Auto Supremo AS/0228/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0228/2017

Fecha: 08-Mar-2017

II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN

Con relación al recurso formulado por Josué Miguel Pedraza Cabrera y Cristina Cabrera Cuéllar de Rojas el mismo resulta cierto dado que el bien inmueble registrado bajo matrícula 7011990068559 tiene como propietario a José Miguel Pedraza Cabrera origen dominial que se demuestra por la Escritura Pública Nº 592/2014, suscrita por Cristina Cabrera Cuéllar de Rojas, María Cristina Pedraza Cabrera y Juan José Pedraza Cabrera en favor del actual propietario Josué Miguel Pedraza Cabrera, habiendo los transferentes adquirido dicho inmueble a título gratuito de su anterior propietario Hugo Edualdo Pedraza López, mediante documento privado reconocido en fecha 4 de marzo de 1992, registrado debidamente en la Oficina de Derechos Reales bajo la partida Nº 020001785, del registro de sub inscripción de fecha 19 de junio de 1992, consiguientemente constatado que el derecho de propiedad del referido inmueble no corresponde al de cujus y ante la inexistencia de bienes que inventariar y evaluar corresponde declarar improbada la demanda.
En conocimiento de la determinación de segunda instancia Daniel Sandagorda Montaño en representación legal de Georgia Elizabeth, Wilder y César Hugo Pedraza Arias interpusieron recurso de casación en la forma y en el fondo, cursante de fs. 290 a 291 vta. de obrados el mismo que se pasa a analizar:
II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN:
1.- Refiere que el Tribunal Ad quem, en su propósito de favorecer a los demandados no se habría pronunciado sobre el recurso de reposición bajo alternativa de apelación formulado mediante memorial de fs. 209 de obrados, contra el Auto interlocutorio de fecha 13 de febrero de 2015.
2.- Denuncia que existe contradicción en la Sentencia que fue apelada y confirmada por el Tribunal de Alzada, porque el Juez en el tercer considerando hace referencia que durante la vigencia del período de prueba no se ha producido evaluación enumerativa o evaluativa que establezca que bienes corresponderían a la masa hereditaria de la sucesión de Hugo Edualdo Pedraza López, conclusión que es completamente contradictoria e incongruente porque la pretensión de esta demanda es precisamente que el Juez ordene en base a las pruebas aportadas la formación de inventarios