Auto Supremo AS/0227/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0227/2017-RRC

Fecha: 21-Mar-2017

En consecuencia, ante la evidente infracción de las normas penales y constitucionales en la que


El no actuarse de esta manera, determina que el Tribunal de alzada evidentemente vulneró los derechos y garantías constitucionales alegados por la recurrente, pues dispone el reenvío de la causa con argumentos errados (valoración de prueba no introducida a juicio), provocando una carga procesal innecesaria; pero, además bajo riesgo de re victimizar a la víctima que debe someterse nuevamente ante un juez, cuando los hechos sobre los que se juzgó fueron acreditados y que únicamente el defecto recae sobre el quantum de la pena, que conforme la jurisprudencia citada bien puede ser corregida por el Tribunal de alzada.

En consecuencia, ante la evidente infracción de las normas penales y constitucionales en la que incurrió el Tribunal de alzada, al no haber realizado el control adecuado del quantum de la pena, en base a datos correctos del expediente respecto a la fijación de la pena y en su caso desconociendo los principios de celeridad, eficacia y eficiencia de la jurisdicción ordinaria, reconocida en los arts. 178 y 180 de la CPE, soslayando su obligación con argumentos que denotan un desconocimiento de su propia competencia, corresponde disponer que la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dicte nuevo Auto de Vista considerando los criterios desarrollados en la presente resolución, así como la doctrina desglosada, argumentos también ratificados por el Auto Supremo 763/2014-RRC de 19 de diciembre