Por mandato de lo preceptuado por el art
Por mandato de lo preceptuado por el art. 124 del CPP, los Jueces y Tribunales de Justicia están obligados a expresar en sus resoluciones, los motivos de hecho y de derecho en que basan sus decisiones, así como citar las normas que sustentan la parte resolutiva o dispositiva del fallo, fundamentación que no podrá ser reemplazada por la simple relación de los documentos o la mención de los requerimientos de las partes. Es una premisa consolidada por este Órgano de justicia ordinaria, que todas las resoluciones, entre ellas las emitidas por el Tribunal de alzada, deben cumplir con esta exigencia constitucional, emitiendo criterios jurídicos sobre cada punto impugnado que se encuentra en el recurso de casación, en virtud a lo establecido por el art. 398 del CPP
- Por memorial presentado el 15 de agosto de 2016, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a) Por Sentencia 6/2014 de 27 de febrero (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 773/2016-RA de 10 de octubre,
- I.1.2. Petitorio
- La recurrente señala que al existir defectos absolutos vulneratorios de los derechos y garantías, además
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 773/2016-RA de 10 de octubre, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- c) En el ser humano, por naturaleza se puede notar por lo menos un acto
- d) Además, de considerar que en su declaración manifestó que existen una serie de mensajes
- e) Por tanto, habiendo probado la parte querellante, lo argumentado en su acusación como lo
- II.2. De la apelación restringida de la imputada
- 2) Falta de motivación de la Sentencia, que en su primera parte hace una transcripción
- 3) Falta de judicialización de las pruebas literales, habida cuenta que en la parte final
- Alega que no conoce a los testigos de cargo que el día del juicio fueron
- 1) De la fundamentación intelectiva expuesta por el Juez de Sentencia, se advierte que no
- 2) En consecuencia, por todo lo precedentemente expuesto y ante una vulneración a las reglas
- III.1. Precedente contradictorio invocado
- A tiempo de plantear su recurso de casación, la parte recurrente invocó el Auto Supremo
- La falta de fundamentación en las resoluciones jurisdiccionales constituye un defecto absoluto, porque afecta al
- La jurisprudencia penal tiene sentada una línea con respecto a la falta de fundamentación en
- III.2. Fundamentación y motivación de los fallos
- Por mandato de lo preceptuado por el art
- En ese orden, el Auto Supremo 248/2012-RRC de 10 de octubre, determinó la siguiente doctrina
- Asimismo, los Autos Supremos 342 de 28 de agosto de 2006, 207 de 28 de
- La obligación de fundamentar las resoluciones es extensible a los Tribunales de alzada, los que
- Tiene la finalidad de precautelar el juzgamiento adecuado, justo, equitativo, oportuno, efectivo y eficaz de
- III.3. Análisis del caso concreto
- A efectos de verificar si el Tribunal de alzada incurrió en falta de fundamentación a
- b) Falta de motivación de la Sentencia, ya que en su primera parte hace una
- c) Falta de judicialización de las pruebas literales, habida cuenta que en la parte final
- Es decir, el recurso de apelación se resume a la denuncia de cinco aspectos, claramente
- 2
- De otro lado, tal como se desarrolló en la doctrina legal establecida en el Auto
- De lo señalado, es posible advertir que en el único punto resuelto de los cinco
- En conclusión, se advierte que el Tribunal de alzada incurrió en falta de respuesta a
- Los extremos señalados, demuestran que el Tribunal de alzada incurrió en contradicción con el precedente
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
