Auto Supremo AS/0227/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0227/2017-RRC

Fecha: 21-Mar-2017

Este Tribunal admitió el presente recurso, abriendo su competencia a objeto de verificar la posible


En cuanto a la denuncia de que la Sentencia fue excesiva, se argumenta sobre la existencia de Autos Supremos (no identifica cuales), que orientan sobre la correcta aplicación de la pena desarrollando las circunstancias que deben ser consideradas a tiempo de su interposición; sin embargo, éstas no hubiesen sido consideradas por la Juez a quo, ya que no se hubiese referido en absoluto a dichas disposiciones, menos esgrimido fundamento alguno, se observa la falta de consideración y exposición de los siguientes parámetros para la imposición de la pena: 1) Se haya establecido el mínimo y máximo legal; 2) Si se verificó la existencia de modificación al tipo penal, como la concurrencia de atenuantes y agravantes en el tipo, si se trata de concurso ideal o real; 3) El grado de desarrollo del delito, si se consumó o se trató de tentativa; 4) Determinar las implicancias en la fijación de la pena; 5) Determinar la existencia de atenuantes especiales; 6) Verificar la existencia de atenuantes generales observando lo dispuesto por el art. 40 del CP; 7) Determinar la personalidad del autor y las circunstancias del hecho; 8) Contraponer las circunstancias agravantes generales y atenuantes; y, 9) Valorar todas las circunstancias en su conjunto y determinar una mayor o menor penalidad. Con estos parámetros a decir del recurrente, no se hubiere tomado en cuenta que no registraba antecedentes penales, también que tenía un cargo de jilacata, cargo que se le dió por su buen comportamiento y responsabilidad, que tiene familia integrada por su concubina y sus dos hijos, no se hubiese tomado en cuenta que la víctima está sana sin ningún daño físico, estableciéndose de estos argumentos e inobservancias de la Juez de Sentencia a las reglas en la fijación de la pena y el incumplimiento del art. 124 del CPP, pues no se hizo referencia su personalidad, actitudes y comportamiento durante y antes del juicio, sus condiciones especiales y particulares, ni a su conducta anterior y posterior, ni cuales consideró como agravantes, los que por cierto se hubiese ignorado si se trataba de persona joven con familia, sin antecedentes o procesos penales, siendo un autor primario, no habiéndose explicado la aplicación de los arts. 38 y 39 del CP de manera fundada. Señala que también en la fijación de la pena debe considerarse cuando: a) Se haya entregado a la autoridad policial o judicial voluntariamente, pese a haber contado con la posibilidad de una fácil huida o tener la posibilidad de no ser descubierto; b) También, debe considerarse la confesión que manifieste arrepentimiento o bien que haya ayudado significativamente en el esclarecimiento de la verdad mediante su declaración y otros.

III. VERIFICACIÓN DE VULNERACIÓN AL DEBIDO PROCESO Y SEGURIDAD JURÍDICA

Este Tribunal admitió el presente recurso, abriendo su competencia a objeto de verificar la posible vulneración del debido proceso y seguridad jurídica ante la denuncia de la emisión del Auto de Vista emitido sin la debida fundamentación para disponer la nulidad de la sentencia sin considerar los principios de especificidad, trascendencia, instrumentalidad de formas y convalidación que rigen las nulidades