Auto Supremo AS/0227/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0227/2017-RRC

Fecha: 21-Mar-2017

Al respecto, se evidencia que el Tribunal de alzada si bien efectivamente asumió los lineamientos


Con lo desarrollado supra corresponde ingresar a resolver la problemática planteada a fin de establecer si resulta evidente la vulneración de derechos y garantías constitucionales; es así, que en cuanto a la denuncia traída en casación, se tiene que verificado el Auto de Vista impugnado, el Tribunal de alzada se pronunció señalando que la juez de mérito no hubiese considerado o fundamentado de manera correcta si existió concurso ideal o real de delitos, en cuanto a los delitos de Lesiones Graves y Leves y Violencia Familiar o Doméstica, señalado también que en cuanto a la denuncia de que la sentencia emitida fue excesiva, haciendo referencia a Autos Supremos que orientan la correcta aplicación de la pena, concluyó que la Juez de Sentencia no cumplió con la consideración y exposición de los parámetros para la imposición de la pena, estableciendo el incumplimiento del art. 124 del CPP, pues no se hizo referencia a la personalidad del imputado, sus condiciones especiales y particulares, ni a su conducta anterior y posterior, ni cuales habrían sido consideradas como agravantes, los que por cierto se hubiese ignorado, si se trataba de persona joven con familia, sin antecedentes o procesos penales, siendo un autor primario, no habiéndose explicado la aplicación de los arts. 38 y 39 del CP de manera fundada.

Al respecto, se evidencia que el Tribunal de alzada si bien efectivamente asumió los lineamientos jurisprudenciales emitidos por este Tribunal Supremo de justicia; en cuanto, a los parámetros que deben ser considerados por los Jueces y Tribunales de sentencia a tiempo de fijar el quantum de la pena; sin embargo, los fundamentos utilizados en el Auto de Vista recurrido no resultan acordes a los datos del proceso, pues observa la falta de consideración de los antecedentes penales del imputado así como las relaciones familiares que tuviera este, sin considerar que conforme lo expuesto en la sentencia impugnada, la Juez de mérito no consideró ninguna prueba de descargo al haber sido estas presentadas de manera extemporánea; ahora bien, resulta evidente que en cuanto a los demás cuestionamientos, respecto de la falta de fundamentación de la Sentencia en cuanto a la consideración de la conducta durante y posterior al proceso, así como el daño ocasionado a la víctima, en vez de disponerse la nulidad de la Sentencia el Tribunal de alzada debió cumplir con lo expuesto en el Auto Supremo 041/2013 de 21 de febrero que señala: “El Tribunal de Alzada ante la evidencia de que concurren en la Sentencia impugnada errores u omisiones formales que se refieran a la imposición de penas, cuenta con la facultad para modificar directamente el quantum observando los principios constitucionales y procesales conforme lo prescrito en la primera parte del artículo 414 del Código de Procedimiento Penal; sin embargo ésta corrección debe realizarse observando los principios constitucionales, procesales y los aspectos contemplados en los artículos 37, 38, 39 y 40 del Código Penal, debiendo contener suficiente fundamentación, emitiendo criterios jurídicos relativos al tipo penal y a la valoración de los hechos, las acciones y del imputado mismo, su personalidad, la motivación y otras circunstancias concomitantes que corresponden al caso concreto, en el que se explique de manera clara y expresa cuáles son los aspectos o circunstancias que agravan o atenúan la pena, sin perjuicio de destacar que las citadas reglas de fijación de la pena inclusive se aplican aún en el caso de advertirse el concurso ideal o el concurso real de delitos en los cuales se aplica la sanción con la pena del delito más grave, siendo facultad privativa del juez aumentar el máximo hasta en una cuarta parte o hasta la mitad, conforme determinan los artículos 44 y 45 del citado adjetivo penal, respectivamente, sin que los argumentos vertidos importen modificación de los hechos probados en juicio que se hallan sujetos al principio de intangibilidad, siendo que el recurso de apelación restringida no es un medio legítimo para la revalorización de la prueba”