Por otro lado la recurrente, no menciona las vulneraciones a las formas esenciales del proceso
Por otro lado la recurrente, no menciona las vulneraciones a las formas esenciales del proceso en que podía haber incurrido el auto de segunda instancia, por lo que siendo que con la misma pretende una nulidad procesal cual es la finalidad del recurso de casación en la forma, mínimamente esa pretendida nulidad procesal conforme se tiene orientado en la doctrina legal supra, debe estar orientada bajo los principios que rigen las nulidades procesales, como el de trascendencia y finalidad del acto, que en alguna forma hubiera alimentado el recurso de casación en la forma, lo que no ha ocurrido; impidiendo a este Tribunal a efectuar mayores consideraciones sobre el recurso en análisis, razón por la cual deviene en improcedente
- Partes: Pastor Cardozo Quiroga y Rosenda Serrano Umalla de Cardozo c/ María del Carmen Sandoval
- Proceso: Ordinario sobre cumplimiento de contrato, desocupación y entrega de inmueble
- Distrito: Santa Cruz
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Resolución de primera instancia que al ser apelada por la demandada, fue resuelto por Auto
- Conforme a lo previsto en el art
- II.2.- En consideración a los requisitos en análisis, corresponde hacer referencia al recurso interpuesto
- Por otro lado refiere que, el Tribunal de Alzada habría pretendido los números de la
- Asimismo señala que, el Tribunal de Alzada al sostener que no se abre su competencia,
- Con esos argumentos solicita se aplique una medida correctiva, casando en la forma el Auto
- De la respuesta al recurso
- A su vez, se tiene la respuesta por parte de Pastor Cardozo Quiroga y Rosenda
- II
- La exigencia descrita precedentemente obedece, a la tesis de que el recurso de casación es
- Asimismo respecto a la nulidad procesal
- En definitiva, la Ley Nº 025 con el fin de dar continuidad al proceso incorpora
- II. “La preclusión opera a la conclusión de las etapas y vencimiento de plazos”
- Por otra parte, el art. 17 del mismo cuerpo normativo establece
- III. Análisis del recurso de casación
- Lo anotado, demuestra la importancia que tiene el cumplimiento de los requisitos previstos en el
- Por otro lado la recurrente, no menciona las vulneraciones a las formas esenciales del proceso
- Finalmente, la recurrente de forma por demás incongruente e imprecisa a la conclusión de su
- Por lo que se deduce que la recurrente no ha cumplido con el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
