Auto Supremo AS/0230/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0230/2017-RRC

Fecha: 21-Mar-2017

II.3. Del Auto de Vista impugnado


2) Sostiene que se hubiere dictado la sentencia basada en la valoración defectuosa de la prueba y haberse basado en una prueba ilegal [art. 370 inc. 4) del CPP]; por cuanto, dicha resolución no tomó en cuenta que su declaración en celdas de la policía, lo hizo sin la presencia de su abogado, vulnerándose su derecho a la defensa y al debido proceso (art. 9 del CPP); por lo que, menos podría ser utilizada para sustentar una condena, ya que no se respetó lo establecido por el art. 92 y siguientes del código adjetivo, constituyéndose en todo caso, una prueba ilegal e inconstitucional. Agrega que no se puede condenar a diez años de pena, con la sola declaración de la víctima sin que exista más elementos de convicción, tampoco existe valoración psicológica y además la misma no hubiese sido producida conforme a Ley.

3) No existe fundamentación en la sentencia [art. 370 inc. 5) del CPP] ya que existe contradicción entre la declaración de la víctima y de otros testigos, pues no se sabe dónde se hubiese consumado el delito; tampoco, se ha realizado una valoración respecto al informe policial, que manifiesta que la víctima fue objeto anteriormente de hostigamiento sexual por otro ciudadano, en todo caso, se realizó una valoración parcial de la prueba y no así integral como correspondía.

II.3. Del Auto de Vista impugnado