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    Auto Supremo AS/0221/2017-RRC
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0221/2017-RRC

    Fecha: 21-Mar-2017

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    • I.1. Antecedentes
    • a) Por Sentencia 688/2014 de 7 de octubre (fs
    • b) Contra la mencionada Sentencia, la imputada interpuso recurso de apelación restringida (fs
    • Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 826/2016-RA de 21 de octubre,
    • Los recurrentes solicitan que de conformidad al art
    • Mediante Auto Supremo 826/2016-RA de 21 de octubre, cursante de fs
    • De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se tiene lo siguiente
    • Por Sentencia 688/2014 de 7 de octubre, el Juez Séptimo de Instrucción en lo Penal
    • Que entre los fundamentos que expresa la Sentencia, se advierte que el juzgador ha referido
    • II.3. Del Auto de Vista impugnado
    • La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por Auto de
    • Que el Ministerio Público, solicitó se imponga la sanción no de dos años sino de
    • Esta Sala Penal admitió el presente recurso de acuerdo al Auto Supremo 826/2016-RA de 21
    • III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
    • Conforme lo dispuesto por los arts
    • El art
    • La atribución de este Tribunal, de sentar y unificar jurisprudencia, contiene íntima y estrecha relación
    • Por otro lado, la doctrina legal a ser dictada por este Tribunal en el supuesto
    • Por lo referido, el objetivo del recurso de casación es asegurar el exacto y uniforme
    • III.2. Análisis del caso concreto
    • En este motivo, la parte recurrente invoca el Auto Supremo 342/2006 de 28 de agosto,
    • El Auto Supremo emitido por la extinta Corte Suprema de Justicia, puntualizó que la recurrente
    • La exigencia de motivación constituye una garantía constitucional de justicia, fundada en el régimen republicano
    • En virtud de estas razones, la ley procesal consagra la exigencia de motivación de las
    • La motivación, a la vez que un requisito formal, que en la sentencia no se
    • La motivación debe ser expresa, clara, completa, legítima y lógica
    • a) Expresa: Porque el juez, no puede suplirla por una remisión a otros actos, o
    • b) Clara: En la sentencia, el objeto del pensar jurídico debe estar notoriamente determinado, de
    • c) Completa: La exigencia comprende a todas las cuestiones fundamentales de la causa y a
    • Esto no implica que los hechos secundarios queden excluidos; la obligación de motivar alcanza también
    • La motivación, para ser completa, debe referirse al hecho y al derecho, valorando las pruebas
    • d) Legítima: La legitimidad de la motivación se refiere tanto a la validez intrínseca de
    • También, por supuesto, será ilegítima la motivación si se funda en prueba obtenida por un
    • Al respecto, señala Maier: "
    • e) Lógica: Finalmente se exige que la sentencia cumpla con las reglas de logicidad, de
    • En ese ámbito, los recurrentes atribuyen al Auto de Vista impugnado de faltar a la
    • Sin embargo, para considerar que a partir de este actuado, de ninguna manera aceptable, se
    • La situación particular que presenta el caso y una vez advertida la posible situación defectuosa
    • Debe además considerarse, que la parte acusada que interpuso el recurso de apelación restringida, no
    • Finalmente, enfatizar que este Tribunal ha dejado establecido, que frente a situaciones de errores o
    • En consecuencia y por los fundamentos expuestos, los argumentos expuestos por los recurrentes carecen de
    • La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
    • Regístrese, hágase saber y devuélvase
    • Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos

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