Auto Supremo AS/0231/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0231/2017-RRC

Fecha: 21-Mar-2017

La vía penal no puede ser utilizada para perseguir el cumplimiento de obligaciones, pues el


El primer precedente fue emitido dentro de un proceso penal seguido por el delito de Estafa, en el cual la entonces Corte Suprema de Justicia constató que, el documento privado de préstamo versa sobre una cuestión civil, por ser un instrumento de acuerdo de voluntades, por lo que, determinó que los jueces de grado debieron declarar su incompetencia de conformidad al art. 46 del CPP, aplicando además el art. 15 de la LOJ; por consiguiente, determina dejar sin efecto el Auto de Vista, estableciendo como doctrina legal aplicable en lo pertinente lo siguiente: “de donde resulta que, imperiosamente, debe comprobarse la doble relación causal que debe existir para que se configure el delito de estafa: el ardid o engaño como causa del error y el error como causa de la disposición patrimonial, sólo ante la comprobación incontrovertible de la existencia de estos elementos podrá establecerse la presencia del dolo, pues en el delito de estafa no puede aducirse culpa, toda vez que el tipo penal previsto en el artículo 335 de la norma sustantiva se constituye en un delito eminentemente doloso.

La vía penal no puede ser utilizada para perseguir el cumplimiento de obligaciones, pues el derecho penal sustantivo y adjetivo tiene como una de sus principales característica ser de "Ultima Ratio", no pudiendo ser utilizado a efecto de penalizar las obligaciones contractuales, lo contrario significaría entrar en franca violación a los derechos consagra-dos en el artículo 16 de la Norma Constitucional, de observancia preferente por el propio mandato de su artículo 228 y del artículo 5 de la Ley de Organización Judicial” (las negrillas son nuestras)