En este motivo, la parte recurrente invoca el Auto Supremo 342/2006 de 28 de agosto,
Los recurrentes esencialmente denuncian que el Auto de Vista impugnado carece de motivación y fundamentación por no ser expresa, clara, completa y lógica, toda vez, que en su considerando III, numerales 1, 2, 3, 4 y 5, se sustentó únicamente en los antecedentes que fueron considerados por la sentencia concernientes a las reglas del trámite del procedimiento abreviado y en el numeral 6, faltó a la verdad al señalar que el Ministerio Público solicitó que se imponga una sanción de tres años y que el Juez aplicó el párrafo segundo del art. 374 del CPP, reduciendo la sanción bajo el principio de favorabilidad.
En este motivo, la parte recurrente invoca el Auto Supremo 342/2006 de 28 de agosto, que emerge del proceso penal por la comisión de los delitos de Despojo, Perturbación de Posesión, Usurpación Agravada y Daño Simple, que en recurso de casación los recurrentes acusan que la sentencia fue dictada en inobservancia y errónea aplicación de la ley sustantiva, valoración defectuosa, insuficiente y contradictoria de la prueba de acuerdo al art. 370 incs. 1), 5) y 6) del CPP, así como errónea aplicación de la norma penal y violación al debido proceso, porque el juzgador realizó defectuosa adecuación del hecho concreto a la norma
- I.1. Antecedentes
- a) Por Sentencia 688/2014 de 7 de octubre (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, la imputada interpuso recurso de apelación restringida (fs
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 826/2016-RA de 21 de octubre,
- Los recurrentes solicitan que de conformidad al art
- Mediante Auto Supremo 826/2016-RA de 21 de octubre, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se tiene lo siguiente
- Por Sentencia 688/2014 de 7 de octubre, el Juez Séptimo de Instrucción en lo Penal
- Que entre los fundamentos que expresa la Sentencia, se advierte que el juzgador ha referido
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por Auto de
- Que el Ministerio Público, solicitó se imponga la sanción no de dos años sino de
- Esta Sala Penal admitió el presente recurso de acuerdo al Auto Supremo 826/2016-RA de 21
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por los arts
- El art
- La atribución de este Tribunal, de sentar y unificar jurisprudencia, contiene íntima y estrecha relación
- Por otro lado, la doctrina legal a ser dictada por este Tribunal en el supuesto
- Por lo referido, el objetivo del recurso de casación es asegurar el exacto y uniforme
- III.2. Análisis del caso concreto
- En este motivo, la parte recurrente invoca el Auto Supremo 342/2006 de 28 de agosto,
- El Auto Supremo emitido por la extinta Corte Suprema de Justicia, puntualizó que la recurrente
- La exigencia de motivación constituye una garantía constitucional de justicia, fundada en el régimen republicano
- En virtud de estas razones, la ley procesal consagra la exigencia de motivación de las
- La motivación, a la vez que un requisito formal, que en la sentencia no se
- La motivación debe ser expresa, clara, completa, legítima y lógica
- a) Expresa: Porque el juez, no puede suplirla por una remisión a otros actos, o
- b) Clara: En la sentencia, el objeto del pensar jurídico debe estar notoriamente determinado, de
- c) Completa: La exigencia comprende a todas las cuestiones fundamentales de la causa y a
- Esto no implica que los hechos secundarios queden excluidos; la obligación de motivar alcanza también
- La motivación, para ser completa, debe referirse al hecho y al derecho, valorando las pruebas
- d) Legítima: La legitimidad de la motivación se refiere tanto a la validez intrínseca de
- También, por supuesto, será ilegítima la motivación si se funda en prueba obtenida por un
- Al respecto, señala Maier: "
- e) Lógica: Finalmente se exige que la sentencia cumpla con las reglas de logicidad, de
- En ese ámbito, los recurrentes atribuyen al Auto de Vista impugnado de faltar a la
- Sin embargo, para considerar que a partir de este actuado, de ninguna manera aceptable, se
- La situación particular que presenta el caso y una vez advertida la posible situación defectuosa
- Debe además considerarse, que la parte acusada que interpuso el recurso de apelación restringida, no
- Finalmente, enfatizar que este Tribunal ha dejado establecido, que frente a situaciones de errores o
- En consecuencia y por los fundamentos expuestos, los argumentos expuestos por los recurrentes carecen de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
