Auto Supremo AS/0227/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0227/2017-RRC

Fecha: 21-Mar-2017

Contra la mencionada Sentencia, el imputado formuló recurso de apelación restringida conforme a los siguientes


Contra la mencionada Sentencia, el imputado formuló recurso de apelación restringida conforme a los siguientes argumentos: i) Denunció el defecto de la sentencia previsto en el inc. 2) del art. 370 del CPP, alegando que ninguno de los testigos fueron presenciales; es decir, ninguno presenció las presuntas agresiones, lo mismo acontecería con el certificado médico forense y el informe psicológico, ya que tampoco acreditan que su persona haya sido el autor de las lesiones en la víctima; ii) Alegó el defecto de la sentencia previsto en el inc. 4) del art. 370 del CPP, señalando que se le negó presentar sus testigos de reciente obtención, privándosele su derecho a la defensa; iii) El defecto de la sentencia previsto en el inc. 6) del art. 370 del CPP, señalando que la resolución impugnada se basó en hechos inexistentes, pues las declaraciones testificales no fueron iguales, por lo que para imponérsele una pena de cuatro años de reclusión, debía concurrir íntegramente los elementos que configuran el hecho punible, denotando una adecuada fundamentación de la sentencia, citando al efecto los precedentes contradictorios contenidos en los Autos Supremos 724 de 26 de noviembre de 2004, 349 de 28 de agosto de 2006 y 256 de 26 de julio de 2006, reiterando que se le condenó injustamente por la comisión de los delitos de Lesiones Graves y Leves; y, Violencia Familiar y Domestica, sin una debida fundamentación, ya que no se consigna todos los hechos debatidos en juicio, así como al análisis de todas las pruebas producidas, al efecto invoca los Autos supremos 131 de 31 de enero de 2007 y 515 de 16 de noviembre de 2006; y, iv) La sentencia sería excesiva al no tomar en cuenta los arts. 38 inc. 1) y 360 inc. 2) del CP, ya que no se hubiese tomado en cuenta los medios de prueba otorgados, que la víctima no falleció y que su persona no contaba con antecedentes penales, que tuvo el cargo de jilacata en virtud a su buen comportamiento y responsabilidad, además de que cuenta con una familia integrada por su concubina y sus dos hijos, reiterando que la víctima se encontraría sana y sin ningún daño físico, por lo que la pena de cuatro años resultaría excesiva