Determinó como hechos probados los siguientes: que, la señora Mery Griselda Martínez Casanova acusadora y
II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se tiene lo siguiente:
II.1. De la Sentencia
El Juez Primero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, en virtud a la jurisdicción que ejerce, dictó la Sentencia 20/2016 de 28 de abril, declarando a Teresa Aguilar Leytón, autora y culpable de la comisión de los delitos de Difamación e Injurias, previstos y sancionados por los arts. 282 y 287 del CP, imponiendo la pena de 6 meses de prestación de trabajo en la Alcaldía Municipal, en las labores a ser encomendadas, más cincuenta días multa a razón de Bs. 1.- por día, sin costas; por otro lado, absolvió a Graciela Aguilar Leytón, de los delitos endilgados en su contra; la Sentencia se basó en las siguientes conclusiones:
Determinó como hechos probados los siguientes: que, la señora Mery Griselda Martínez Casanova acusadora y Marco Antonio Cáceres Mendoza esposo de la acusada Graciela Aguilar Leytón mantuvieron una relación sentimental extramatrimonial, desde 1999 hasta el 2015; que Graciela Aguilar Leytón descubrió en el celular de su esposo mensajes amorosos enviados por la acusadora a su esposo, que entre otras cosas decía, “quiero verte amor, puedes hablar amor, tienes un instante, donde estas amor, que no le dejan salir, que quiero verte amor, hacer cosas ricas contigo” (sic), situación que no fue resuelta por el esposo de Graciela Aguilar Leytón, hecho que motivó en la citación de ambas partes procesales, donde la acusadora encaró a la acusada que tenía pruebas y fotos sobre la relación sentimental que mantenía con su esposo y que le mostraría a sus familiares, posteriormente al encuentro la acusadora llamó a Marco Antonio Cáceres para decirle que niegue su relación
- Por memorial presentado el 8 de septiembre de 2016, cursante de fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, la imputada Teresa Aguilar Leytón de Candy, interpuso recurso de
- Denuncia que el Auto de Vista recurrido, no fue debidamente fundamentado, por cuanto no pretendió
- Mediante Auto Supremo 851/2016-RA de 31 de octubre, se determinó la admisión únicamente del segundo
- Determinó como hechos probados los siguientes: que, la señora Mery Griselda Martínez Casanova acusadora y
- autorización, poder u obligación material de inmiscuirse en este problema que correspondía solucionar a los
- Tersa Aguilar Leytón de Candy, por memorial de fs
- b)Por otro lado denunció inobservancia y errónea aplicación de la ley sustantiva, por errónea calificación
- d)Finalmente acusa que la Sentencia se basaría en una valoración defectuosa de la prueba, indicando
- La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, emitió el Auto de
- b)Respecto a la inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva, el Tribunal de alzada
- Al respecto el Tribunal de alzada también precisa, que el Juez de la causa llegó
- Concluyen además, señalando que la parte recurrente no fundamentó debidamente su reclamo, pues por un
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
- Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
- De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
- III.2. ANÁLISIS DEL CASO EN CONCRETO
- La recurrente denuncia falta de fundamentación del Auto de Vista recurrido, señalando que en la
- La vía penal no puede ser utilizada para perseguir el cumplimiento de obligaciones, pues el
- El Auto Supremo 43 de 27 de enero de 2007, fue emitido dentro de un
- Finalmente el Auto Supremo 221 de 7 de junio de 2006, fue emitido dentro de
- Respecto de los precedentes invocados se aclara que los dos primeros no serán motivo de
- En consecuencia a los fines de establecer si evidentemente existe la falta de fundamentación en
- Se aclara que ante la invocación de la violación de las reglas de la sana
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
