Este Tribunal admitió el presente recurso, abriendo su competencia a objeto de verificar la posible
En cuanto a la denuncia de que la Sentencia fue excesiva, se argumenta sobre la existencia de Autos Supremos (no identifica cuales), que orientan sobre la correcta aplicación de la pena desarrollando las circunstancias que deben ser consideradas a tiempo de su interposición; sin embargo, éstas no hubiesen sido consideradas por la Juez a quo, ya que no se hubiese referido en absoluto a dichas disposiciones, menos esgrimido fundamento alguno, se observa la falta de consideración y exposición de los siguientes parámetros para la imposición de la pena: 1) Se haya establecido el mínimo y máximo legal; 2) Si se verificó la existencia de modificación al tipo penal, como la concurrencia de atenuantes y agravantes en el tipo, si se trata de concurso ideal o real; 3) El grado de desarrollo del delito, si se consumó o se trató de tentativa; 4) Determinar las implicancias en la fijación de la pena; 5) Determinar la existencia de atenuantes especiales; 6) Verificar la existencia de atenuantes generales observando lo dispuesto por el art. 40 del CP; 7) Determinar la personalidad del autor y las circunstancias del hecho; 8) Contraponer las circunstancias agravantes generales y atenuantes; y, 9) Valorar todas las circunstancias en su conjunto y determinar una mayor o menor penalidad. Con estos parámetros a decir del recurrente, no se hubiere tomado en cuenta que no registraba antecedentes penales, también que tenía un cargo de jilacata, cargo que se le dió por su buen comportamiento y responsabilidad, que tiene familia integrada por su concubina y sus dos hijos, no se hubiese tomado en cuenta que la víctima está sana sin ningún daño físico, estableciéndose de estos argumentos e inobservancias de la Juez de Sentencia a las reglas en la fijación de la pena y el incumplimiento del art. 124 del CPP, pues no se hizo referencia su personalidad, actitudes y comportamiento durante y antes del juicio, sus condiciones especiales y particulares, ni a su conducta anterior y posterior, ni cuales consideró como agravantes, los que por cierto se hubiese ignorado si se trataba de persona joven con familia, sin antecedentes o procesos penales, siendo un autor primario, no habiéndose explicado la aplicación de los arts. 38 y 39 del CP de manera fundada. Señala que también en la fijación de la pena debe considerarse cuando: a) Se haya entregado a la autoridad policial o judicial voluntariamente, pese a haber contado con la posibilidad de una fácil huida o tener la posibilidad de no ser descubierto; b) También, debe considerarse la confesión que manifieste arrepentimiento o bien que haya ayudado significativamente en el esclarecimiento de la verdad mediante su declaración y otros.
III. VERIFICACIÓN DE VULNERACIÓN AL DEBIDO PROCESO Y SEGURIDAD JURÍDICA
Este Tribunal admitió el presente recurso, abriendo su competencia a objeto de verificar la posible vulneración del debido proceso y seguridad jurídica ante la denuncia de la emisión del Auto de Vista emitido sin la debida fundamentación para disponer la nulidad de la sentencia sin considerar los principios de especificidad, trascendencia, instrumentalidad de formas y convalidación que rigen las nulidades
- Por memorial presentado el 15 de septiembre del 2016, cursante de fs
- a) Por Sentencia 33/2015 de 30 de septiembre (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Limberth Jacinto Mancilla Pérez, interpuso recurso de apelación
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 876/2016-RA de 8 de noviembre,
- La recurrente previa referencia a los antecedentes del proceso como la denuncia, imputación, acusación,
- I.1.2. Petitorio
- La recurrente solicita que previa revisión de antecedentes, se case el Auto de Vista recurrido,
- I.2. Admisión del recurso
- Por Auto Supremo 876/2016-RA de 8 de noviembre, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y detallado el ámbito de
- Por Sentencia 33/2015 de 30 de septiembre, el Juez Segundo de Sentencia en lo Penal
- Finalmente, para la fijación de la pena se tuvo en cuenta los móviles que impulsaron
- II.2. De la apelación restringida del imputado
- Contra la mencionada Sentencia, el imputado formuló recurso de apelación restringida conforme a los siguientes
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- Al recurso de apelación restringida formulada por el imputado, la Sala Penal Segunda del Tribunal
- Este Tribunal admitió el presente recurso, abriendo su competencia a objeto de verificar la posible
- III.1. De la Fundamentación de las resoluciones como parte del debido proceso
- A los fines de resolver la problemática planteada, se debe tener presente que respecto al
- III.2. La seguridad jurídica
- Respecto a la seguridad jurídica en la Constitución Política del Estado, la Sentencia Constitucional Plurinacional
- III
- La imposición de la pena, corresponde a la autoridad sentenciadora, quien previa valoración de las
- En cuanto, a la imposición de la pena este máximo Tribunal de Justicia, precisó criterios
- En este ámbito, el juez o tribunal que fija una pena tiene la obligación de
- b) La mayor o menor gravedad del hecho, que tiene que ver con lo previsto
- c) Circunstancias y las consecuencias del delito, que también deben ser consideradas en el caso
- La doctrina internacional con autores como Eugenio Raúl Zafaroni, en su obra Manual de Derecho
- Ahora bien, en lo que respecta a la primera etapa de individualización de la pena
- Este Tribunal Supremo de Justicia, se constituye en el máximo intérprete de la ‘legalidad’, cumpliendo
- En grado de apelación restringida, corresponde al Tribunal de alzada, ejercer el control sobre la
- III.4. Análisis del caso concreto
- Al respecto, se evidencia que el Tribunal de alzada si bien efectivamente asumió los lineamientos
- En consecuencia, ante la evidente infracción de las normas penales y constitucionales en la que
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
