II.3. Del Auto de Vista impugnado
Tomando en cuenta el sometimiento voluntario de la imputada a esta salida alternativa, la ausencia de oposición de la víctimas que no obstante, su notificación no se hicieron presentes en la audiencia, así como la afirmación del SEDES respecto de la aplicación el procedimiento abreviado, pero que en la misma se aplique la sanción de tres años de reclusión, el juzgador en base al art. 374 del CPP, aduciendo que no tiene facultades para modificar la pena requerida por el fiscal para incrementar la sanción, pero que en sentido inverso y bajo el principio de favorabilidad, puede reducir la sanción pero no incrementarla como solicita la representación del SEDES, determinó la aplicación del Procedimiento Abreviado.
II.2. De la apelación restringida de la imputada.
Ruth Argentina Elías Bustos, interpuso recurso de apelación restringida, en el que denuncia falta de fundamentación de la pena, aludiendo los arts. 37, 38, 39 y 40 del CP, aduce que en la aplicación del Procedimiento Abreviado debía imponerse una pena atenuada general respecto de su participación, disponiéndose la pena de un año de reclusión y expresarse el motivo y razones para no dar cumplimiento al art. 39 del CP, que la sentencia no tomó en cuenta su personalidad, grado de instrucción, condición económica, la gravedad del hecho, no haber hecho daño a persona alguna, además de observar las atenuantes especiales, al haber demostrado una acción de ayudar a personas que sufrían del alcoholismo, por lo que se dicta Auto de Vista disponiendo la aplicación de pena mínima de un año, de acuerdo a los arts. 39 y 40 del CP.
II.3. Del Auto de Vista impugnado
- I.1. Antecedentes
- a) Por Sentencia 688/2014 de 7 de octubre (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, la imputada interpuso recurso de apelación restringida (fs
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 826/2016-RA de 21 de octubre,
- Los recurrentes solicitan que de conformidad al art
- Mediante Auto Supremo 826/2016-RA de 21 de octubre, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se tiene lo siguiente
- Por Sentencia 688/2014 de 7 de octubre, el Juez Séptimo de Instrucción en lo Penal
- Que entre los fundamentos que expresa la Sentencia, se advierte que el juzgador ha referido
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por Auto de
- Que el Ministerio Público, solicitó se imponga la sanción no de dos años sino de
- Esta Sala Penal admitió el presente recurso de acuerdo al Auto Supremo 826/2016-RA de 21
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por los arts
- El art
- La atribución de este Tribunal, de sentar y unificar jurisprudencia, contiene íntima y estrecha relación
- Por otro lado, la doctrina legal a ser dictada por este Tribunal en el supuesto
- Por lo referido, el objetivo del recurso de casación es asegurar el exacto y uniforme
- III.2. Análisis del caso concreto
- En este motivo, la parte recurrente invoca el Auto Supremo 342/2006 de 28 de agosto,
- El Auto Supremo emitido por la extinta Corte Suprema de Justicia, puntualizó que la recurrente
- La exigencia de motivación constituye una garantía constitucional de justicia, fundada en el régimen republicano
- En virtud de estas razones, la ley procesal consagra la exigencia de motivación de las
- La motivación, a la vez que un requisito formal, que en la sentencia no se
- La motivación debe ser expresa, clara, completa, legítima y lógica
- a) Expresa: Porque el juez, no puede suplirla por una remisión a otros actos, o
- b) Clara: En la sentencia, el objeto del pensar jurídico debe estar notoriamente determinado, de
- c) Completa: La exigencia comprende a todas las cuestiones fundamentales de la causa y a
- Esto no implica que los hechos secundarios queden excluidos; la obligación de motivar alcanza también
- La motivación, para ser completa, debe referirse al hecho y al derecho, valorando las pruebas
- d) Legítima: La legitimidad de la motivación se refiere tanto a la validez intrínseca de
- También, por supuesto, será ilegítima la motivación si se funda en prueba obtenida por un
- Al respecto, señala Maier: "
- e) Lógica: Finalmente se exige que la sentencia cumpla con las reglas de logicidad, de
- En ese ámbito, los recurrentes atribuyen al Auto de Vista impugnado de faltar a la
- Sin embargo, para considerar que a partir de este actuado, de ninguna manera aceptable, se
- La situación particular que presenta el caso y una vez advertida la posible situación defectuosa
- Debe además considerarse, que la parte acusada que interpuso el recurso de apelación restringida, no
- Finalmente, enfatizar que este Tribunal ha dejado establecido, que frente a situaciones de errores o
- En consecuencia y por los fundamentos expuestos, los argumentos expuestos por los recurrentes carecen de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
