Auto Supremo AS/0231/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0231/2017-RRC

Fecha: 21-Mar-2017

Determinó como hechos probados los siguientes: que, la señora Mery Griselda Martínez Casanova acusadora y


II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se tiene lo siguiente:

II.1. De la Sentencia

El Juez Primero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, en virtud a la jurisdicción que ejerce, dictó la Sentencia 20/2016 de 28 de abril, declarando a Teresa Aguilar Leytón, autora y culpable de la comisión de los delitos de Difamación e Injurias, previstos y sancionados por los arts. 282 y 287 del CP, imponiendo la pena de 6 meses de prestación de trabajo en la Alcaldía Municipal, en las labores a ser encomendadas, más cincuenta días multa a razón de Bs. 1.- por día, sin costas; por otro lado, absolvió a Graciela Aguilar Leytón, de los delitos endilgados en su contra; la Sentencia se basó en las siguientes conclusiones:

Determinó como hechos probados los siguientes: que, la señora Mery Griselda Martínez Casanova acusadora y Marco Antonio Cáceres Mendoza esposo de la acusada Graciela Aguilar Leytón mantuvieron una relación sentimental extramatrimonial, desde 1999 hasta el 2015; que Graciela Aguilar Leytón descubrió en el celular de su esposo mensajes amorosos enviados por la acusadora a su esposo, que entre otras cosas decía, “quiero verte amor, puedes hablar amor, tienes un instante, donde estas amor, que no le dejan salir, que quiero verte amor, hacer cosas ricas contigo” (sic), situación que no fue resuelta por el esposo de Graciela Aguilar Leytón, hecho que motivó en la citación de ambas partes procesales, donde la acusadora encaró a la acusada que tenía pruebas y fotos sobre la relación sentimental que mantenía con su esposo y que le mostraría a sus familiares, posteriormente al encuentro la acusadora llamó a Marco Antonio Cáceres para decirle que niegue su relación