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2. Por lo precedentemente expuesto y ante la vulneración a las reglas del debido proceso, en cuanto a la tutela judicial y al derecho al recurso efectivo reconocido en el art. 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, se concluye en que la impugnación de la parte apelante (aún en sus limitaciones argumentativas), con relación a lo esencial a la falta de fundamentación, y como consecuencia lógica, la inobservancia y errónea aplicación de la ley y defectuosa valoración de la prueba, sí tiene mérito, lo que amerita disponer la anulación de la Sentencia impugnada, conforme prevé el art. 413 del CPP y sea con los efectos determinados, en cuanto al cómputo del plazo máximo de duración del proceso por el Auto Supremo 244 de 7 de julio de 2006
- Por memorial presentado el 15 de agosto de 2016, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a) Por Sentencia 6/2014 de 27 de febrero (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 773/2016-RA de 10 de octubre,
- I.1.2. Petitorio
- La recurrente señala que al existir defectos absolutos vulneratorios de los derechos y garantías, además
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 773/2016-RA de 10 de octubre, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- c) En el ser humano, por naturaleza se puede notar por lo menos un acto
- d) Además, de considerar que en su declaración manifestó que existen una serie de mensajes
- e) Por tanto, habiendo probado la parte querellante, lo argumentado en su acusación como lo
- II.2. De la apelación restringida de la imputada
- 2) Falta de motivación de la Sentencia, que en su primera parte hace una transcripción
- 3) Falta de judicialización de las pruebas literales, habida cuenta que en la parte final
- Alega que no conoce a los testigos de cargo que el día del juicio fueron
- 1) De la fundamentación intelectiva expuesta por el Juez de Sentencia, se advierte que no
- 2) En consecuencia, por todo lo precedentemente expuesto y ante una vulneración a las reglas
- III.1. Precedente contradictorio invocado
- A tiempo de plantear su recurso de casación, la parte recurrente invocó el Auto Supremo
- La falta de fundamentación en las resoluciones jurisdiccionales constituye un defecto absoluto, porque afecta al
- La jurisprudencia penal tiene sentada una línea con respecto a la falta de fundamentación en
- III.2. Fundamentación y motivación de los fallos
- Por mandato de lo preceptuado por el art
- En ese orden, el Auto Supremo 248/2012-RRC de 10 de octubre, determinó la siguiente doctrina
- Asimismo, los Autos Supremos 342 de 28 de agosto de 2006, 207 de 28 de
- La obligación de fundamentar las resoluciones es extensible a los Tribunales de alzada, los que
- Tiene la finalidad de precautelar el juzgamiento adecuado, justo, equitativo, oportuno, efectivo y eficaz de
- III.3. Análisis del caso concreto
- A efectos de verificar si el Tribunal de alzada incurrió en falta de fundamentación a
- b) Falta de motivación de la Sentencia, ya que en su primera parte hace una
- c) Falta de judicialización de las pruebas literales, habida cuenta que en la parte final
- Es decir, el recurso de apelación se resume a la denuncia de cinco aspectos, claramente
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- De otro lado, tal como se desarrolló en la doctrina legal establecida en el Auto
- De lo señalado, es posible advertir que en el único punto resuelto de los cinco
- En conclusión, se advierte que el Tribunal de alzada incurrió en falta de respuesta a
- Los extremos señalados, demuestran que el Tribunal de alzada incurrió en contradicción con el precedente
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
