Auto Supremo AS/0231/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0231/2017-RRC

Fecha: 21-Mar-2017

autorización, poder u obligación material de inmiscuirse en este problema que correspondía solucionar a los


En relación a Teresa Aguilar Leytón, concluyó, que al enterarse sobre los mensajes que la acusadora envió al esposo de su hermana, sin tener
autorización, poder u obligación material de inmiscuirse en este problema que correspondía solucionar a los esposos y a la acusadora, resulta que el 23 de octubre de 2015, en forma oficiosa se hubiese dirigido a la tienda de la acusadora, donde después de sacarle a la calle, le infiere que es amante de su hermano Jhonny Aguilar Leytón, que tiene fotos, las cuales enseñaría a los familiares de la querellante, insultos que profirió de forma pública en la calle, fuera de su negocio, mismo que siendo un lugar comercial había mucha gente que pasaba por el lugar; por otra parte, también se consideró la declaración de Jhonny Aguilar Leytón, quien manifestó que nunca tuvo relación sentimental con la acusadora; finalmente se demostró, que el 6 de noviembre del mismo año, cuando la hoy acusadora se encontraba junto a su esposo, hijos, hermanas y familia de su hermana, en un festival del colegio de sus hijos, Teresa Aguilar Leytón increpó públicamente a la acusadora, señalando que la misma es amante de su cuñado, repitiendo muchas veces lo mencionado, situación que no era evidente por que la mencionada relación ya había concluido con anterioridad, por lo que, se concluyó que la acusada adecuó se conducta a los tipos penales condenados