado, tal como se desarrolló en la doctrina legal establecida en el Auto
- De lo señalado, es posible advertir que en el único punto resuelto de los cinco
- En conclusión, se advierte que el Tribunal de alzada incurrió en falta de respuesta a
- Los extremos señalados, demuestran que el Tribunal de alzada incurrió en contradicción con el precedente
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
