Auto Supremo AS/0233/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0233/2017-RRC

Fecha: 21-Mar-2017

6) Falta de fundamentación, porque la Sentencia no dice porque se impuso tal o cual


4) Exceso por falta de necesidad, porque en los numerales 1 y 4 tienen la misma finalidad que es asegurar su presencia en la ciudad que reside, el numeral 5 conlleva el deber de presentar un informe de trabajo comunitario ante la misma autoridad, que en conjunto son tres medidas excesivas y desproporcionadas, cumpliendo el 1 y 5 hace innecesario el numeral 4, ya que ante la falta de informe el Juez dará cuenta inmediatamente la falta de informes mensuales; además, que la finalidad se encuentra plenamente garantizada con la prohibición de cambiar de domicilio y el presentarse cada quince días, por lo que se constituye en una imposición innecesaria, abusiva y desproporcionada; en consecuencia, la medida número 5 resulta excesiva.

5) Exceso por la duración de la medida impuesta al tratarse de dieciocho meses de los cuales no se advierte fundamentación alguna del porqué del tiempo.

6) Falta de fundamentación, porque la Sentencia no dice porque se impuso tal o cual medida, porqué se determinó que exceda su vigencia del mínimo legal, a lo largo de la Sentencia no haya mención a móviles, causas, naturaleza y modalidad del hecho, por lo que existe falta de fundamentación y por ende el vicio incurso en el art. 370 inc. 5) del CPP