Auto Supremo AS/0228/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0228/2017

Fecha: 08-Mar-2017

De la revisión del Auto de Vista impugnado se establece que el Tribunal Ad quem

De la revisión del Auto de Vista impugnado se establece que el Tribunal Ad quem no se pronunció respecto al mismo, sin embargo en virtud al principio de transcendencia desarrollado en la doctrina aplicable en el punto III.2 se debe analizar la transcendencia que implica la falta de pronunciamiento del Tribunal Ad quem, la misma que en el caso de Autos está referida solo a la condenación de multas respecto a un incidente que fue rechazado, aspecto que no resulta transcendental como para cambiar la decisión de fondo, debiendo incidir también en que las nulidades han sido superadas, siendo que la nulidad será la sanción excepcional, que se declara únicamente cuando el acto viciado acarreó un perjuicio cierto e irreparable que solo puede subsanarse mediante esa sanción