Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0207/2017-RI
Fecha: 08-Mar-2017
Distrito: Santa Cruz
Distrito: Santa Cruz
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Partes: Pastor Cardozo Quiroga y Rosenda Serrano Umalla de Cardozo c/ María del Carmen Sandoval
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Proceso: Ordinario sobre cumplimiento de contrato, desocupación y entrega de inmueble
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Distrito: Santa Cruz
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De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
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Resolución de primera instancia que al ser apelada por la demandada, fue resuelto por Auto
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Conforme a lo previsto en el art
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II.2.- En consideración a los requisitos en análisis, corresponde hacer referencia al recurso interpuesto
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Por otro lado refiere que, el Tribunal de Alzada habría pretendido los números de la
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Asimismo señala que, el Tribunal de Alzada al sostener que no se abre su competencia,
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Con esos argumentos solicita se aplique una medida correctiva, casando en la forma el Auto
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De la respuesta al recurso
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A su vez, se tiene la respuesta por parte de Pastor Cardozo Quiroga y Rosenda
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II
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La exigencia descrita precedentemente obedece, a la tesis de que el recurso de casación es
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Asimismo respecto a la nulidad procesal
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En definitiva, la Ley Nº 025 con el fin de dar continuidad al proceso incorpora
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II. “La preclusión opera a la conclusión de las etapas y vencimiento de plazos”
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Por otra parte, el art. 17 del mismo cuerpo normativo establece
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III. Análisis del recurso de casación
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Lo anotado, demuestra la importancia que tiene el cumplimiento de los requisitos previstos en el
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Por otro lado la recurrente, no menciona las vulneraciones a las formas esenciales del proceso
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Finalmente, la recurrente de forma por demás incongruente e imprecisa a la conclusión de su
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Por lo que se deduce que la recurrente no ha cumplido con el art
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POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
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Regístrese, notifíquese y devuélvase.
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