Este Tribunal admitió el recurso del imputado ante la denuncia del imputado de fundamentación que
ii. Del análisis de la sentencia en el Considerando primero en el punto II-fundamentación probatoria descriptiva y punto III- fundamentación probatoria analítica o valorativa, se tiene una valoración integral de la prueba de cargo y descargo, la referencia de la relación de la prueba testifical con la documental que se realizó es suficiente y tiene congruencia, la valoración otorgada a la testifical no ha advertido contradicciones porque Eric Cruz Araujo, establece que el recurrente estaba vestido de negro y llevaba algo de rojo por dentro y también llevaba lentes, así se establece de fs. 106 vta., y la declaración de Williams Pinto que el acusado llevaba ropa negra, lentes y chulo, en este punto no existe contradicción porque llevaba ropa negra y algo rojo adentro, así también se establece de los puntos 4, 5, 6 y 7 del punto III fundamentación probatoria analítica o valorativa, que el imputado reconoció el hecho delante de su abogado en el momento de la aprehensión, como consta en el acta de juicio oral.
Respecto de la prueba de inspección De visu, el acusado dejó a criterio del Tribunal a quo su realización o no; por lo que, no es evidente que se le haya negado la realización de esta prueba, en el punto 10 de la fundamentación probatoria analítica o valorativa, el Tribunal a quo tomó en cuenta el informe complementario de los asignados al caso, que refiere que el imputado recalcando su versión en presencia de su abogado defensor, había manifestado que: “le he dado una palmadita nomas” e incluso borro de su celular imágenes de personas de sexo femenino con poca ropa y poses eróticas, obstaculizando la investigación, todos estos aspectos fueron tomados en cuenta por el Tribunal; por lo que, no es evidente que se le haya vulnerado su derecho a la defensa o al debido proceso y que dicho Tribunal se haya basado únicamente en su declaración, existiendo en todo caso una valoración objetiva, coherente, ordenada y razonamientos lógicos que manifiestan certidumbre en respeto del principio de inmediación, que se constituye en el único eje central de la producción probatoria; por lo que, también existe seguridad al haberse aplicado correctamente la sana crítica conforme a lo establecido por los arts. 173 y 124 del CPP, pues la condena es producto de la valoración integral de la prueba, además debe considerarse el principio de verdad material establecida por el art. 180.I de la Constitución Política del Estado (CPE).
iii. Del análisis de la Sentencia inc. 4) del punto II referido a la fundamentación probatoria descriptiva y el inc. 10) del punto fundamentación probatoria analítica o valorativa, que hace referencia al hecho probado por el informe policial de abril de 2014, aludidas por el recurrente y desde el Considerando I hasta la Fundamentación jurídica; y, fundamentación de la pena y así arribar a la conclusiones; y, decisión adoptada, la sentencia expone con claridad y logicidad los motivos que sustentan su decisión, precisa los hechos sobre los cuales se pronuncia, tiene sustento fáctico, con argumentación y base jurídica coherente, con aplicación de sana crítica efectuando el juicio probatorio fundado en los medios de prueba, que se dinamizan en la actividad procesal, básicamente los aspectos inherentes a la fundamentación y motivación hacen al debido proceso, cumpliéndose con los parámetros establecidos por el Auto Supremo 215/2013 de 12 de junio, entre otros; evidenciándose también que el recurrente no presentó en su oportunidad incidentes o excepciones, menos exclusiones probatorias como era su derecho.
III. VERIFICACIÓN DE VULNERACION DE DERECHOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES
Este Tribunal admitió el recurso del imputado ante la denuncia del imputado de fundamentación que no ante vía flexibilización, ya que no existiría fundamentación en el Auto de Vista impugnado sobre los reclamos fundados en los de defectos de la Sentencia inmersos en el art. 370 incs. 1), 4) y 5) del CPP, denunciados en el recurso de apelación restringida, correspondiendo verificar si existe o no vulneración a derechos fundamentales o garantías constitucionales
- Por memorial presentado el 25 de agosto de 2016, cursante de fs
- a) Por Sentencia 6/2015 de 30 de junio (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado José Gustavo Medina Aiza (fs
- Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 828/2016-RA de 21 de octubre,
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicita se deje sin efecto “la Sentencia”, disponiéndose el reenvío de la causa
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 828/2016-RA de 21 de octubre, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación se concluye lo siguiente
- Por Sentencia 6/2015 de 30 de junio, el Tribunal Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental
- Contra la referida Sentencia, el imputado formuló recurso de apelación restringida, que es desarrollada sólo
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- Mediante el Auto de Vista recurrido de casación, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental
- Este Tribunal admitió el recurso del imputado ante la denuncia del imputado de fundamentación que
- III.1. Toda resolución judicial debe encontrarse debidamente fundamentada y motivada
- En coherencia con las normas constitucionales citadas y la doctrina descrita, el legislador a partir
- III.2. Análisis del caso concreto
- Al respecto, el Auto de Vista efectivamente responde a esta denuncia conforme establece el art
- En consecuencia, el Auto de Vista de manera fundamentada y motivada, constató correctamente que la
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
