Sin embargo, para considerar que a partir de este actuado, de ninguna manera aceptable, se
Sin embargo, para considerar que a partir de este actuado, de ninguna manera aceptable, se presente una carencia de motivación y fundamentación que afecte a todo el Auto de Vista recurrido con las consecuencias legales que ello trae consigo, es necesario recapitular la línea demarcada por este Tribunal en la emisión de resoluciones por el Tribunal de alzada de las características denunciadas; así, toda resolución que emane de la autoridad jurisdiccional, debe ser necesaria y adecuadamente fundamentada y motivada; por lo que, los Tribunales de alzada a momento de resolver los recursos de apelación restringida, deben pronunciarse de forma puntual y precisa a las cuestiones o agravios planteados, sin esgrimir fundamentos generales o evasivos que generen confusión y dejen en estado de indeterminación a las partes, brindando una explicación razonada del nexo entre la normativa legal y lo resuelto, emitiendo criterios lógico-jurídicos sobre la base de las conclusiones arribadas en cumplimiento a su obligación de ejercer el control de logicidad, reiterando que el Tribunal de Apelación, está obligado constitucionalmente, art. 115 parágrafo II de la CPE, a circunscribir su actividad a los puntos apelados en cada recurso, dentro los límites señalados por el art. 398 del CPP, en sujeción a los parámetros especificidad, claridad, completitud, legitimidad y logicidad, respondiendo a cada recurso por separado o en conjunto cuando las denuncias estén vinculadas, dejando conocer claramente a cada recurrente la parte de la resolución que responde a cada pretensión, fundamentando y motivando sus conclusiones respecto a cada una de las alegaciones; siendo así, la resolución que incumpla estos mandatos incurrirá en defecto inconvalidable o insubsanable, de acuerdo a lo previsto por el art. 169 inc. 3) del CPP, por vulnerar derechos y garantías constitucionales a la parte afectada
- I.1. Antecedentes
- a) Por Sentencia 688/2014 de 7 de octubre (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, la imputada interpuso recurso de apelación restringida (fs
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 826/2016-RA de 21 de octubre,
- Los recurrentes solicitan que de conformidad al art
- Mediante Auto Supremo 826/2016-RA de 21 de octubre, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se tiene lo siguiente
- Por Sentencia 688/2014 de 7 de octubre, el Juez Séptimo de Instrucción en lo Penal
- Que entre los fundamentos que expresa la Sentencia, se advierte que el juzgador ha referido
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por Auto de
- Que el Ministerio Público, solicitó se imponga la sanción no de dos años sino de
- Esta Sala Penal admitió el presente recurso de acuerdo al Auto Supremo 826/2016-RA de 21
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por los arts
- El art
- La atribución de este Tribunal, de sentar y unificar jurisprudencia, contiene íntima y estrecha relación
- Por otro lado, la doctrina legal a ser dictada por este Tribunal en el supuesto
- Por lo referido, el objetivo del recurso de casación es asegurar el exacto y uniforme
- III.2. Análisis del caso concreto
- En este motivo, la parte recurrente invoca el Auto Supremo 342/2006 de 28 de agosto,
- El Auto Supremo emitido por la extinta Corte Suprema de Justicia, puntualizó que la recurrente
- La exigencia de motivación constituye una garantía constitucional de justicia, fundada en el régimen republicano
- En virtud de estas razones, la ley procesal consagra la exigencia de motivación de las
- La motivación, a la vez que un requisito formal, que en la sentencia no se
- La motivación debe ser expresa, clara, completa, legítima y lógica
- a) Expresa: Porque el juez, no puede suplirla por una remisión a otros actos, o
- b) Clara: En la sentencia, el objeto del pensar jurídico debe estar notoriamente determinado, de
- c) Completa: La exigencia comprende a todas las cuestiones fundamentales de la causa y a
- Esto no implica que los hechos secundarios queden excluidos; la obligación de motivar alcanza también
- La motivación, para ser completa, debe referirse al hecho y al derecho, valorando las pruebas
- d) Legítima: La legitimidad de la motivación se refiere tanto a la validez intrínseca de
- También, por supuesto, será ilegítima la motivación si se funda en prueba obtenida por un
- Al respecto, señala Maier: "
- e) Lógica: Finalmente se exige que la sentencia cumpla con las reglas de logicidad, de
- En ese ámbito, los recurrentes atribuyen al Auto de Vista impugnado de faltar a la
- Sin embargo, para considerar que a partir de este actuado, de ninguna manera aceptable, se
- La situación particular que presenta el caso y una vez advertida la posible situación defectuosa
- Debe además considerarse, que la parte acusada que interpuso el recurso de apelación restringida, no
- Finalmente, enfatizar que este Tribunal ha dejado establecido, que frente a situaciones de errores o
- En consecuencia y por los fundamentos expuestos, los argumentos expuestos por los recurrentes carecen de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
