II.3. Del Auto de Vista impugnado
2) Sostiene que se hubiere dictado la sentencia basada en la valoración defectuosa de la prueba y haberse basado en una prueba ilegal [art. 370 inc. 4) del CPP]; por cuanto, dicha resolución no tomó en cuenta que su declaración en celdas de la policía, lo hizo sin la presencia de su abogado, vulnerándose su derecho a la defensa y al debido proceso (art. 9 del CPP); por lo que, menos podría ser utilizada para sustentar una condena, ya que no se respetó lo establecido por el art. 92 y siguientes del código adjetivo, constituyéndose en todo caso, una prueba ilegal e inconstitucional. Agrega que no se puede condenar a diez años de pena, con la sola declaración de la víctima sin que exista más elementos de convicción, tampoco existe valoración psicológica y además la misma no hubiese sido producida conforme a Ley.
3) No existe fundamentación en la sentencia [art. 370 inc. 5) del CPP] ya que existe contradicción entre la declaración de la víctima y de otros testigos, pues no se sabe dónde se hubiese consumado el delito; tampoco, se ha realizado una valoración respecto al informe policial, que manifiesta que la víctima fue objeto anteriormente de hostigamiento sexual por otro ciudadano, en todo caso, se realizó una valoración parcial de la prueba y no así integral como correspondía.
II.3. Del Auto de Vista impugnado
- Por memorial presentado el 25 de agosto de 2016, cursante de fs
- a) Por Sentencia 6/2015 de 30 de junio (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado José Gustavo Medina Aiza (fs
- Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 828/2016-RA de 21 de octubre,
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicita se deje sin efecto “la Sentencia”, disponiéndose el reenvío de la causa
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 828/2016-RA de 21 de octubre, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación se concluye lo siguiente
- Por Sentencia 6/2015 de 30 de junio, el Tribunal Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental
- Contra la referida Sentencia, el imputado formuló recurso de apelación restringida, que es desarrollada sólo
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- Mediante el Auto de Vista recurrido de casación, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental
- Este Tribunal admitió el recurso del imputado ante la denuncia del imputado de fundamentación que
- III.1. Toda resolución judicial debe encontrarse debidamente fundamentada y motivada
- En coherencia con las normas constitucionales citadas y la doctrina descrita, el legislador a partir
- III.2. Análisis del caso concreto
- Al respecto, el Auto de Vista efectivamente responde a esta denuncia conforme establece el art
- En consecuencia, el Auto de Vista de manera fundamentada y motivada, constató correctamente que la
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
