De lo referido se establece que el Tribunal de Segunda instancia determinó que en el
La parte recurrente indica que la Sentencia resulta incongruente porque en el tercer considerando se ha referido a que durante el período probatorio no se ha producido evaluación enumerativa o evaluativa que establezca que bienes corresponderían a la sucesión hereditaria y que esta evaluación era la que precisamente debió disponer el Juez de la causa en el presente proceso, sin embargo, debemos decir que si bien la pretensión jurídica de la presente demanda radica en establecer la individualización de bienes que hayan formado parte del patrimonio del de cujus al momento de su fallecimiento, ésta debe realizarse conforme a la prueba aportada al proceso, toda vez que al tornarse el proceso voluntario en contencioso como en el caso presente, la inventariación de los bienes debe darse de acuerdo a los elementos probatorios aportados a la demanda, en ese sentido, los Tribunales de instancia han determinado que por los certificados alodiales de fs. 35, 36 y 38 adjuntados por los demandantes, los inmuebles con matrículas 7011990013961, 7011990028458 y 7011990039972, se encuentran registrados a nombre de Cristina Cabrera de Cuellar, que han sido registrados con posterioridad a la defunción del de cujus Hugo Edualdo Pedraza López, acaecida el 29 de mayo de 2005, lo que los convierte en bienes propios de la titular. Asimismo del testamento abierto, instrumento Nº 246/2001 de fecha 28 de junio de 2001, se establece que instituye como herederos forzosos del 50% de sus bienes gananciales que le corresponde adquiridos durante la vigencia de su matrimonio con Cristina Cabrera Pedraza a María Cristina, José Miguel y Juan José Pedraza Cabrera de los bienes detallados en los mismos, instrumento que tiene las formalidades legales establecidas por el art. 1132 del Código Civil y no sido objeto de impugnación o nulidad y al no haberse aportado prueba sobre la existencia de otros bienes no corresponde dar lugar a su inventariación, disponiendo además que en cuanto al bien inmueble registrado bajo la matrícula No 7011990068559 de copropiedad de Cristina Cabrera de Pedraza, María Cristina, Josué Miguel y Juan José Pedraza Cabrera al no estar mencionado en el Testamento abierto de fs. 139 a 143 de obrados corresponde su inventariación y evaluación en el porcentaje que pudiera corresponder como bien ganancial al de cujus Hugo Edualdo Pedraza López porcentaje que debe ser distribuido entre todos sus herederos. El tribunal de Alzada por el contrario dispuso que no corresponde la inventariación de ningún bien inmueble, porque no existe bienes a nombre del fallecido Hugo Edualdo Pedraza, razón por la cual que no resulta posible realizar un inventario de bienes.
De lo referido se establece que el Tribunal de Segunda instancia determinó que en el presente proceso no corresponde la inventariación de bienes porque de acuerdo a la prueba aportada al proceso no existen bienes que se encuentren a nombre del fallecido Hugo Edualdo Pedraza López, razón por la cual la demanda resulta improbada, estableciendo que la inventariación procede cuando existen bienes que estén a nombre del de cujus, los cuales podrán describirse conforme lo referimos en la doctrina aplicable en el punto III.2, de forma individualizada y específica no siendo evidente que exista contradicción en lo resuelto por los jueces de instancia
De lo referido se establece que el Tribunal de Segunda instancia determinó que en el presente proceso no corresponde la inventariación de bienes porque de acuerdo a la prueba aportada al proceso no existen bienes que se encuentren a nombre del fallecido Hugo Edualdo Pedraza López, razón por la cual la demanda resulta improbada, estableciendo que la inventariación procede cuando existen bienes que estén a nombre del de cujus, los cuales podrán describirse conforme lo referimos en la doctrina aplicable en el punto III.2, de forma individualizada y específica no siendo evidente que exista contradicción en lo resuelto por los jueces de instancia
- Proceso: Formación de Inventarios enumerativos y evaluativos
- Distrito: Santa Cruz
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- En segundo lugar acusa una incorrecta valoración de la prueba aduciendo que el de cujus
- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
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- 4
- 5
- La demandada María Cristina Pedraza Cabrera en su respuesta al recurso refiere que se adhiere
- Con relación a la Sentencia indica que no está obligada a sufrir agravios a su
- III.1.- Del principio de transcendencia
- Corresponde precisar que conforme a una adecuada técnica procesal recursiva dentro de un proceso ordinario
- Criterio que ha sido asumido de forma categórica en el Auto Supremo Nº 493/2014 de
- En el caso de Autos, se evidencia que el recurso planteado de fs
- III.2.- De la Formación de Inventarios enumerativos o evaluativos de Bienes
- Sobre el referido artículo Gonzalo Castellanos Trigo en su Libro: Código de Procedimiento Civil
- De conformidad con lo ordenado por la norma en estudio, tanto el inventario enumerativo como
- -Cuando se hubiere nombrado curador de la herencia
- -Cuando se hubiere nombrado curador en el caso del trámite de declaración de ausencia y
- -Para la formación de inventarios comunes y corrientes
- La resolución definitiva que se dicta en este trámite no causa estado ni tiene efectos
- Como sostiene Palacio “la aprobación del inventario no constituye impedimento para que, en el momento
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- De la revisión del Auto de Vista impugnado se establece que el Tribunal Ad quem
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- Con relación a lo reclamado diremos que el Tribunal de Alzada ha determinado que la
- De lo referido se establece que el Tribunal de Segunda instancia determinó que en el
- Con relación al reclamo diremos que conforme la doctrina aplicable en el punto III
- Sobre lo observado diremos que si bien el Tribunal de Alzada refirió que no se
- Sobre lo reclamado diremos que el Tribunal de Alzada valoró la mencionada Escritura Pública en
- Por los fundamentos expuestos corresponde a este Tribunal resolver conforme señala el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
