autorización, poder u obligación material de inmiscuirse en este problema que correspondía solucionar a los
En relación a Teresa Aguilar Leytón, concluyó, que al enterarse sobre los mensajes que la acusadora envió al esposo de su hermana, sin tener
autorización, poder u obligación material de inmiscuirse en este problema que correspondía solucionar a los esposos y a la acusadora, resulta que el 23 de octubre de 2015, en forma oficiosa se hubiese dirigido a la tienda de la acusadora, donde después de sacarle a la calle, le infiere que es amante de su hermano Jhonny Aguilar Leytón, que tiene fotos, las cuales enseñaría a los familiares de la querellante, insultos que profirió de forma pública en la calle, fuera de su negocio, mismo que siendo un lugar comercial había mucha gente que pasaba por el lugar; por otra parte, también se consideró la declaración de Jhonny Aguilar Leytón, quien manifestó que nunca tuvo relación sentimental con la acusadora; finalmente se demostró, que el 6 de noviembre del mismo año, cuando la hoy acusadora se encontraba junto a su esposo, hijos, hermanas y familia de su hermana, en un festival del colegio de sus hijos, Teresa Aguilar Leytón increpó públicamente a la acusadora, señalando que la misma es amante de su cuñado, repitiendo muchas veces lo mencionado, situación que no era evidente por que la mencionada relación ya había concluido con anterioridad, por lo que, se concluyó que la acusada adecuó se conducta a los tipos penales condenados
- Por memorial presentado el 8 de septiembre de 2016, cursante de fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, la imputada Teresa Aguilar Leytón de Candy, interpuso recurso de
- Denuncia que el Auto de Vista recurrido, no fue debidamente fundamentado, por cuanto no pretendió
- Mediante Auto Supremo 851/2016-RA de 31 de octubre, se determinó la admisión únicamente del segundo
- Determinó como hechos probados los siguientes: que, la señora Mery Griselda Martínez Casanova acusadora y
- autorización, poder u obligación material de inmiscuirse en este problema que correspondía solucionar a los
- Tersa Aguilar Leytón de Candy, por memorial de fs
- b)Por otro lado denunció inobservancia y errónea aplicación de la ley sustantiva, por errónea calificación
- d)Finalmente acusa que la Sentencia se basaría en una valoración defectuosa de la prueba, indicando
- La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, emitió el Auto de
- b)Respecto a la inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva, el Tribunal de alzada
- Al respecto el Tribunal de alzada también precisa, que el Juez de la causa llegó
- Concluyen además, señalando que la parte recurrente no fundamentó debidamente su reclamo, pues por un
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
- Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
- De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
- III.2. ANÁLISIS DEL CASO EN CONCRETO
- La recurrente denuncia falta de fundamentación del Auto de Vista recurrido, señalando que en la
- La vía penal no puede ser utilizada para perseguir el cumplimiento de obligaciones, pues el
- El Auto Supremo 43 de 27 de enero de 2007, fue emitido dentro de un
- Finalmente el Auto Supremo 221 de 7 de junio de 2006, fue emitido dentro de
- Respecto de los precedentes invocados se aclara que los dos primeros no serán motivo de
- En consecuencia a los fines de establecer si evidentemente existe la falta de fundamentación en
- Se aclara que ante la invocación de la violación de las reglas de la sana
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
