Auto Supremo AS/0221/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0221/2017-RRC

Fecha: 21-Mar-2017

Los recurrentes solicitan que de conformidad al art


Denuncia que el Auto de Vista recurrido carece de motivación y fundamentación por no ser expresa, clara, completa y lógica; toda vez, que en su considerando III, numerales 1, 2, 3, 4 y 5, refirió el derecho de impugnación, fijación de la pena, solicitud de procedimiento abreviado como acumulación de procesos, sustentándose únicamente en los antecedentes que fueron considerados por la sentencia en lo que concierne a las reglas del trámite del Procedimiento Abreviado, previsto por el art. 373 y siguientes del CPP, faltando a la verdad en el numeral 6), ya que señaló: “Que el Ministerio Público solicita que se imponga una sanción no de dos años, sino de tres años, al respecto el juez inclusive aplica el art. 374 párrafo segundo del código de procedimiento penal precitada norma legal que establece `aceptado el procedimiento la sentencia se fundará en el hecho admitido por el imputado pero la condena no podrá superar la pena requerida por el fiscal’ en consecuencia el juez inclusive redujo la sanción bajo el principio de favorabilidad”, desaciertos que les resulta ilógico, absurdo e incoherente; toda vez, que la propia autoridad fiscal en trámite de procedimiento abreviado solicitó condena de dos años para la imputada, incurriendo el Auto de Vista recurrido en carencia de fundamentación; a cuyo efecto, invocan el Auto Supremo 342/2006 de 28 de agosto, que estaría referido a que las resoluciones judiciales para ser válidas, deben ser motivadas, la motivación debe ser expresa, clara, completa, legítima y lógica.

I.1.2. Petitorio

Los recurrentes solicitan que de conformidad al art. 418 del CPP y al evidenciar la contradicción existente entre el precedente y el Auto de Vista recurrido, se disponga dejar sin efecto el Auto de Vista recurrido y se emita nuevo fallo aplicando la doctrina legal del precedente invocado