III.2.- De la Formación de Inventarios enumerativos o evaluativos de Bienes
Seguidamente, las recurrentes en el punto II, denominado “casación en el fondo”, señalan que debido a que la resolución de primera instancia les hubiera ocasionado graves perjuicios plantean el recurso de casación en el fondo, de lo manifestado, una vez más se evidencia que las recurrentes lo que pretenden es que se revise la resolución de primera instancia, siendo que esta, como ya se manifestó anteriormente no es la instancia pertinente para denunciar agravios producidos en la resolución emitida por el Juez A quo.”
III.2.- De la Formación de Inventarios enumerativos o evaluativos de Bienes:
Alfredo Antezana Palacios en su Libro “Lecciones de Derecho Procesal Civil II, Doctrina, Jurisprudencia, legislación Comparada al referirse al inventario de bienes refiere que: “Es la descripción formulada por el aguacil del juzgado o por las partes interesadas, en el cual se consigna el estado de su patrimonio mediante el detalle pormenorizado de los bienes que integran su activo y de las obligaciones que constituyen su pasivo”. El inventario puede tener o no un avalúo, entendiéndose por avalúo: “la operación de tasación o justiprecio de bienes, realizada con el objeto de servir de base para la venta o división de los mismos o para la liquidación de ciertos impuestos”
Otro tratadista define: “Llámese inventario, la descripción que se hace de los bienes dejados por el causante, con el objeto de individualizarlos y establecer su existencia al momento de su fallecimiento, “Avalúo es la diligencia por la cual se asigna a cada bien un valor al momento de practicarse el inventario. Ambos tienen por fin determinar el monto del haber sucesorio, a los efectos de su distribución entre los hombres y pago del impuesto a la herencia”
Estos inventarios pueden levantarse antes o dentro de un proceso. La solicitud no lleva la denominación de demanda, tampoco es necesario que se cumpla con los requisitos señalados por el art. 327 del Código de Procedimiento Civil. La solicitud se conoce con el nombre de “diligencia de inventario”
En los casos en los que procediere la formación de un inventario enumerativo o evaluativo de bienes, derechos y obligaciones de una sucesión, esta diligencia se presentará ante el Juez, pidiendo que señale día y hora para que se proceda a levantar el inventario, previa citación de partes, albacea, coherederos, acreedores, legatario y otros interesados (art. 663 del Código de Procedimiento Civil)
III.2.- De la Formación de Inventarios enumerativos o evaluativos de Bienes:
Alfredo Antezana Palacios en su Libro “Lecciones de Derecho Procesal Civil II, Doctrina, Jurisprudencia, legislación Comparada al referirse al inventario de bienes refiere que: “Es la descripción formulada por el aguacil del juzgado o por las partes interesadas, en el cual se consigna el estado de su patrimonio mediante el detalle pormenorizado de los bienes que integran su activo y de las obligaciones que constituyen su pasivo”. El inventario puede tener o no un avalúo, entendiéndose por avalúo: “la operación de tasación o justiprecio de bienes, realizada con el objeto de servir de base para la venta o división de los mismos o para la liquidación de ciertos impuestos”
Otro tratadista define: “Llámese inventario, la descripción que se hace de los bienes dejados por el causante, con el objeto de individualizarlos y establecer su existencia al momento de su fallecimiento, “Avalúo es la diligencia por la cual se asigna a cada bien un valor al momento de practicarse el inventario. Ambos tienen por fin determinar el monto del haber sucesorio, a los efectos de su distribución entre los hombres y pago del impuesto a la herencia”
Estos inventarios pueden levantarse antes o dentro de un proceso. La solicitud no lleva la denominación de demanda, tampoco es necesario que se cumpla con los requisitos señalados por el art. 327 del Código de Procedimiento Civil. La solicitud se conoce con el nombre de “diligencia de inventario”
En los casos en los que procediere la formación de un inventario enumerativo o evaluativo de bienes, derechos y obligaciones de una sucesión, esta diligencia se presentará ante el Juez, pidiendo que señale día y hora para que se proceda a levantar el inventario, previa citación de partes, albacea, coherederos, acreedores, legatario y otros interesados (art. 663 del Código de Procedimiento Civil)
- Proceso: Formación de Inventarios enumerativos y evaluativos
- Distrito: Santa Cruz
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- En segundo lugar acusa una incorrecta valoración de la prueba aduciendo que el de cujus
- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- 3
- 4
- 5
- La demandada María Cristina Pedraza Cabrera en su respuesta al recurso refiere que se adhiere
- Con relación a la Sentencia indica que no está obligada a sufrir agravios a su
- III.1.- Del principio de transcendencia
- Corresponde precisar que conforme a una adecuada técnica procesal recursiva dentro de un proceso ordinario
- Criterio que ha sido asumido de forma categórica en el Auto Supremo Nº 493/2014 de
- En el caso de Autos, se evidencia que el recurso planteado de fs
- III.2.- De la Formación de Inventarios enumerativos o evaluativos de Bienes
- Sobre el referido artículo Gonzalo Castellanos Trigo en su Libro: Código de Procedimiento Civil
- De conformidad con lo ordenado por la norma en estudio, tanto el inventario enumerativo como
- -Cuando se hubiere nombrado curador de la herencia
- -Cuando se hubiere nombrado curador en el caso del trámite de declaración de ausencia y
- -Para la formación de inventarios comunes y corrientes
- La resolución definitiva que se dicta en este trámite no causa estado ni tiene efectos
- Como sostiene Palacio “la aprobación del inventario no constituye impedimento para que, en el momento
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- De la revisión del Auto de Vista impugnado se establece que el Tribunal Ad quem
- 2
- Con relación a lo reclamado diremos que el Tribunal de Alzada ha determinado que la
- De lo referido se establece que el Tribunal de Segunda instancia determinó que en el
- Con relación al reclamo diremos que conforme la doctrina aplicable en el punto III
- Sobre lo observado diremos que si bien el Tribunal de Alzada refirió que no se
- Sobre lo reclamado diremos que el Tribunal de Alzada valoró la mencionada Escritura Pública en
- Por los fundamentos expuestos corresponde a este Tribunal resolver conforme señala el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
