Auto Supremo AS/0231/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0231/2017-RRC

Fecha: 21-Mar-2017

Denuncia que el Auto de Vista recurrido, no fue debidamente fundamentado, por cuanto no pretendió


I.1.1. Motivo del recurso de casación admitido

Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 851/2016-RA de 31 de octubre (fs. 129 a 130 vta.), se extrae el motivo a ser analizado en la presente Resolución, aspecto sobre el cual, este Tribunal circunscribirá su análisis conforme al mandato establecido en el artículo 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ).

Denuncia que el Auto de Vista recurrido, no fue debidamente fundamentado, por cuanto no pretendió una revalorización de prueba en segunda instancia, sino lo que denunció en segunda instancia fue la errónea aplicación de la ley contemplada en el art. 370 inc. 5) del CPP, con el argumento de que en la Sentencia no existe la suficiente prueba y que la misma no fue debidamente valorada; sin embargo, el Tribunal de alzada omitió revisar la aplicación de la sana crítica, al no haberse establecido que su conducta sea dolosa y que hubiere provocado el daño conscientemente; por cuanto, a criterio suyo tubo que dictarse una Sentencia absolutoria, reiterando que se habría aplicado de manera errónea los arts. 282 y 287 del CP. Cita como precedentes contradictorios los Autos Supremos 241 de 1 de agosto de 2005, 43 de 27 de enero de 2007 y 221 de 07 de junio de 2006