II.2.- En consideración a los requisitos en análisis, corresponde hacer referencia al recurso interpuesto
II.2.- En consideración a los requisitos en análisis, corresponde hacer referencia al recurso interpuesto:
Acusa refiriendo, violación a la norma procesal y afectación al orden público, toda vez que, el Auto de Vista recurrido habría restringido el acceso a su demanda reconvencional por formalismo, por ello ese acto conllevaría un vicio congénito al inicio del proceso al no haberse aplicado el trámite legal de la demanda, siendo que, tanto la demanda como la reconvención tendrían el mismo status jurídico procesal; asimismo señala que al no haberse realizado la inspección judicial para determinar la mejoras introducidas, se habría hecho un trato desigual
Acusa refiriendo, violación a la norma procesal y afectación al orden público, toda vez que, el Auto de Vista recurrido habría restringido el acceso a su demanda reconvencional por formalismo, por ello ese acto conllevaría un vicio congénito al inicio del proceso al no haberse aplicado el trámite legal de la demanda, siendo que, tanto la demanda como la reconvención tendrían el mismo status jurídico procesal; asimismo señala que al no haberse realizado la inspección judicial para determinar la mejoras introducidas, se habría hecho un trato desigual
- Partes: Pastor Cardozo Quiroga y Rosenda Serrano Umalla de Cardozo c/ María del Carmen Sandoval
- Proceso: Ordinario sobre cumplimiento de contrato, desocupación y entrega de inmueble
- Distrito: Santa Cruz
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Resolución de primera instancia que al ser apelada por la demandada, fue resuelto por Auto
- Conforme a lo previsto en el art
- II.2.- En consideración a los requisitos en análisis, corresponde hacer referencia al recurso interpuesto
- Por otro lado refiere que, el Tribunal de Alzada habría pretendido los números de la
- Asimismo señala que, el Tribunal de Alzada al sostener que no se abre su competencia,
- Con esos argumentos solicita se aplique una medida correctiva, casando en la forma el Auto
- De la respuesta al recurso
- A su vez, se tiene la respuesta por parte de Pastor Cardozo Quiroga y Rosenda
- II
- La exigencia descrita precedentemente obedece, a la tesis de que el recurso de casación es
- Asimismo respecto a la nulidad procesal
- En definitiva, la Ley Nº 025 con el fin de dar continuidad al proceso incorpora
- II. “La preclusión opera a la conclusión de las etapas y vencimiento de plazos”
- Por otra parte, el art. 17 del mismo cuerpo normativo establece
- III. Análisis del recurso de casación
- Lo anotado, demuestra la importancia que tiene el cumplimiento de los requisitos previstos en el
- Por otro lado la recurrente, no menciona las vulneraciones a las formas esenciales del proceso
- Finalmente, la recurrente de forma por demás incongruente e imprecisa a la conclusión de su
- Por lo que se deduce que la recurrente no ha cumplido con el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
