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    Auto Supremo AS/0228/2017
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0228/2017

    Fecha: 08-Mar-2017

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    • Proceso: Formación de Inventarios enumerativos y evaluativos
    • Distrito: Santa Cruz
    • I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
    • En segundo lugar acusa una incorrecta valoración de la prueba aduciendo que el de cujus
    • II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
    • 3
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    • 5
    • La demandada María Cristina Pedraza Cabrera en su respuesta al recurso refiere que se adhiere
    • Con relación a la Sentencia indica que no está obligada a sufrir agravios a su
    • III.1.- Del principio de transcendencia
    • Corresponde precisar que conforme a una adecuada técnica procesal recursiva dentro de un proceso ordinario
    • Criterio que ha sido asumido de forma categórica en el Auto Supremo Nº 493/2014 de
    • En el caso de Autos, se evidencia que el recurso planteado de fs
    • III.2.- De la Formación de Inventarios enumerativos o evaluativos de Bienes
    • Sobre el referido artículo Gonzalo Castellanos Trigo en su Libro: Código de Procedimiento Civil
    • De conformidad con lo ordenado por la norma en estudio, tanto el inventario enumerativo como
    • -Cuando se hubiere nombrado curador de la herencia
    • -Cuando se hubiere nombrado curador en el caso del trámite de declaración de ausencia y
    • -Para la formación de inventarios comunes y corrientes
    • La resolución definitiva que se dicta en este trámite no causa estado ni tiene efectos
    • Como sostiene Palacio “la aprobación del inventario no constituye impedimento para que, en el momento
    • IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
    • De la revisión del Auto de Vista impugnado se establece que el Tribunal Ad quem
    • 2
    • Con relación a lo reclamado diremos que el Tribunal de Alzada ha determinado que la
    • De lo referido se establece que el Tribunal de Segunda instancia determinó que en el
    • Con relación al reclamo diremos que conforme la doctrina aplicable en el punto III
    • Sobre lo observado diremos que si bien el Tribunal de Alzada refirió que no se
    • Sobre lo reclamado diremos que el Tribunal de Alzada valoró la mencionada Escritura Pública en
    • Por los fundamentos expuestos corresponde a este Tribunal resolver conforme señala el art
    • POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
    • Regístrese, comuníquese y devuélvase
    • Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.

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