Auto Supremo AS/0221/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0221/2017-RRC

Fecha: 21-Mar-2017

II.3. Del Auto de Vista impugnado


Tomando en cuenta el sometimiento voluntario de la imputada a esta salida alternativa, la ausencia de oposición de la víctimas que no obstante, su notificación no se hicieron presentes en la audiencia, así como la afirmación del SEDES respecto de la aplicación el procedimiento abreviado, pero que en la misma se aplique la sanción de tres años de reclusión, el juzgador en base al art. 374 del CPP, aduciendo que no tiene facultades para modificar la pena requerida por el fiscal para incrementar la sanción, pero que en sentido inverso y bajo el principio de favorabilidad, puede reducir la sanción pero no incrementarla como solicita la representación del SEDES, determinó la aplicación del Procedimiento Abreviado.

II.2. De la apelación restringida de la imputada.

Ruth Argentina Elías Bustos, interpuso recurso de apelación restringida, en el que denuncia falta de fundamentación de la pena, aludiendo los arts. 37, 38, 39 y 40 del CP, aduce que en la aplicación del Procedimiento Abreviado debía imponerse una pena atenuada general respecto de su participación, disponiéndose la pena de un año de reclusión y expresarse el motivo y razones para no dar cumplimiento al art. 39 del CP, que la sentencia no tomó en cuenta su personalidad, grado de instrucción, condición económica, la gravedad del hecho, no haber hecho daño a persona alguna, además de observar las atenuantes especiales, al haber demostrado una acción de ayudar a personas que sufrían del alcoholismo, por lo que se dicta Auto de Vista disponiendo la aplicación de pena mínima de un año, de acuerdo a los arts. 39 y 40 del CP.

II.3. Del Auto de Vista impugnado