La situación particular que presenta el caso y una vez advertida la posible situación defectuosa
La situación particular que presenta el caso y una vez advertida la posible situación defectuosa que podría afectar al Auto de Vista impugnado, amerita analizar objetivamente respecto de la existencia de un efectivo y evidente agravio a los intereses de la parte que los reclama; en tal caso, resalta el hecho de que los recurrentes de casación, no interpusieron recurso de apelación restringida y lógicamente, no expresaron ningún agravio cuya respuesta puedan atribuir al Tribunal de alzada de ser carente de motivación o fundamentación; asimismo, la falta de fundamentación que alegan de no ser clara, completa y lógica, expresada de manera general sin mayores precisiones, no proporcionan un fundamento claro que evidencie que de esta respuesta del Tribunal de alzada les hubiere generado una situación de evidente agravio a sus intereses o vulnerado de manera efectiva algún derecho o garantía constitucional debidamente fundamentado, ya que al aludir falta de fundamentación en la que hubiese incurrido el Tribunal de apelación, la parte recurrente de casación, debía haber precisado qué aspecto o aspectos de su recurso de apelación no mereció o merecieron debida fundamentación u omisión de respuesta, identificar punto por punto los errores, omisiones y demás deficiencias, atribuidas a la resolución recurrida, con la debida motivación y fundamentación y explicar la relevancia e incidencia de esa omisión, a los fines de que este Tribunal cuente con los elementos suficientes para verificar si efectivamente se produjo el agravio denunciado, que al haberse limitado a realizar una denuncia genérica sin cumplir los presupuestos mencionados, resultan legalmente insustentables, que conlleva a asumir que el supuesto acto omisivo del Tribunal de alzada no les alcanza en sus efectos, por lo mismo no se encuentran en condiciones de impugnar en la forma impetrada una respuesta a una cuestionante o motivo que fue alegado con evidente, falta de legitimación activa para la activación del motivo denunciado, sin que ello importe desconocer sus derechos que como sujeto procesal, se encuentra garantizado por ley respecto de su participación en todas la etapas del procedimiento, en particular del uso de los recursos legalmente concedidos
- I.1. Antecedentes
- a) Por Sentencia 688/2014 de 7 de octubre (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, la imputada interpuso recurso de apelación restringida (fs
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 826/2016-RA de 21 de octubre,
- Los recurrentes solicitan que de conformidad al art
- Mediante Auto Supremo 826/2016-RA de 21 de octubre, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se tiene lo siguiente
- Por Sentencia 688/2014 de 7 de octubre, el Juez Séptimo de Instrucción en lo Penal
- Que entre los fundamentos que expresa la Sentencia, se advierte que el juzgador ha referido
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por Auto de
- Que el Ministerio Público, solicitó se imponga la sanción no de dos años sino de
- Esta Sala Penal admitió el presente recurso de acuerdo al Auto Supremo 826/2016-RA de 21
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por los arts
- El art
- La atribución de este Tribunal, de sentar y unificar jurisprudencia, contiene íntima y estrecha relación
- Por otro lado, la doctrina legal a ser dictada por este Tribunal en el supuesto
- Por lo referido, el objetivo del recurso de casación es asegurar el exacto y uniforme
- III.2. Análisis del caso concreto
- En este motivo, la parte recurrente invoca el Auto Supremo 342/2006 de 28 de agosto,
- El Auto Supremo emitido por la extinta Corte Suprema de Justicia, puntualizó que la recurrente
- La exigencia de motivación constituye una garantía constitucional de justicia, fundada en el régimen republicano
- En virtud de estas razones, la ley procesal consagra la exigencia de motivación de las
- La motivación, a la vez que un requisito formal, que en la sentencia no se
- La motivación debe ser expresa, clara, completa, legítima y lógica
- a) Expresa: Porque el juez, no puede suplirla por una remisión a otros actos, o
- b) Clara: En la sentencia, el objeto del pensar jurídico debe estar notoriamente determinado, de
- c) Completa: La exigencia comprende a todas las cuestiones fundamentales de la causa y a
- Esto no implica que los hechos secundarios queden excluidos; la obligación de motivar alcanza también
- La motivación, para ser completa, debe referirse al hecho y al derecho, valorando las pruebas
- d) Legítima: La legitimidad de la motivación se refiere tanto a la validez intrínseca de
- También, por supuesto, será ilegítima la motivación si se funda en prueba obtenida por un
- Al respecto, señala Maier: "
- e) Lógica: Finalmente se exige que la sentencia cumpla con las reglas de logicidad, de
- En ese ámbito, los recurrentes atribuyen al Auto de Vista impugnado de faltar a la
- Sin embargo, para considerar que a partir de este actuado, de ninguna manera aceptable, se
- La situación particular que presenta el caso y una vez advertida la posible situación defectuosa
- Debe además considerarse, que la parte acusada que interpuso el recurso de apelación restringida, no
- Finalmente, enfatizar que este Tribunal ha dejado establecido, que frente a situaciones de errores o
- En consecuencia y por los fundamentos expuestos, los argumentos expuestos por los recurrentes carecen de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
