- Partes: Pastor Cardozo Quiroga y Rosenda Serrano Umalla de Cardozo c/ María del Carmen Sandoval
- Proceso: Ordinario sobre cumplimiento de contrato, desocupación y entrega de inmueble
- Distrito: Santa Cruz
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Resolución de primera instancia que al ser apelada por la demandada, fue resuelto por Auto
- Conforme a lo previsto en el art
- II.2.- En consideración a los requisitos en análisis, corresponde hacer referencia al recurso interpuesto
- Por otro lado refiere que, el Tribunal de Alzada habría pretendido los números de la
- Asimismo señala que, el Tribunal de Alzada al sostener que no se abre su competencia,
- Con esos argumentos solicita se aplique una medida correctiva, casando en la forma el Auto
- De la respuesta al recurso
- A su vez, se tiene la respuesta por parte de Pastor Cardozo Quiroga y Rosenda
- II
- La exigencia descrita precedentemente obedece, a la tesis de que el recurso de casación es
- Asimismo respecto a la nulidad procesal
- En definitiva, la Ley Nº 025 con el fin de dar continuidad al proceso incorpora
- II. “La preclusión opera a la conclusión de las etapas y vencimiento de plazos”
- Por otra parte, el art. 17 del mismo cuerpo normativo establece
- III. Análisis del recurso de casación
- Lo anotado, demuestra la importancia que tiene el cumplimiento de los requisitos previstos en el
- Por otro lado la recurrente, no menciona las vulneraciones a las formas esenciales del proceso
- Finalmente, la recurrente de forma por demás incongruente e imprecisa a la conclusión de su
- Por lo que se deduce que la recurrente no ha cumplido con el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
