IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
El proceso de formación de inventarios enumerativos y evaluativos tiene como objeto la individualización y descripción de los bienes relictos al fallecimiento del de cuyus, proceso que es voluntario y puede también tornarse en contencioso, cuando exista oposición por parte de los interesados tal como lo dispone el art. 667 del Código de Procedimiento Civil, situación que se da cuando cualquier pretendiente o interesado promueve oposición impugnando la formación del inventario o su aprobación, porque los bienes no son hereditarios o susceptibles a una posterior división o simplemente el peticionante no tiene derecho a los bienes o acción y derecho para incoar el inventario, caso en el cual el proceso se torna en contencioso, siendo el proceso ventilado en la vía de conocimiento.
IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
1.- Refiere que el Tribunal Ad quem, en su propósito de favorecer a los demandados no se habría pronunciado sobre el recurso de reposición bajo alternativa de apelación formulado mediante memorial de fs. 209 de obrados, contra el Auto interlocutorio de fecha 13 de febrero de 2015.
Al respecto diremos que de la revisión del memorial de fs. 209 se establece que los demandantes a través de su representante legal Daniel Sandogora Montaño, formulan recurso de reposición bajo alternativa de apelación contra el auto de fecha 13 de febrero de 2015, que rechaza la solicitud de complementación y enmienda respecto a la condenación de multas con relación al incidente de nulidad de citación interpuesto por la parte contraria y en mérito a ello la parte demandante solicitó recurso de reposición bajo alternativa de apelación, habiendo sido rechazado el recurso de reposición y concediendo la apelación en el efecto diferido y fundamentado la parte recurrente en el otrosí del recurso de apelación con la condenación de costas y multas al incidentista por la manifiesta improcedencia del incidente planteado
IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
1.- Refiere que el Tribunal Ad quem, en su propósito de favorecer a los demandados no se habría pronunciado sobre el recurso de reposición bajo alternativa de apelación formulado mediante memorial de fs. 209 de obrados, contra el Auto interlocutorio de fecha 13 de febrero de 2015.
Al respecto diremos que de la revisión del memorial de fs. 209 se establece que los demandantes a través de su representante legal Daniel Sandogora Montaño, formulan recurso de reposición bajo alternativa de apelación contra el auto de fecha 13 de febrero de 2015, que rechaza la solicitud de complementación y enmienda respecto a la condenación de multas con relación al incidente de nulidad de citación interpuesto por la parte contraria y en mérito a ello la parte demandante solicitó recurso de reposición bajo alternativa de apelación, habiendo sido rechazado el recurso de reposición y concediendo la apelación en el efecto diferido y fundamentado la parte recurrente en el otrosí del recurso de apelación con la condenación de costas y multas al incidentista por la manifiesta improcedencia del incidente planteado
- Proceso: Formación de Inventarios enumerativos y evaluativos
- Distrito: Santa Cruz
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- En segundo lugar acusa una incorrecta valoración de la prueba aduciendo que el de cujus
- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
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- La demandada María Cristina Pedraza Cabrera en su respuesta al recurso refiere que se adhiere
- Con relación a la Sentencia indica que no está obligada a sufrir agravios a su
- III.1.- Del principio de transcendencia
- Corresponde precisar que conforme a una adecuada técnica procesal recursiva dentro de un proceso ordinario
- Criterio que ha sido asumido de forma categórica en el Auto Supremo Nº 493/2014 de
- En el caso de Autos, se evidencia que el recurso planteado de fs
- III.2.- De la Formación de Inventarios enumerativos o evaluativos de Bienes
- Sobre el referido artículo Gonzalo Castellanos Trigo en su Libro: Código de Procedimiento Civil
- De conformidad con lo ordenado por la norma en estudio, tanto el inventario enumerativo como
- -Cuando se hubiere nombrado curador de la herencia
- -Cuando se hubiere nombrado curador en el caso del trámite de declaración de ausencia y
- -Para la formación de inventarios comunes y corrientes
- La resolución definitiva que se dicta en este trámite no causa estado ni tiene efectos
- Como sostiene Palacio “la aprobación del inventario no constituye impedimento para que, en el momento
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- De la revisión del Auto de Vista impugnado se establece que el Tribunal Ad quem
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- Con relación a lo reclamado diremos que el Tribunal de Alzada ha determinado que la
- De lo referido se establece que el Tribunal de Segunda instancia determinó que en el
- Con relación al reclamo diremos que conforme la doctrina aplicable en el punto III
- Sobre lo observado diremos que si bien el Tribunal de Alzada refirió que no se
- Sobre lo reclamado diremos que el Tribunal de Alzada valoró la mencionada Escritura Pública en
- Por los fundamentos expuestos corresponde a este Tribunal resolver conforme señala el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
