b) La mayor o menor gravedad del hecho, que tiene que ver con lo previsto
La edad, es un factor que, dependiendo del caso, puede operar como agravante o atenuante. En cuanto a la educación, por regla general como circunstancia agravante, pues el reproche será mayor cuando el autor ha tenido acceso a la educación y, por lo tanto, ha disminuido su vulnerabilidad al sistema penal. En similar sentido opera la posición económica, sobre todo en los casos vinculados a delitos económicos. La vida anterior libre de sanciones penales no se debe tomar sin más como atenuante para la determinación de la pena. Lo que sí debe considerarse como factor de atenuación, es que el autor haya desarrollado hasta la comisión del hecho punible una vida ordenada y acorde al derecho, de tal manera que el hecho delictivo signifique una notoria contracción con su conducta anterior. Respecto a la conducta posterior, debe tomarse en cuenta como factor para la fijación de la pena, el esfuerzo del autor por reparar el daño causado. También puede apreciarse como favorable la conducta del procesado en el proceso penal, cuando: i) Se haya entregado a la autoridad policial o judicial voluntariamente, pese a haber contado con la posibilidad de una fácil huida, o tener la posibilidad de no ser descubierto, y, ii) La confesión que manifieste arrepentimiento, o bien que haya ayudado significativamente al establecimiento de la verdad mediante su declaración.
Sin embargo, la sola falta de arrepentimiento o confesión no puede valorarse para hacer más rigurosa la sanción. Ahora bien, si la confesión no es tal, sino un intento de lograr la impunidad y si el ’arrepentimiento’ no es sincero, sino una manera de procurar un trato benigno de los jueces, cuando se sabe, por la prueba, que no hay forma alguna de eludir la acción de la justicia, los jueces deben examinar ese dato como parte de las manifestaciones defensivas, pero deben ignorarlo al momento de fijar la pena, pues ni las mentiras, ni las falsas actitudes del acusado constituyen un factor que deba perjudicarlo cuando se decida sobre la sanción a imponer. La reparación del daño, consiste fundamentalmente en aliviar las consecuencias materiales del hecho delictivo son también factor de atenuación; empero, también pueden tener un efecto atenuante de la pena, los actos que denoten voluntad de reparar. La extensión del daño causado debe ser delimitada sólo para aquello que tenga vinculación con el hecho típico, directamente. Además, debe tenerse en cuenta que no es necesaria la concurrencia de todas las circunstancias descritas, pues dependerá de cada caso concreto.
b) La mayor o menor gravedad del hecho, que tiene que ver con lo previsto por el art. 38 inc. 2) del CP; es decir, la naturaleza de la acción, los de los medios empleados, la extensión del daño causado y del peligro corrido
- Por memorial presentado el 15 de septiembre del 2016, cursante de fs
- a) Por Sentencia 33/2015 de 30 de septiembre (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Limberth Jacinto Mancilla Pérez, interpuso recurso de apelación
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 876/2016-RA de 8 de noviembre,
- La recurrente previa referencia a los antecedentes del proceso como la denuncia, imputación, acusación,
- I.1.2. Petitorio
- La recurrente solicita que previa revisión de antecedentes, se case el Auto de Vista recurrido,
- I.2. Admisión del recurso
- Por Auto Supremo 876/2016-RA de 8 de noviembre, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y detallado el ámbito de
- Por Sentencia 33/2015 de 30 de septiembre, el Juez Segundo de Sentencia en lo Penal
- Finalmente, para la fijación de la pena se tuvo en cuenta los móviles que impulsaron
- II.2. De la apelación restringida del imputado
- Contra la mencionada Sentencia, el imputado formuló recurso de apelación restringida conforme a los siguientes
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- Al recurso de apelación restringida formulada por el imputado, la Sala Penal Segunda del Tribunal
- Este Tribunal admitió el presente recurso, abriendo su competencia a objeto de verificar la posible
- III.1. De la Fundamentación de las resoluciones como parte del debido proceso
- A los fines de resolver la problemática planteada, se debe tener presente que respecto al
- III.2. La seguridad jurídica
- Respecto a la seguridad jurídica en la Constitución Política del Estado, la Sentencia Constitucional Plurinacional
- III
- La imposición de la pena, corresponde a la autoridad sentenciadora, quien previa valoración de las
- En cuanto, a la imposición de la pena este máximo Tribunal de Justicia, precisó criterios
- En este ámbito, el juez o tribunal que fija una pena tiene la obligación de
- b) La mayor o menor gravedad del hecho, que tiene que ver con lo previsto
- c) Circunstancias y las consecuencias del delito, que también deben ser consideradas en el caso
- La doctrina internacional con autores como Eugenio Raúl Zafaroni, en su obra Manual de Derecho
- Ahora bien, en lo que respecta a la primera etapa de individualización de la pena
- Este Tribunal Supremo de Justicia, se constituye en el máximo intérprete de la ‘legalidad’, cumpliendo
- En grado de apelación restringida, corresponde al Tribunal de alzada, ejercer el control sobre la
- III.4. Análisis del caso concreto
- Al respecto, se evidencia que el Tribunal de alzada si bien efectivamente asumió los lineamientos
- En consecuencia, ante la evidente infracción de las normas penales y constitucionales en la que
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
