Auto Supremo AS/0228/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0228/2017

Fecha: 08-Mar-2017

III.2.- De la Formación de Inventarios enumerativos o evaluativos de Bienes

Seguidamente, las recurrentes en el punto II, denominado “casación en el fondo”, señalan que debido a que la resolución de primera instancia les hubiera ocasionado graves perjuicios plantean el recurso de casación en el fondo, de lo manifestado, una vez más se evidencia que las recurrentes lo que pretenden es que se revise la resolución de primera instancia, siendo que esta, como ya se manifestó anteriormente no es la instancia pertinente para denunciar agravios producidos en la resolución emitida por el Juez A quo.”
III.2.- De la Formación de Inventarios enumerativos o evaluativos de Bienes:
Alfredo Antezana Palacios en su Libro “Lecciones de Derecho Procesal Civil II, Doctrina, Jurisprudencia, legislación Comparada al referirse al inventario de bienes refiere que: “Es la descripción formulada por el aguacil del juzgado o por las partes interesadas, en el cual se consigna el estado de su patrimonio mediante el detalle pormenorizado de los bienes que integran su activo y de las obligaciones que constituyen su pasivo”. El inventario puede tener o no un avalúo, entendiéndose por avalúo: “la operación de tasación o justiprecio de bienes, realizada con el objeto de servir de base para la venta o división de los mismos o para la liquidación de ciertos impuestos”
Otro tratadista define: “Llámese inventario, la descripción que se hace de los bienes dejados por el causante, con el objeto de individualizarlos y establecer su existencia al momento de su fallecimiento, “Avalúo es la diligencia por la cual se asigna a cada bien un valor al momento de practicarse el inventario. Ambos tienen por fin determinar el monto del haber sucesorio, a los efectos de su distribución entre los hombres y pago del impuesto a la herencia”
Estos inventarios pueden levantarse antes o dentro de un proceso. La solicitud no lleva la denominación de demanda, tampoco es necesario que se cumpla con los requisitos señalados por el art. 327 del Código de Procedimiento Civil. La solicitud se conoce con el nombre de “diligencia de inventario”
En los casos en los que procediere la formación de un inventario enumerativo o evaluativo de bienes, derechos y obligaciones de una sucesión, esta diligencia se presentará ante el Juez, pidiendo que señale día y hora para que se proceda a levantar el inventario, previa citación de partes, albacea, coherederos, acreedores, legatario y otros interesados (art. 663 del Código de Procedimiento Civil)