En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
El art. 416 del CPP, instituye que: “El recurso de casación procede para impugnar autos de vista dictados por las Cortes Superiores de Justicia contrarios a otros precedentes pronunciados por otras Cortes Superiores o por la sala penal de la Corte Suprema”, en esa línea el art. 419 del CPP, establece como formas de resolución de aquel recurso dos supuestos, a saber: “Si existe contradicción la resolución establecerá la doctrina legal aplicable, caso contrario lo declarará infundado y devolverá los antecedentes a la Corte Superior de Justicia. En el primer caso y cuando se deje sin efecto el fallo que motivó el recurso, se devolverán actuados a la sala penal de la Corte Superior que dictó el Auto de Vista recurrido para que pronuncie nueva resolución de acuerdo con la doctrina legal establecida”.
En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada en el art. 419 del CPP; es decir, contradicción entre la Resolución recurrida en casación y el precedente contradictorio invocado, el art. 420 del CPP, señala que los efectos de la doctrina legal establecida: “…será obligatoria para los tribunales y jueces inferiores y sólo podrá modificarse por medio de una nueva resolución dictada con motivo de otro recurso de casación”, norma que es afín con el inc. 3) del art. 42 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), que instituye como atribución de las Salas especializadas del Tribunal Supremo de Justicia, de acuerdo a las materias de su competencia, el sentar y uniformar la jurisprudencia
- Por memorial presentado el 8 de septiembre de 2016, cursante de fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, la imputada Teresa Aguilar Leytón de Candy, interpuso recurso de
- Denuncia que el Auto de Vista recurrido, no fue debidamente fundamentado, por cuanto no pretendió
- Mediante Auto Supremo 851/2016-RA de 31 de octubre, se determinó la admisión únicamente del segundo
- Determinó como hechos probados los siguientes: que, la señora Mery Griselda Martínez Casanova acusadora y
- autorización, poder u obligación material de inmiscuirse en este problema que correspondía solucionar a los
- Tersa Aguilar Leytón de Candy, por memorial de fs
- b)Por otro lado denunció inobservancia y errónea aplicación de la ley sustantiva, por errónea calificación
- d)Finalmente acusa que la Sentencia se basaría en una valoración defectuosa de la prueba, indicando
- La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, emitió el Auto de
- b)Respecto a la inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva, el Tribunal de alzada
- Al respecto el Tribunal de alzada también precisa, que el Juez de la causa llegó
- Concluyen además, señalando que la parte recurrente no fundamentó debidamente su reclamo, pues por un
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
- Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
- De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
- III.2. ANÁLISIS DEL CASO EN CONCRETO
- La recurrente denuncia falta de fundamentación del Auto de Vista recurrido, señalando que en la
- La vía penal no puede ser utilizada para perseguir el cumplimiento de obligaciones, pues el
- El Auto Supremo 43 de 27 de enero de 2007, fue emitido dentro de un
- Finalmente el Auto Supremo 221 de 7 de junio de 2006, fue emitido dentro de
- Respecto de los precedentes invocados se aclara que los dos primeros no serán motivo de
- En consecuencia a los fines de establecer si evidentemente existe la falta de fundamentación en
- Se aclara que ante la invocación de la violación de las reglas de la sana
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
