Auto Supremo AS/0231/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0231/2017-RRC

Fecha: 21-Mar-2017

Al respecto el Tribunal de alzada también precisa, que el Juez de la causa llegó


c)Sobre la inexistencia de fundamentación o que la misma sea contradictoria, respecto a la acusada Teresa Aguilar Leytón, haciendo referencia a los argumentos expuestos en el Considerando III punto 3 (fundamentación probatoria jurídica) de la Sentencia apelada se concluyó que la misma contenía la debida fundamentación o motivación, ya que la conducta desplazada por la acusada se adecúo a los tipos penales denunciados, es decir, no existe duda razonable acerca de la comisión del hecho delictivo, consiguientemente la Sentencia cumple con lo previsto por el art. 124 del CPP, porque tiene una expresión de motivos de hecho y derecho en que basa su decisión, valorando los medios de prueba que fueron introducidos al juicio oral, público y contradictorio, por lo que, concluye que no son ciertos los agravios sufridos por la apelante.

d)Finalmente respecto a la denuncia de defectuosa valoración de la prueba, señaló que no es evidente, el hecho que no se hubiera valorado la prueba de descargo, y que la misma fue valorada por el Tribunal de Sentencia, otorgándole la validez legal al haber sido propuestos dentro del término previsto por el art. 341 del CPP, y en su recepción se habría cumplido con los principios procesales de oralidad, contradicción e igualdad procesal, cumpliendo con lo previsto en los arts. 117, 220, 350, 351, 196 y 197 del CPP, advirtiendo que el Tribunal de primera instancia valoró considerando el comportamiento de los testigos, la forma de declarar, su seguridad, certeza, firmeza y vehemencia en sus deposiciones sobre el hecho acusado, dando credibilidad a las declaraciones conforme a las reglas de la sana crítica prevista en el art. 173 del CPP, concluyendo que los testigos tanto de cargo como de descargo, declararon de forma segura, coherente, in contradicciones, con relación al caso que se analiza, por lo que, se le habría otorgado toda la eficacia jurídica correspondiente.

Al respecto el Tribunal de alzada también precisa, que el Juez de la causa llegó a la conclusión de que la acusada Teresa Aguilar Leytón el 6 de noviembre de 2015, en circunstancias que la acusadora junto a su esposo, hijos, hermanas y familiares de su hermana se encontraba en un lugar público como es el campo deportivo de la ciudad Satélite, donde se realizaba un festival del colegio de sus hijos, hijos de sus familiares, como los hijos de la co-acusada Graciela Aguilar, donde había mucha gente, al ser un festival del Colegio María Auxiliadora, donde la acusada Teresa Aguilar Leytón, en medio del festival se acerca a la acusadora y le empieza a proferir públicamente y delante toda la gente, señalándole con el dedo directamente a la acusadora particular diciéndole (textual): “… esa es la amante de mi cuñado, sáquenle foto y le señala con el dedo, refiriéndose a Mery la acusadora, palabras que repetía muchas veces”