Auto Supremo AS/0207/2017-RI
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0207/2017-RI

Fecha: 08-Mar-2017

Resolución de primera instancia que al ser apelada por la demandada, fue resuelto por Auto

Resolución de primera instancia que al ser apelada por la demandada, fue resuelto por Auto de Vista Nº 103/2016 de 16 de noviembre, cursante de fs. 335 a 338 vta., que confirmó las siguientes resoluciones: Auto de fs. 61, Auto de fs. 90, providencia de fs. 143, providencia de fs. 170, Auto de fs. 217, Auto de fs. 232 y la Sentencia de fs. 262 a 264 vta., con costas, con el argumento que, en el recurso de apelación de fs. 266 vta., no habría acreditado el agravio de índole patrimonial que supuestamente le originaría la Sentencia, tampoco habría identificado la prueba a efectos de acreditar la supuesta procedencia de la excepción de cosa juzgada; en cuanto a la apelación presentada en el efecto diferido por la demandada, tampoco habría fundamentado al respecto en el memorial del recurso de apelación de fs. 266 vta., contra la Sentencia, consiguientemente tampoco existiría expresión de agravios con respecto a: Auto de 17 de enero de 2011, Auto de 17 de septiembre de 2011, providencia de 27 de noviembre de 2012, providencia de 24 de diciembre de 2012, Auto de 24 de diciembre de 2013 y Auto de 9 de octubre de 2013; fallo de segunda instancia que fue recurrido de casación por María del Carmen Sandoval Rosado, que es objeto de análisis de los requisitos de admisibilidad