En el caso de Autos, se evidencia que el recurso planteado de fs
En el caso de Autos, se evidencia que el recurso planteado de fs. 595 a 598 y vta., no cumple con la técnica recursiva pertinente, tampoco se ajusta a los requisitos y condiciones expresamente señalados en el art. 258 núm. 2) del Código de Procedimiento Civil, toda vez que las recurrentes, en el punto I de su recurso denominado “procedencia del recurso”, señalan que plantean recurso de casación en el fondo con la finalidad que se case y/o anule la resolución de primera instancia, obviando por completo, lo desarrollado en el parágrafo anterior, pues las recurrentes confunden las finalidades que persiguen tanto el recurso de casación en la forma como en el fondo, pues al recurrir en el fondo, debieron solicitar se case el Auto de Vista, empero solicitan que se case y/o anule la resolución de primera instancia, cuando en realidad lo que se pretende con el recurso de casación en el fondo, es casar el Auto de Vista recurrido, mas no la resolución de primera instancia, toda vez que cuando se recurre contra la resolución de primera instancia opera el recurso de apelación mas no de casación
- Proceso: Formación de Inventarios enumerativos y evaluativos
- Distrito: Santa Cruz
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- En segundo lugar acusa una incorrecta valoración de la prueba aduciendo que el de cujus
- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
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- La demandada María Cristina Pedraza Cabrera en su respuesta al recurso refiere que se adhiere
- Con relación a la Sentencia indica que no está obligada a sufrir agravios a su
- III.1.- Del principio de transcendencia
- Corresponde precisar que conforme a una adecuada técnica procesal recursiva dentro de un proceso ordinario
- Criterio que ha sido asumido de forma categórica en el Auto Supremo Nº 493/2014 de
- En el caso de Autos, se evidencia que el recurso planteado de fs
- III.2.- De la Formación de Inventarios enumerativos o evaluativos de Bienes
- Sobre el referido artículo Gonzalo Castellanos Trigo en su Libro: Código de Procedimiento Civil
- De conformidad con lo ordenado por la norma en estudio, tanto el inventario enumerativo como
- -Cuando se hubiere nombrado curador de la herencia
- -Cuando se hubiere nombrado curador en el caso del trámite de declaración de ausencia y
- -Para la formación de inventarios comunes y corrientes
- La resolución definitiva que se dicta en este trámite no causa estado ni tiene efectos
- Como sostiene Palacio “la aprobación del inventario no constituye impedimento para que, en el momento
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- De la revisión del Auto de Vista impugnado se establece que el Tribunal Ad quem
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- Con relación a lo reclamado diremos que el Tribunal de Alzada ha determinado que la
- De lo referido se establece que el Tribunal de Segunda instancia determinó que en el
- Con relación al reclamo diremos que conforme la doctrina aplicable en el punto III
- Sobre lo observado diremos que si bien el Tribunal de Alzada refirió que no se
- Sobre lo reclamado diremos que el Tribunal de Alzada valoró la mencionada Escritura Pública en
- Por los fundamentos expuestos corresponde a este Tribunal resolver conforme señala el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
