En consecuencia, ante la evidente infracción de las normas penales y constitucionales en la que
El no actuarse de esta manera, determina que el Tribunal de alzada evidentemente vulneró los derechos y garantías constitucionales alegados por la recurrente, pues dispone el reenvío de la causa con argumentos errados (valoración de prueba no introducida a juicio), provocando una carga procesal innecesaria; pero, además bajo riesgo de re victimizar a la víctima que debe someterse nuevamente ante un juez, cuando los hechos sobre los que se juzgó fueron acreditados y que únicamente el defecto recae sobre el quantum de la pena, que conforme la jurisprudencia citada bien puede ser corregida por el Tribunal de alzada.
En consecuencia, ante la evidente infracción de las normas penales y constitucionales en la que incurrió el Tribunal de alzada, al no haber realizado el control adecuado del quantum de la pena, en base a datos correctos del expediente respecto a la fijación de la pena y en su caso desconociendo los principios de celeridad, eficacia y eficiencia de la jurisdicción ordinaria, reconocida en los arts. 178 y 180 de la CPE, soslayando su obligación con argumentos que denotan un desconocimiento de su propia competencia, corresponde disponer que la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dicte nuevo Auto de Vista considerando los criterios desarrollados en la presente resolución, así como la doctrina desglosada, argumentos también ratificados por el Auto Supremo 763/2014-RRC de 19 de diciembre
- Por memorial presentado el 15 de septiembre del 2016, cursante de fs
- a) Por Sentencia 33/2015 de 30 de septiembre (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Limberth Jacinto Mancilla Pérez, interpuso recurso de apelación
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 876/2016-RA de 8 de noviembre,
- La recurrente previa referencia a los antecedentes del proceso como la denuncia, imputación, acusación,
- I.1.2. Petitorio
- La recurrente solicita que previa revisión de antecedentes, se case el Auto de Vista recurrido,
- I.2. Admisión del recurso
- Por Auto Supremo 876/2016-RA de 8 de noviembre, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y detallado el ámbito de
- Por Sentencia 33/2015 de 30 de septiembre, el Juez Segundo de Sentencia en lo Penal
- Finalmente, para la fijación de la pena se tuvo en cuenta los móviles que impulsaron
- II.2. De la apelación restringida del imputado
- Contra la mencionada Sentencia, el imputado formuló recurso de apelación restringida conforme a los siguientes
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- Al recurso de apelación restringida formulada por el imputado, la Sala Penal Segunda del Tribunal
- Este Tribunal admitió el presente recurso, abriendo su competencia a objeto de verificar la posible
- III.1. De la Fundamentación de las resoluciones como parte del debido proceso
- A los fines de resolver la problemática planteada, se debe tener presente que respecto al
- III.2. La seguridad jurídica
- Respecto a la seguridad jurídica en la Constitución Política del Estado, la Sentencia Constitucional Plurinacional
- III
- La imposición de la pena, corresponde a la autoridad sentenciadora, quien previa valoración de las
- En cuanto, a la imposición de la pena este máximo Tribunal de Justicia, precisó criterios
- En este ámbito, el juez o tribunal que fija una pena tiene la obligación de
- b) La mayor o menor gravedad del hecho, que tiene que ver con lo previsto
- c) Circunstancias y las consecuencias del delito, que también deben ser consideradas en el caso
- La doctrina internacional con autores como Eugenio Raúl Zafaroni, en su obra Manual de Derecho
- Ahora bien, en lo que respecta a la primera etapa de individualización de la pena
- Este Tribunal Supremo de Justicia, se constituye en el máximo intérprete de la ‘legalidad’, cumpliendo
- En grado de apelación restringida, corresponde al Tribunal de alzada, ejercer el control sobre la
- III.4. Análisis del caso concreto
- Al respecto, se evidencia que el Tribunal de alzada si bien efectivamente asumió los lineamientos
- En consecuencia, ante la evidente infracción de las normas penales y constitucionales en la que
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
