Denuncia que el Auto de Vista recurrido, no fue debidamente fundamentado, por cuanto no pretendió
I.1.1. Motivo del recurso de casación admitido
Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 851/2016-RA de 31 de octubre (fs. 129 a 130 vta.), se extrae el motivo a ser analizado en la presente Resolución, aspecto sobre el cual, este Tribunal circunscribirá su análisis conforme al mandato establecido en el artículo 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ).
Denuncia que el Auto de Vista recurrido, no fue debidamente fundamentado, por cuanto no pretendió una revalorización de prueba en segunda instancia, sino lo que denunció en segunda instancia fue la errónea aplicación de la ley contemplada en el art. 370 inc. 5) del CPP, con el argumento de que en la Sentencia no existe la suficiente prueba y que la misma no fue debidamente valorada; sin embargo, el Tribunal de alzada omitió revisar la aplicación de la sana crítica, al no haberse establecido que su conducta sea dolosa y que hubiere provocado el daño conscientemente; por cuanto, a criterio suyo tubo que dictarse una Sentencia absolutoria, reiterando que se habría aplicado de manera errónea los arts. 282 y 287 del CP. Cita como precedentes contradictorios los Autos Supremos 241 de 1 de agosto de 2005, 43 de 27 de enero de 2007 y 221 de 07 de junio de 2006
- Por memorial presentado el 8 de septiembre de 2016, cursante de fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, la imputada Teresa Aguilar Leytón de Candy, interpuso recurso de
- Denuncia que el Auto de Vista recurrido, no fue debidamente fundamentado, por cuanto no pretendió
- Mediante Auto Supremo 851/2016-RA de 31 de octubre, se determinó la admisión únicamente del segundo
- Determinó como hechos probados los siguientes: que, la señora Mery Griselda Martínez Casanova acusadora y
- autorización, poder u obligación material de inmiscuirse en este problema que correspondía solucionar a los
- Tersa Aguilar Leytón de Candy, por memorial de fs
- b)Por otro lado denunció inobservancia y errónea aplicación de la ley sustantiva, por errónea calificación
- d)Finalmente acusa que la Sentencia se basaría en una valoración defectuosa de la prueba, indicando
- La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, emitió el Auto de
- b)Respecto a la inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva, el Tribunal de alzada
- Al respecto el Tribunal de alzada también precisa, que el Juez de la causa llegó
- Concluyen además, señalando que la parte recurrente no fundamentó debidamente su reclamo, pues por un
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
- Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
- De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
- III.2. ANÁLISIS DEL CASO EN CONCRETO
- La recurrente denuncia falta de fundamentación del Auto de Vista recurrido, señalando que en la
- La vía penal no puede ser utilizada para perseguir el cumplimiento de obligaciones, pues el
- El Auto Supremo 43 de 27 de enero de 2007, fue emitido dentro de un
- Finalmente el Auto Supremo 221 de 7 de junio de 2006, fue emitido dentro de
- Respecto de los precedentes invocados se aclara que los dos primeros no serán motivo de
- En consecuencia a los fines de establecer si evidentemente existe la falta de fundamentación en
- Se aclara que ante la invocación de la violación de las reglas de la sana
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
