Auto Supremo AS/0221/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0221/2017-RRC

Fecha: 21-Mar-2017

En este motivo, la parte recurrente invoca el Auto Supremo 342/2006 de 28 de agosto,


Los recurrentes esencialmente denuncian que el Auto de Vista impugnado carece de motivación y fundamentación por no ser expresa, clara, completa y lógica, toda vez, que en su considerando III, numerales 1, 2, 3, 4 y 5, se sustentó únicamente en los antecedentes que fueron considerados por la sentencia concernientes a las reglas del trámite del procedimiento abreviado y en el numeral 6, faltó a la verdad al señalar que el Ministerio Público solicitó que se imponga una sanción de tres años y que el Juez aplicó el párrafo segundo del art. 374 del CPP, reduciendo la sanción bajo el principio de favorabilidad.

En este motivo, la parte recurrente invoca el Auto Supremo 342/2006 de 28 de agosto, que emerge del proceso penal por la comisión de los delitos de Despojo, Perturbación de Posesión, Usurpación Agravada y Daño Simple, que en recurso de casación los recurrentes acusan que la sentencia fue dictada en inobservancia y errónea aplicación de la ley sustantiva, valoración defectuosa, insuficiente y contradictoria de la prueba de acuerdo al art. 370 incs. 1), 5) y 6) del CPP, así como errónea aplicación de la norma penal y violación al debido proceso, porque el juzgador realizó defectuosa adecuación del hecho concreto a la norma