Auto Supremo AS/0221/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0221/2017-RRC

Fecha: 21-Mar-2017

Sin embargo, para considerar que a partir de este actuado, de ninguna manera aceptable, se


Sin embargo, para considerar que a partir de este actuado, de ninguna manera aceptable, se presente una carencia de motivación y fundamentación que afecte a todo el Auto de Vista recurrido con las consecuencias legales que ello trae consigo, es necesario recapitular la línea demarcada por este Tribunal en la emisión de resoluciones por el Tribunal de alzada de las características denunciadas; así, toda resolución que emane de la autoridad jurisdiccional, debe ser necesaria y adecuadamente fundamentada y motivada; por lo que, los Tribunales de alzada a momento de resolver los recursos de apelación restringida, deben pronunciarse de forma puntual y precisa a las cuestiones o agravios planteados, sin esgrimir fundamentos generales o evasivos que generen confusión y dejen en estado de indeterminación a las partes, brindando una explicación razonada del nexo entre la normativa legal y lo resuelto, emitiendo criterios lógico-jurídicos sobre la base de las conclusiones arribadas en cumplimiento a su obligación de ejercer el control de logicidad, reiterando que el Tribunal de Apelación, está obligado constitucionalmente, art. 115 parágrafo II de la CPE, a circunscribir su actividad a los puntos apelados en cada recurso, dentro los límites señalados por el art. 398 del CPP, en sujeción a los parámetros especificidad, claridad, completitud, legitimidad y logicidad, respondiendo a cada recurso por separado o en conjunto cuando las denuncias estén vinculadas, dejando conocer claramente a cada recurrente la parte de la resolución que responde a cada pretensión, fundamentando y motivando sus conclusiones respecto a cada una de las alegaciones; siendo así, la resolución que incumpla estos mandatos incurrirá en defecto inconvalidable o insubsanable, de acuerdo a lo previsto por el art. 169 inc. 3) del CPP, por vulnerar derechos y garantías constitucionales a la parte afectada