Contra la referida Sentencia, el imputado formuló recurso de apelación restringida, que es desarrollada sólo
Contra la referida Sentencia, el imputado formuló recurso de apelación restringida, que es desarrollada sólo en cuanto a lo atinente a los motivos traídos en casación:
1) El recurrente alega haberse emitido una sentencia en inobservancia o errónea aplicación de la Ley sustantiva, conforme a lo previsto por el art. 370 inc. 1) del CPP, porque no se hubiese advertido la inconcurrencia de los elementos constitutivos del delito, ya que en base a su derecho a la defensa y prueba, hizo conocer en el juicio oral dicha inconcurrencia, pues no se acreditó intimidación, violencia física o psicológica contra la supuesta víctima; por lo que, necesariamente debía haber suficiente prueba para demostrar su culpabilidad
- Por memorial presentado el 25 de agosto de 2016, cursante de fs
- a) Por Sentencia 6/2015 de 30 de junio (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado José Gustavo Medina Aiza (fs
- Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 828/2016-RA de 21 de octubre,
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicita se deje sin efecto “la Sentencia”, disponiéndose el reenvío de la causa
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 828/2016-RA de 21 de octubre, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación se concluye lo siguiente
- Por Sentencia 6/2015 de 30 de junio, el Tribunal Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental
- Contra la referida Sentencia, el imputado formuló recurso de apelación restringida, que es desarrollada sólo
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- Mediante el Auto de Vista recurrido de casación, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental
- Este Tribunal admitió el recurso del imputado ante la denuncia del imputado de fundamentación que
- III.1. Toda resolución judicial debe encontrarse debidamente fundamentada y motivada
- En coherencia con las normas constitucionales citadas y la doctrina descrita, el legislador a partir
- III.2. Análisis del caso concreto
- Al respecto, el Auto de Vista efectivamente responde a esta denuncia conforme establece el art
- En consecuencia, el Auto de Vista de manera fundamentada y motivada, constató correctamente que la
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
