Contra la mencionada Sentencia, el imputado formuló recurso de apelación restringida conforme a los siguientes
Contra la mencionada Sentencia, el imputado formuló recurso de apelación restringida conforme a los siguientes argumentos: i) Denunció el defecto de la sentencia previsto en el inc. 2) del art. 370 del CPP, alegando que ninguno de los testigos fueron presenciales; es decir, ninguno presenció las presuntas agresiones, lo mismo acontecería con el certificado médico forense y el informe psicológico, ya que tampoco acreditan que su persona haya sido el autor de las lesiones en la víctima; ii) Alegó el defecto de la sentencia previsto en el inc. 4) del art. 370 del CPP, señalando que se le negó presentar sus testigos de reciente obtención, privándosele su derecho a la defensa; iii) El defecto de la sentencia previsto en el inc. 6) del art. 370 del CPP, señalando que la resolución impugnada se basó en hechos inexistentes, pues las declaraciones testificales no fueron iguales, por lo que para imponérsele una pena de cuatro años de reclusión, debía concurrir íntegramente los elementos que configuran el hecho punible, denotando una adecuada fundamentación de la sentencia, citando al efecto los precedentes contradictorios contenidos en los Autos Supremos 724 de 26 de noviembre de 2004, 349 de 28 de agosto de 2006 y 256 de 26 de julio de 2006, reiterando que se le condenó injustamente por la comisión de los delitos de Lesiones Graves y Leves; y, Violencia Familiar y Domestica, sin una debida fundamentación, ya que no se consigna todos los hechos debatidos en juicio, así como al análisis de todas las pruebas producidas, al efecto invoca los Autos supremos 131 de 31 de enero de 2007 y 515 de 16 de noviembre de 2006; y, iv) La sentencia sería excesiva al no tomar en cuenta los arts. 38 inc. 1) y 360 inc. 2) del CP, ya que no se hubiese tomado en cuenta los medios de prueba otorgados, que la víctima no falleció y que su persona no contaba con antecedentes penales, que tuvo el cargo de jilacata en virtud a su buen comportamiento y responsabilidad, además de que cuenta con una familia integrada por su concubina y sus dos hijos, reiterando que la víctima se encontraría sana y sin ningún daño físico, por lo que la pena de cuatro años resultaría excesiva
- Por memorial presentado el 15 de septiembre del 2016, cursante de fs
- a) Por Sentencia 33/2015 de 30 de septiembre (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Limberth Jacinto Mancilla Pérez, interpuso recurso de apelación
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 876/2016-RA de 8 de noviembre,
- La recurrente previa referencia a los antecedentes del proceso como la denuncia, imputación, acusación,
- I.1.2. Petitorio
- La recurrente solicita que previa revisión de antecedentes, se case el Auto de Vista recurrido,
- I.2. Admisión del recurso
- Por Auto Supremo 876/2016-RA de 8 de noviembre, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y detallado el ámbito de
- Por Sentencia 33/2015 de 30 de septiembre, el Juez Segundo de Sentencia en lo Penal
- Finalmente, para la fijación de la pena se tuvo en cuenta los móviles que impulsaron
- II.2. De la apelación restringida del imputado
- Contra la mencionada Sentencia, el imputado formuló recurso de apelación restringida conforme a los siguientes
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- Al recurso de apelación restringida formulada por el imputado, la Sala Penal Segunda del Tribunal
- Este Tribunal admitió el presente recurso, abriendo su competencia a objeto de verificar la posible
- III.1. De la Fundamentación de las resoluciones como parte del debido proceso
- A los fines de resolver la problemática planteada, se debe tener presente que respecto al
- III.2. La seguridad jurídica
- Respecto a la seguridad jurídica en la Constitución Política del Estado, la Sentencia Constitucional Plurinacional
- III
- La imposición de la pena, corresponde a la autoridad sentenciadora, quien previa valoración de las
- En cuanto, a la imposición de la pena este máximo Tribunal de Justicia, precisó criterios
- En este ámbito, el juez o tribunal que fija una pena tiene la obligación de
- b) La mayor o menor gravedad del hecho, que tiene que ver con lo previsto
- c) Circunstancias y las consecuencias del delito, que también deben ser consideradas en el caso
- La doctrina internacional con autores como Eugenio Raúl Zafaroni, en su obra Manual de Derecho
- Ahora bien, en lo que respecta a la primera etapa de individualización de la pena
- Este Tribunal Supremo de Justicia, se constituye en el máximo intérprete de la ‘legalidad’, cumpliendo
- En grado de apelación restringida, corresponde al Tribunal de alzada, ejercer el control sobre la
- III.4. Análisis del caso concreto
- Al respecto, se evidencia que el Tribunal de alzada si bien efectivamente asumió los lineamientos
- En consecuencia, ante la evidente infracción de las normas penales y constitucionales en la que
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
