Por memorial presentado el 15 de septiembre del 2016, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 227/2017-RRC
Sucre, de 21 de marzo de 2017
Expediente : Oruro 33/2016
Parte Acusadora : Ministerio Público
Parte Imputada : Limberth Jacinto Mancilla Pérez
Delitos : Lesiones Graves y Leves y otro
Magistrada Relatora : Dra. Norka Natalia Mercado Guzmán
RESULTANDO
Por memorial presentado el 15 de septiembre del 2016, cursante de fs. 74 a 78, María Elena Espinoza Colque, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 49/2016 de 12 de agosto, de fs. 66 a 69 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, integrada por los Vocales José Romero Soliz y Gregorio Orosco Itamari, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Limberth Jacinto Mancilla Pérez, por la presunta comisión de los delitos de Lesiones Graves y Leves; y, Violencia Familiar o Doméstica, previstos y sancionados por los arts. 271 primer párrafo y 272 Bis inc. 1) del Código Penal (CP), respectivamente
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 227/2017-RRC
Sucre, de 21 de marzo de 2017
Expediente : Oruro 33/2016
Parte Acusadora : Ministerio Público
Parte Imputada : Limberth Jacinto Mancilla Pérez
Delitos : Lesiones Graves y Leves y otro
Magistrada Relatora : Dra. Norka Natalia Mercado Guzmán
RESULTANDO
Por memorial presentado el 15 de septiembre del 2016, cursante de fs. 74 a 78, María Elena Espinoza Colque, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 49/2016 de 12 de agosto, de fs. 66 a 69 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, integrada por los Vocales José Romero Soliz y Gregorio Orosco Itamari, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Limberth Jacinto Mancilla Pérez, por la presunta comisión de los delitos de Lesiones Graves y Leves; y, Violencia Familiar o Doméstica, previstos y sancionados por los arts. 271 primer párrafo y 272 Bis inc. 1) del Código Penal (CP), respectivamente
- Por memorial presentado el 15 de septiembre del 2016, cursante de fs
- a) Por Sentencia 33/2015 de 30 de septiembre (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Limberth Jacinto Mancilla Pérez, interpuso recurso de apelación
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 876/2016-RA de 8 de noviembre,
- La recurrente previa referencia a los antecedentes del proceso como la denuncia, imputación, acusación,
- I.1.2. Petitorio
- La recurrente solicita que previa revisión de antecedentes, se case el Auto de Vista recurrido,
- I.2. Admisión del recurso
- Por Auto Supremo 876/2016-RA de 8 de noviembre, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y detallado el ámbito de
- Por Sentencia 33/2015 de 30 de septiembre, el Juez Segundo de Sentencia en lo Penal
- Finalmente, para la fijación de la pena se tuvo en cuenta los móviles que impulsaron
- II.2. De la apelación restringida del imputado
- Contra la mencionada Sentencia, el imputado formuló recurso de apelación restringida conforme a los siguientes
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- Al recurso de apelación restringida formulada por el imputado, la Sala Penal Segunda del Tribunal
- Este Tribunal admitió el presente recurso, abriendo su competencia a objeto de verificar la posible
- III.1. De la Fundamentación de las resoluciones como parte del debido proceso
- A los fines de resolver la problemática planteada, se debe tener presente que respecto al
- III.2. La seguridad jurídica
- Respecto a la seguridad jurídica en la Constitución Política del Estado, la Sentencia Constitucional Plurinacional
- III
- La imposición de la pena, corresponde a la autoridad sentenciadora, quien previa valoración de las
- En cuanto, a la imposición de la pena este máximo Tribunal de Justicia, precisó criterios
- En este ámbito, el juez o tribunal que fija una pena tiene la obligación de
- b) La mayor o menor gravedad del hecho, que tiene que ver con lo previsto
- c) Circunstancias y las consecuencias del delito, que también deben ser consideradas en el caso
- La doctrina internacional con autores como Eugenio Raúl Zafaroni, en su obra Manual de Derecho
- Ahora bien, en lo que respecta a la primera etapa de individualización de la pena
- Este Tribunal Supremo de Justicia, se constituye en el máximo intérprete de la ‘legalidad’, cumpliendo
- En grado de apelación restringida, corresponde al Tribunal de alzada, ejercer el control sobre la
- III.4. Análisis del caso concreto
- Al respecto, se evidencia que el Tribunal de alzada si bien efectivamente asumió los lineamientos
- En consecuencia, ante la evidente infracción de las normas penales y constitucionales en la que
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
