Por Sentencia 33/2015 de 30 de septiembre, el Juez Segundo de Sentencia en lo Penal
Por Sentencia 33/2015 de 30 de septiembre, el Juez Segundo de Sentencia en lo Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, declaró a Limberth Jacinto Mancilla Pérez, culpable por los delitos de Lesiones Graves y Leves; y, Violencia Familiar o Doméstica, previstos y sancionados por los arts. 271 primer párrafo y 272 Bis inc. 1) del CP, de acuerdo a los siguientes fundamentos:
Como hechos motivo del proceso penal se tiene que el 29 de septiembre de 2013, aproximadamente a las 02:30 de la madrugada dentro del inmueble ubicado en la calle Bacovick, Aroma y Villarroel, hubiese sido agredida la víctima por golpes de puño en su rostro efectuadas por su pareja sentimental Limberth Jacinto Mancilla Pérez, provocándole lesiones físicas, que valoradas por el médico forense se hubiese establecido un impedimento legal de veintidós días.
Una vez producida la prueba, se tuvo como hechos probados, que: i) Por certificación médico forense, se concluyó que María Elena Espinoza Coque, a raíz de una agresión física presentaba a momento del examen físico, lesión en su integridad física derivando en un impedimento legal de 22 días; ii) De los testimonios y documentales de cargo se concluyó que en la madrugada del 29 de septiembre de 2013, María Elena Espinoza Colque fue víctima de violencia física, de parte de su entonces pareja sentimental Limberth Jacinto Mancilla Pérez; y, iii) Por documental MP-8 y los testimonios de cargo, se estableció que María Elena Espinoza Colque, fue víctima de violencia psicológica de parte de su compañero sentimental Limberth Jacinto Mancilla Pérez
- Por memorial presentado el 15 de septiembre del 2016, cursante de fs
- a) Por Sentencia 33/2015 de 30 de septiembre (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Limberth Jacinto Mancilla Pérez, interpuso recurso de apelación
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 876/2016-RA de 8 de noviembre,
- La recurrente previa referencia a los antecedentes del proceso como la denuncia, imputación, acusación,
- I.1.2. Petitorio
- La recurrente solicita que previa revisión de antecedentes, se case el Auto de Vista recurrido,
- I.2. Admisión del recurso
- Por Auto Supremo 876/2016-RA de 8 de noviembre, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y detallado el ámbito de
- Por Sentencia 33/2015 de 30 de septiembre, el Juez Segundo de Sentencia en lo Penal
- Finalmente, para la fijación de la pena se tuvo en cuenta los móviles que impulsaron
- II.2. De la apelación restringida del imputado
- Contra la mencionada Sentencia, el imputado formuló recurso de apelación restringida conforme a los siguientes
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- Al recurso de apelación restringida formulada por el imputado, la Sala Penal Segunda del Tribunal
- Este Tribunal admitió el presente recurso, abriendo su competencia a objeto de verificar la posible
- III.1. De la Fundamentación de las resoluciones como parte del debido proceso
- A los fines de resolver la problemática planteada, se debe tener presente que respecto al
- III.2. La seguridad jurídica
- Respecto a la seguridad jurídica en la Constitución Política del Estado, la Sentencia Constitucional Plurinacional
- III
- La imposición de la pena, corresponde a la autoridad sentenciadora, quien previa valoración de las
- En cuanto, a la imposición de la pena este máximo Tribunal de Justicia, precisó criterios
- En este ámbito, el juez o tribunal que fija una pena tiene la obligación de
- b) La mayor o menor gravedad del hecho, que tiene que ver con lo previsto
- c) Circunstancias y las consecuencias del delito, que también deben ser consideradas en el caso
- La doctrina internacional con autores como Eugenio Raúl Zafaroni, en su obra Manual de Derecho
- Ahora bien, en lo que respecta a la primera etapa de individualización de la pena
- Este Tribunal Supremo de Justicia, se constituye en el máximo intérprete de la ‘legalidad’, cumpliendo
- En grado de apelación restringida, corresponde al Tribunal de alzada, ejercer el control sobre la
- III.4. Análisis del caso concreto
- Al respecto, se evidencia que el Tribunal de alzada si bien efectivamente asumió los lineamientos
- En consecuencia, ante la evidente infracción de las normas penales y constitucionales en la que
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
