Auto Supremo AS/0221/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0221/2017-RRC

Fecha: 21-Mar-2017

Finalmente, enfatizar que este Tribunal ha dejado establecido, que frente a situaciones de errores o


Finalmente, enfatizar que este Tribunal ha dejado establecido, que frente a situaciones de errores o inobservancias del procedimiento como el presente, para ser considerados lesivos al debido proceso y anulables por defecto absoluto insubsanable, deben ser de la dimensión y estar revestidas de una efectiva lesión o vulneración de derechos y garantías constitucionales con incidencia marcada de indefensión material a la parte procesal que los denuncia; además, sea esta de la magnitud de ser determinante en la decisión final, de manera tal que de no haberse producido el defecto, el resultado sería diferente, no siendo coherente anular actos procesales a efectos de su subsanación, cuando de ello no resulte ninguna incidencia en el resultado ya arribado; aspecto que, implicaría retrotraer el procedimiento con la consiguiente demora para llegar al mismo resultado, por lo que se debe tener presente que el régimen de las nulidades, debe ser interpretada de manera restrictiva a efectos de evitar su desvirtuación mediante una interpretación extensiva o analógica y finalmente tomar en cuenta el interés, pues no hay nulidad por la nulidad misma, en sentido de que la nulidad puede ser pronunciada cuando el incumplimiento de las formas se traduce en un efectivo menoscabo a los intereses de las partes