Mediante el Auto de Vista recurrido de casación, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental
Mediante el Auto de Vista recurrido de casación, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, declaró improcedente el recurso y confirmó la Sentencia apelada, en base a los siguientes fundamentos:
i. Con referencia a la causal establecida en el inc. 1) del art. 370 del CPP, se tiene del análisis de la sentencia que en la parte “Fundamentación Jurídica” se determinó que ha existido el abuso sexual en la humanidad de la menor víctima, habiéndose comprobado en el juicio que el acusado recurrente incluso cambió su nombre proporcionando otro al inicio de la investigación obstaculizandola; se demostró la minoridad de la víctima de doce años en relación al acusado de veinticinco años de edad, doblándole prácticamente la referida edad de la menor, siendo la fuerza física del acusado superior a la de la niña, que ni siquiera logró la madurez. Estas circunstancias y otras, fueron valoradas por la sentencia de forma integral tanto en relación con el arts. 308 y 308 Bis; en concordancia, con el art. 312 del Código Penal, producto de ello es que la sentencia asume la condena de privación de libertad de diez años únicamente, siendo la sanción mínima para el delito acusado
- Por memorial presentado el 25 de agosto de 2016, cursante de fs
- a) Por Sentencia 6/2015 de 30 de junio (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado José Gustavo Medina Aiza (fs
- Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 828/2016-RA de 21 de octubre,
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicita se deje sin efecto “la Sentencia”, disponiéndose el reenvío de la causa
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 828/2016-RA de 21 de octubre, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación se concluye lo siguiente
- Por Sentencia 6/2015 de 30 de junio, el Tribunal Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental
- Contra la referida Sentencia, el imputado formuló recurso de apelación restringida, que es desarrollada sólo
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- Mediante el Auto de Vista recurrido de casación, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental
- Este Tribunal admitió el recurso del imputado ante la denuncia del imputado de fundamentación que
- III.1. Toda resolución judicial debe encontrarse debidamente fundamentada y motivada
- En coherencia con las normas constitucionales citadas y la doctrina descrita, el legislador a partir
- III.2. Análisis del caso concreto
- Al respecto, el Auto de Vista efectivamente responde a esta denuncia conforme establece el art
- En consecuencia, el Auto de Vista de manera fundamentada y motivada, constató correctamente que la
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
