En consecuencia, el Auto de Vista de manera fundamentada y motivada, constató correctamente que la
En este sentido, se evidencia que el Tribunal de alzada, realizó un control de legalidad correcto, siendo un argumento razonable que la condena no se basó únicamente en la declaración del imputado; sino, más bien a partir del análisis integral de la unidad y conjunto de la prueba, que fue sometida, dentro de un juicio oral impregnado de los principios de contradicción e inmediación, para llegar a una condena base de la aplicación objetiva de la sana crítica de los juzgadores y del principio de verdad material, pues la determinación del Tribunal de Sentencia no es fruto de la valoración de una sola prueba como pretende hacer entender en el acto de juicio del imputado; sino, más bien del conjunto de pruebas que fueron judicializada; además de ello, correctamente el Auto de Vista también fundamentada que si el imputado consideraba que alguna prueba vulneraba su derecho a la defensa, debió activar los medios de defensa en su oportunidad y en su caso, en el juicio oral mediante una exclusión probatoria, pues en materia penal rige el principio de preclusión; por lo que esta Sala Penal, no constata la vulneración al debido proceso en su elemento debida fundamentación.
Finalmente el imputado, mediante su recurso de apelación restringida, alegó que la Sentencia no estaba debidamente fundamentada [art. 370 inc. 5) del CPP] ya que existiría contradicción entre la declaración de la víctima y de otros testigos, pues no se sabe dónde se hubiese consumado el delito, ni se consideró un informe policial que manifestaría que la víctima fue objeto anteriormente de hostigamiento sexual por otro ciudadano; al respecto, el Auto de Vista respondió esta alegación conforme a lo previsto por los arts. 398 y 124 del CPP, identificando de la Sentencia, la fundamentación probatoria descriptiva, analítica o valorativa, que hace referencia a la prueba base de la determinación condenatoria.
Además, el Auto de Vista realizando un control de legalidad efectivo, señala que la sentencia expone con claridad y logicidad los motivos que sustentan su decisión, precisando los hechos sobre los cuales se pronuncia, a partir de una argumentación jurídica coherente, con aplicación de sana crítica y efectuando el juicio probatorio fundado en los medios de prueba, que se dinamizan en la actividad procesal, para luego concluir que la sentencia cumple a cabalidad con la fundamentación y motivación que hacen al debido proceso conforme a la doctrina legal aplicable (Auto Supremo 215/2013 de 12 de junio).
En consecuencia, el Auto de Vista de manera fundamentada y motivada, constató correctamente que la sentencia se enmarca en el debido proceso porque la misma realiza su argumentación de manera fundamentada, inclusive el Tribunal de alzada, destacó de la sentencia, las circunstancias del hecho sucedido a partir del análisis integral de la prueba testifical y documental cumpliendo así con lo establecido por el art. 124 del CPP; por lo que, -como se dijo anteriormente-, no existe ninguna contradicción -menos relevante- que deje en estado de indefensión al imputado; aclara además el Auto de Vista, respecto de la prueba de inspección De visu, que el acusado dejó a criterio del Tribunal a quo la realización o no de la misma; por cuanto, no sería evidente que se le haya negado la efectivización de esta prueba; por tanto, esta Sala Penal no evidencia la vulneración de ningún derecho fundamental o garantía constitucional del imputado, quien en todo caso tenía expeditos los medios de defensa para excluir la prueba que consideraba ilegal y al no haberlo hecho es que se judicializó la prueba base para la condena
- Por memorial presentado el 25 de agosto de 2016, cursante de fs
- a) Por Sentencia 6/2015 de 30 de junio (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado José Gustavo Medina Aiza (fs
- Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 828/2016-RA de 21 de octubre,
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicita se deje sin efecto “la Sentencia”, disponiéndose el reenvío de la causa
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 828/2016-RA de 21 de octubre, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación se concluye lo siguiente
- Por Sentencia 6/2015 de 30 de junio, el Tribunal Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental
- Contra la referida Sentencia, el imputado formuló recurso de apelación restringida, que es desarrollada sólo
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- Mediante el Auto de Vista recurrido de casación, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental
- Este Tribunal admitió el recurso del imputado ante la denuncia del imputado de fundamentación que
- III.1. Toda resolución judicial debe encontrarse debidamente fundamentada y motivada
- En coherencia con las normas constitucionales citadas y la doctrina descrita, el legislador a partir
- III.2. Análisis del caso concreto
- Al respecto, el Auto de Vista efectivamente responde a esta denuncia conforme establece el art
- En consecuencia, el Auto de Vista de manera fundamentada y motivada, constató correctamente que la
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
