En ese ámbito, los recurrentes atribuyen al Auto de Vista impugnado de faltar a la
En ese ámbito, los recurrentes atribuyen al Auto de Vista impugnado de faltar a la verdad, al considerar que en la imposición de la sanción a la imputada, se hubiere obrado aplicando el principio de favorabilidad, reduciendo la pena solicitada por el Ministerio Público para imponer la sanción de tres años de privación de libertad; en ese entendido, el aludido punto 6 del Considerando III del Auto de Vista recurrido; efectivamente, presenta un fundamento que no representa una realidad coherente con la expresada en los datos el proceso en particular la Sentencia, pues sostiene que el Ministerio Público en la solicitud de aplicación de procedimiento abreviado en favor de la imputada Ruth Argentina Elías Bustos, hubiere solicitado la imposición de una penalidad de tres años de privación de libertad, que el Juzgador en base al segundo párrafo del art. 374 del CPP, habría reducido la sanción a dos años bajo el principio de favorabilidad tomando en cuenta que la observación del SEDES, únicamente se refirió a la pena, que el Juez no puede incrementar. Este planteamiento no es evidente, ya que de la revisión de los antecedentes relacionados al caso, consistentes en el Requerimiento Conclusivo y la solicitud de aplicación de procedimiento abreviado del Ministerio Público, de fs. 8 a 11 vta. y del Acta de Audiencia de consideración de procedimiento abreviado, de fs. 13 a 14, advierten objetivamente que el acusador público, ha mantenido una posición invariable respecto a la solicitud de imposición de la pena consistente en dos años de privación de libertad; en ese mismo sentido, se manifiesta el fundamento de la Sentencia emitida por el juzgador a quo, por lo que corresponde desechar que del ente encargado de llevar adelante la pretensión acusatoria, en momento alguno haya emanado un pronunciamiento en sentido de imponer la pena de tres años en contra de la acusada, misma que fuera rebajada por el juzgador. Sin embargo, existe una postura discordante de parte del SEDES expresado en audiencia con relación a la imposición de la pena, que solicitó se imponga el quantum de tres años, aspecto que fue rescatado por la Sentencia al consignar: “…se imponga una sanción no de dos años sino de tres años…” (sic), a lo que el juzgador fundamentó que en base al segundo párrafo del art. 374 del CPP, que no tiene facultades para modificar la condena solicitada por el Ministerio Público respecto al incremento, pero en sentido inverso y bajo el principio de favorabilidad el Juez puede reducir la sanción; así establecido, no se ha aplicado ninguna situación favorable, menos reducido la solicitud Ministerio Público con relación a la penalidad aplicada; en consecuencia, este aspecto llamativo en la actuación del Tribunal de alzada de efectuar afirmaciones alejadas de la realidad, implica una lectura errática de los antecedentes en su labor de control jurídico de la Sentencia
- I.1. Antecedentes
- a) Por Sentencia 688/2014 de 7 de octubre (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, la imputada interpuso recurso de apelación restringida (fs
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 826/2016-RA de 21 de octubre,
- Los recurrentes solicitan que de conformidad al art
- Mediante Auto Supremo 826/2016-RA de 21 de octubre, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se tiene lo siguiente
- Por Sentencia 688/2014 de 7 de octubre, el Juez Séptimo de Instrucción en lo Penal
- Que entre los fundamentos que expresa la Sentencia, se advierte que el juzgador ha referido
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por Auto de
- Que el Ministerio Público, solicitó se imponga la sanción no de dos años sino de
- Esta Sala Penal admitió el presente recurso de acuerdo al Auto Supremo 826/2016-RA de 21
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por los arts
- El art
- La atribución de este Tribunal, de sentar y unificar jurisprudencia, contiene íntima y estrecha relación
- Por otro lado, la doctrina legal a ser dictada por este Tribunal en el supuesto
- Por lo referido, el objetivo del recurso de casación es asegurar el exacto y uniforme
- III.2. Análisis del caso concreto
- En este motivo, la parte recurrente invoca el Auto Supremo 342/2006 de 28 de agosto,
- El Auto Supremo emitido por la extinta Corte Suprema de Justicia, puntualizó que la recurrente
- La exigencia de motivación constituye una garantía constitucional de justicia, fundada en el régimen republicano
- En virtud de estas razones, la ley procesal consagra la exigencia de motivación de las
- La motivación, a la vez que un requisito formal, que en la sentencia no se
- La motivación debe ser expresa, clara, completa, legítima y lógica
- a) Expresa: Porque el juez, no puede suplirla por una remisión a otros actos, o
- b) Clara: En la sentencia, el objeto del pensar jurídico debe estar notoriamente determinado, de
- c) Completa: La exigencia comprende a todas las cuestiones fundamentales de la causa y a
- Esto no implica que los hechos secundarios queden excluidos; la obligación de motivar alcanza también
- La motivación, para ser completa, debe referirse al hecho y al derecho, valorando las pruebas
- d) Legítima: La legitimidad de la motivación se refiere tanto a la validez intrínseca de
- También, por supuesto, será ilegítima la motivación si se funda en prueba obtenida por un
- Al respecto, señala Maier: "
- e) Lógica: Finalmente se exige que la sentencia cumpla con las reglas de logicidad, de
- En ese ámbito, los recurrentes atribuyen al Auto de Vista impugnado de faltar a la
- Sin embargo, para considerar que a partir de este actuado, de ninguna manera aceptable, se
- La situación particular que presenta el caso y una vez advertida la posible situación defectuosa
- Debe además considerarse, que la parte acusada que interpuso el recurso de apelación restringida, no
- Finalmente, enfatizar que este Tribunal ha dejado establecido, que frente a situaciones de errores o
- En consecuencia y por los fundamentos expuestos, los argumentos expuestos por los recurrentes carecen de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
