Auto Supremo AS/0228/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0228/2017

Fecha: 08-Mar-2017

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2.- Refiere que existe contradicción en la Sentencia que fue apelada y confirmada por el Tribunal de Alzada porque el Juez en el tercer considerando hace referencia que durante la vigencia del período de prueba no se ha producido evaluación enumerativa o evaluativa que establezca que bienes corresponderían a la masa hereditaria de la sucesión de Hugo Edualdo Pedraza López, conclusión que es completamente contradictoria e incongruente porque la pretensión de esta demanda es precisamente que el Juez ordene en base a las pruebas aportadas la formación de inventarios