Al respecto, el Auto de Vista efectivamente responde a esta denuncia conforme establece el art
El recurrente alega que el Auto de Vista impugnado, no se encuentra fundamentado sobre los reclamos de defectos de la Sentencia inmersos en el art. 370 incs. 1), 4), y 5) del CPP, denunciados en el recurso de apelación restringida; aspecto que vulneraria su derecho al debido proceso.
Ahora bien, de la revisión del recurso de apelación restringida, se tiene que el imputado denunció que la Sentencia contiene el defecto previsto por el art. 370 inc. 1) del CPP, porque no se hubiese advertido la inconcurrencia de los elementos constitutivos del delito, como es la intimidación, violencia física o psicológica contra la supuesta víctima; por lo que, considera que debió existir la suficiente prueba para demostrar la concurrencia de estos elementos; al respecto, del análisis objetivo al Auto de Vista objeto de casación, se tiene que el Tribunal de alzada previamente delimita su campo de acción aclarando el alcance jurídico del art. 370 inc. 1) del CPP, para luego realizar el control de legalidad sobre la sentencia, advirtiendo que en dicha resolución se probó en la parte de la fundamentación jurídica, que el imputado efectivamente abuso sexualmente a la víctima, menor de edad y que en todo caso el acusado tiene el doble de edad que la niña y por tanto más fuerza física, estas y otras circunstancias fueron consideradas para configurar el tipo penal, pues el Auto de Vista claramente aclara que se llegó a la convicción y certeza, fruto del análisis integral de los arts. 308, 308 Bis concordante con el art. 312 del Código Penal.
Además, no es menos cierto que la sentencia claramente refiere que el imputado como mayor de edad, aprovechando de la edad de la víctima y que ella se encontraba sola, se le acercó y antes que la niña abra su puerta es que realizó los toques impúdicos intentando inclusive llevarla detrás del domicilio, para luego el imputado pretender despistar como dice el Auto de Vista cambiándose el nombre y la ropa, situación que la sentencia y el Auto de Vista -este último al momento de realizar el control de legalidad- analizaron correctamente y acomodaron la conducta del imputado al tipo penal por el cual fue condenado; por lo que, en todo caso se evidencia que el Tribunal de alzada, si bien no fundamentó ampulosamente la denuncia de la causal prevista por el art. 370 inc. 1) del CPP; sin embargo, efectuó una fundamentación clara y precisa a partir del alcance de la norma procesal señalada, conteniendo una conclusión razonable que de ninguna manera deja en indefensión al imputado; sino, más bien otorga los razonamientos lógicos y jurídicos, por los que se llegó a una determinación, que como se dijo se encuentra en el marco del debido proceso, pues lo argumentado por la referida sentencia y Auto de Vista, se encuentra relacionado implícitamente a la intimidación, justamente por la edad que tenía el imputado y la desventaja emocional base de la minoridad de la víctima; por ello, conforme señala CREUS, Carlos, “Derecho Penal Parte Especial” Tomo I, pag. 209, materialmente el Abuso Sexual, consiste en las conductas de acercamiento o contactos corporales con la víctima, de significación sexual, sin que constituyan acceso carnal, en ese marco se tiene como hechos probados, que efectivamente existió una conducta de acercamiento a la víctima y que a partir de la edad del imputado; y, la condición de mayor vulnerabilidad de la menor, es que se sintió intimidada, situación que como se dijo, implícitamente se encuentra en el Auto de Vista que realizó un control de legalidad a partir de un análisis integral de lo plasmado en la sentencia.
Así también, el imputado en su recurso de apelación restringida, señaló que la Sentencia se fundó en valoración defectuosa de la prueba, al basarse en una prueba ilegal [art. 370 inc. 4) del CPP] ya que su declaración fue realizada sin la presencia de su abogado defensor; además, que no puede condenarse a 10 años de pena con la sola declaración de la víctima sin que exista más elementos de convicción; tampoco, existe valoración psicológica y además la misma no hubiese sido producida conforme a Ley.
Al respecto, el Auto de Vista efectivamente responde a esta denuncia conforme establece el art. 398 del CPP y lo hace también en el marco de lo establecido en el art. 124 del mismo Código, pues señala de manera clara y precisa cuál es la parte de la Sentencia que contiene una valoración integral de la prueba, acogiendo los hechos probados e identificado lo manifestado y testificado por los testigos Eric Cruz Araujo y Williams Pinto, los informes de los investigadores, la actuación del acusado posterior a los hechos, para luego concluir manifestando que, todos los aspectos detallados fueron tomados en cuenta por el Tribunal a quo, no siendo evidente que se haya vulnerado su derecho a la defensa o al debido proceso, porque el Tribunal de Sentencia no se basó únicamente para disponer la condena en su declaración, existiendo en todo caso una valoración objetiva, en el marco de la coherencia, orden y razonamientos lógicos que manifiestan certidumbre; por lo que, menos se constata alguna contradicción
- Por memorial presentado el 25 de agosto de 2016, cursante de fs
- a) Por Sentencia 6/2015 de 30 de junio (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado José Gustavo Medina Aiza (fs
- Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 828/2016-RA de 21 de octubre,
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicita se deje sin efecto “la Sentencia”, disponiéndose el reenvío de la causa
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 828/2016-RA de 21 de octubre, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación se concluye lo siguiente
- Por Sentencia 6/2015 de 30 de junio, el Tribunal Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental
- Contra la referida Sentencia, el imputado formuló recurso de apelación restringida, que es desarrollada sólo
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- Mediante el Auto de Vista recurrido de casación, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental
- Este Tribunal admitió el recurso del imputado ante la denuncia del imputado de fundamentación que
- III.1. Toda resolución judicial debe encontrarse debidamente fundamentada y motivada
- En coherencia con las normas constitucionales citadas y la doctrina descrita, el legislador a partir
- III.2. Análisis del caso concreto
- Al respecto, el Auto de Vista efectivamente responde a esta denuncia conforme establece el art
- En consecuencia, el Auto de Vista de manera fundamentada y motivada, constató correctamente que la
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
