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    Auto Supremo AS/0231/2017-RRC
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0231/2017-RRC

    Fecha: 21-Mar-2017

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Por memorial presentado el 8 de septiembre de 2016, cursante de fs
    • b) Contra la mencionada Sentencia, la imputada Teresa Aguilar Leytón de Candy, interpuso recurso de
    • Denuncia que el Auto de Vista recurrido, no fue debidamente fundamentado, por cuanto no pretendió
    • Mediante Auto Supremo 851/2016-RA de 31 de octubre, se determinó la admisión únicamente del segundo
    • Determinó como hechos probados los siguientes: que, la señora Mery Griselda Martínez Casanova acusadora y
    • autorización, poder u obligación material de inmiscuirse en este problema que correspondía solucionar a los
    • Tersa Aguilar Leytón de Candy, por memorial de fs
    • b)Por otro lado denunció inobservancia y errónea aplicación de la ley sustantiva, por errónea calificación
    • d)Finalmente acusa que la Sentencia se basaría en una valoración defectuosa de la prueba, indicando
    • La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, emitió el Auto de
    • b)Respecto a la inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva, el Tribunal de alzada
    • Al respecto el Tribunal de alzada también precisa, que el Juez de la causa llegó
    • Concluyen además, señalando que la parte recurrente no fundamentó debidamente su reclamo, pues por un
    • III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
    • En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
    • Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
    • De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
    • III.2. ANÁLISIS DEL CASO EN CONCRETO
    • La recurrente denuncia falta de fundamentación del Auto de Vista recurrido, señalando que en la
    • La vía penal no puede ser utilizada para perseguir el cumplimiento de obligaciones, pues el
    • El Auto Supremo 43 de 27 de enero de 2007, fue emitido dentro de un
    • Finalmente el Auto Supremo 221 de 7 de junio de 2006, fue emitido dentro de
    • Respecto de los precedentes invocados se aclara que los dos primeros no serán motivo de
    • En consecuencia a los fines de establecer si evidentemente existe la falta de fundamentación en
    • Se aclara que ante la invocación de la violación de las reglas de la sana
    • Regístrese, hágase saber y devuélvase
    • Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos

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