De lo señalado, es posible advertir que en el único punto resuelto de los cinco
De lo señalado, es posible advertir que en el único punto resuelto de los cinco apelados, tampoco se cumplió con la carga argumentativa necesaria; puesto que, se incurrió en la prohibición contenida en el precitado Auto Supremo, mediante la argumentación general de supuestos que implicarían una insuficiente fundamentación de la Sentencia, pero sin descender al caso concreto en sí; es decir, no se explican las razones por las cuáles se considera la omisión señalada; pues, se concluye que no hubo una fundamentación integral probatoria intelectiva del conjunto de las pruebas de cargo y descargo producidas en el debate del juicio oral; empero, se constituye en una conclusión que no deviene de ningún análisis crítico previo, es más ni siquiera se individualizan las pruebas que no hubieran merecido un análisis integral, se reputa igualmente que no se hubiere asignado fundadamente el valor correspondiente a cada uno de los elementos de prueba incorporados al juicio, incurriendo en omisiones y contradicciones al dar valor sólo a las declaraciones testificales de cargo, para dar por acreditada la existencia del cuerpo del delito, pero no se contrastó con las pruebas de descargo; pero, no se explica por qué se concluye de ese modo, pues si se afirma que las declaraciones testificales de cargo fueron las únicas valoradas, se debe señalar las razones que llevaron a dicha conclusión y cuál sería el motivo para determinar que no se contrastaron las pruebas de descargo; extremos que, en definitiva se encuentran insuficientes y no demuestran, cómo consideró el Tribunal de alzada que el Juez de Sentencia, hubiere actuado fuera del marco de razonabilidad y equidad previsibles para decidir de forma congruente; tampoco, señala por qué se privilegiaron ciertas pruebas ni identifica las mismas y menos demuestra cuál es la contradicción entre la valoración descriptiva con la intelectiva
- Por memorial presentado el 15 de agosto de 2016, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a) Por Sentencia 6/2014 de 27 de febrero (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 773/2016-RA de 10 de octubre,
- I.1.2. Petitorio
- La recurrente señala que al existir defectos absolutos vulneratorios de los derechos y garantías, además
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 773/2016-RA de 10 de octubre, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- c) En el ser humano, por naturaleza se puede notar por lo menos un acto
- d) Además, de considerar que en su declaración manifestó que existen una serie de mensajes
- e) Por tanto, habiendo probado la parte querellante, lo argumentado en su acusación como lo
- II.2. De la apelación restringida de la imputada
- 2) Falta de motivación de la Sentencia, que en su primera parte hace una transcripción
- 3) Falta de judicialización de las pruebas literales, habida cuenta que en la parte final
- Alega que no conoce a los testigos de cargo que el día del juicio fueron
- 1) De la fundamentación intelectiva expuesta por el Juez de Sentencia, se advierte que no
- 2) En consecuencia, por todo lo precedentemente expuesto y ante una vulneración a las reglas
- III.1. Precedente contradictorio invocado
- A tiempo de plantear su recurso de casación, la parte recurrente invocó el Auto Supremo
- La falta de fundamentación en las resoluciones jurisdiccionales constituye un defecto absoluto, porque afecta al
- La jurisprudencia penal tiene sentada una línea con respecto a la falta de fundamentación en
- III.2. Fundamentación y motivación de los fallos
- Por mandato de lo preceptuado por el art
- En ese orden, el Auto Supremo 248/2012-RRC de 10 de octubre, determinó la siguiente doctrina
- Asimismo, los Autos Supremos 342 de 28 de agosto de 2006, 207 de 28 de
- La obligación de fundamentar las resoluciones es extensible a los Tribunales de alzada, los que
- Tiene la finalidad de precautelar el juzgamiento adecuado, justo, equitativo, oportuno, efectivo y eficaz de
- III.3. Análisis del caso concreto
- A efectos de verificar si el Tribunal de alzada incurrió en falta de fundamentación a
- b) Falta de motivación de la Sentencia, ya que en su primera parte hace una
- c) Falta de judicialización de las pruebas literales, habida cuenta que en la parte final
- Es decir, el recurso de apelación se resume a la denuncia de cinco aspectos, claramente
- 2
- De otro lado, tal como se desarrolló en la doctrina legal establecida en el Auto
- De lo señalado, es posible advertir que en el único punto resuelto de los cinco
- En conclusión, se advierte que el Tribunal de alzada incurrió en falta de respuesta a
- Los extremos señalados, demuestran que el Tribunal de alzada incurrió en contradicción con el precedente
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
