II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
Con relación al recurso formulado por Josué Miguel Pedraza Cabrera y Cristina Cabrera Cuéllar de Rojas el mismo resulta cierto dado que el bien inmueble registrado bajo matrícula 7011990068559 tiene como propietario a José Miguel Pedraza Cabrera origen dominial que se demuestra por la Escritura Pública Nº 592/2014, suscrita por Cristina Cabrera Cuéllar de Rojas, María Cristina Pedraza Cabrera y Juan José Pedraza Cabrera en favor del actual propietario Josué Miguel Pedraza Cabrera, habiendo los transferentes adquirido dicho inmueble a título gratuito de su anterior propietario Hugo Edualdo Pedraza López, mediante documento privado reconocido en fecha 4 de marzo de 1992, registrado debidamente en la Oficina de Derechos Reales bajo la partida Nº 020001785, del registro de sub inscripción de fecha 19 de junio de 1992, consiguientemente constatado que el derecho de propiedad del referido inmueble no corresponde al de cujus y ante la inexistencia de bienes que inventariar y evaluar corresponde declarar improbada la demanda.
En conocimiento de la determinación de segunda instancia Daniel Sandagorda Montaño en representación legal de Georgia Elizabeth, Wilder y César Hugo Pedraza Arias interpusieron recurso de casación en la forma y en el fondo, cursante de fs. 290 a 291 vta. de obrados el mismo que se pasa a analizar:
II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN:
1.- Refiere que el Tribunal Ad quem, en su propósito de favorecer a los demandados no se habría pronunciado sobre el recurso de reposición bajo alternativa de apelación formulado mediante memorial de fs. 209 de obrados, contra el Auto interlocutorio de fecha 13 de febrero de 2015.
2.- Denuncia que existe contradicción en la Sentencia que fue apelada y confirmada por el Tribunal de Alzada, porque el Juez en el tercer considerando hace referencia que durante la vigencia del período de prueba no se ha producido evaluación enumerativa o evaluativa que establezca que bienes corresponderían a la masa hereditaria de la sucesión de Hugo Edualdo Pedraza López, conclusión que es completamente contradictoria e incongruente porque la pretensión de esta demanda es precisamente que el Juez ordene en base a las pruebas aportadas la formación de inventarios
En conocimiento de la determinación de segunda instancia Daniel Sandagorda Montaño en representación legal de Georgia Elizabeth, Wilder y César Hugo Pedraza Arias interpusieron recurso de casación en la forma y en el fondo, cursante de fs. 290 a 291 vta. de obrados el mismo que se pasa a analizar:
II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN:
1.- Refiere que el Tribunal Ad quem, en su propósito de favorecer a los demandados no se habría pronunciado sobre el recurso de reposición bajo alternativa de apelación formulado mediante memorial de fs. 209 de obrados, contra el Auto interlocutorio de fecha 13 de febrero de 2015.
2.- Denuncia que existe contradicción en la Sentencia que fue apelada y confirmada por el Tribunal de Alzada, porque el Juez en el tercer considerando hace referencia que durante la vigencia del período de prueba no se ha producido evaluación enumerativa o evaluativa que establezca que bienes corresponderían a la masa hereditaria de la sucesión de Hugo Edualdo Pedraza López, conclusión que es completamente contradictoria e incongruente porque la pretensión de esta demanda es precisamente que el Juez ordene en base a las pruebas aportadas la formación de inventarios
- Proceso: Formación de Inventarios enumerativos y evaluativos
- Distrito: Santa Cruz
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- En segundo lugar acusa una incorrecta valoración de la prueba aduciendo que el de cujus
- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
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- 4
- 5
- La demandada María Cristina Pedraza Cabrera en su respuesta al recurso refiere que se adhiere
- Con relación a la Sentencia indica que no está obligada a sufrir agravios a su
- III.1.- Del principio de transcendencia
- Corresponde precisar que conforme a una adecuada técnica procesal recursiva dentro de un proceso ordinario
- Criterio que ha sido asumido de forma categórica en el Auto Supremo Nº 493/2014 de
- En el caso de Autos, se evidencia que el recurso planteado de fs
- III.2.- De la Formación de Inventarios enumerativos o evaluativos de Bienes
- Sobre el referido artículo Gonzalo Castellanos Trigo en su Libro: Código de Procedimiento Civil
- De conformidad con lo ordenado por la norma en estudio, tanto el inventario enumerativo como
- -Cuando se hubiere nombrado curador de la herencia
- -Cuando se hubiere nombrado curador en el caso del trámite de declaración de ausencia y
- -Para la formación de inventarios comunes y corrientes
- La resolución definitiva que se dicta en este trámite no causa estado ni tiene efectos
- Como sostiene Palacio “la aprobación del inventario no constituye impedimento para que, en el momento
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- De la revisión del Auto de Vista impugnado se establece que el Tribunal Ad quem
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- Con relación a lo reclamado diremos que el Tribunal de Alzada ha determinado que la
- De lo referido se establece que el Tribunal de Segunda instancia determinó que en el
- Con relación al reclamo diremos que conforme la doctrina aplicable en el punto III
- Sobre lo observado diremos que si bien el Tribunal de Alzada refirió que no se
- Sobre lo reclamado diremos que el Tribunal de Alzada valoró la mencionada Escritura Pública en
- Por los fundamentos expuestos corresponde a este Tribunal resolver conforme señala el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
