c) Las condiciones impuestas que infiere serían punitivas por inmovilizarla en la ciudad y que
b) Las medidas regladas en los incisos 1), 2) y 3) responden a las finalidades preventivas y de control como el de evitar una reincidencia, generar condiciones o garantías para evitar re victimización, afianzar se cumplan las mencionadas finalidades que establecen un arraigo, prohibiciones y un acto de afianzamiento a los efecto sindicados; la prevista en el inc. 4), es extensiva al control que realiza el juzgador sobre las reglas impuestas y actividades socio educativas cuando se ejecuta una condena, en este caso en libertad y al afianzamiento de su cumplimiento que ha estimado el juzgador que deben imponerse; en consecuencia, las reglas y medidas asumidas conforme lo glosado no se develan como redundantes excesivas e impertinentes y mucho menos como arbitrarias y abusivas, aun encierro entre paredes de concreto y barras de metal en permanente contacto e interacción con otros internos, que en esencia es a lo que se reduce un encarcelamiento y que es lo que se trata de evitar como una finalidad esencial por política criminal.
c) Las condiciones impuestas que infiere serían punitivas por inmovilizarla en la ciudad y que van en detrimento de su trabajo para su eventual modificación como en el cambio de domicilio, la necesidad de viajar u otra actividad, realizar un trabajo urgente en los días que tenga que presentar informes, acudir a formar el registro, etc. de acuerdo al espíritu y finalidad de la normativa descrita en el art. 366 del CPP, concordante con la descrita en los arts. 25 del CP y 367 del CPP en su segundo párrafo, es factible que previa autorización y justificación se pueda cambiar el domicilio, autorizar viajes o dispensas en los días requeridos, ya que una eventual revocatoria sólo se da cuando se incumple injustificadamente. Por último, en cuanto a la falta de precisión en las medidas como el firmar un libro de registro de control de asistencia cada quince días lunes cada semana y el asistir durante dos horas un día viernes a la semana cada quince días; tal error en la redacción del que se advierte alternativamente y en consecuencia impresión o congruencia, no impide más allá de la redundancia al introducir el término semana vinculado a los días lunes y viernes, no discernir que las medidas impuestas más allá de la literalidad de su finalidad y sentido normativo determinan que las mencionadas medidas sean cumplidas cada quince días los días lunes y viernes y que el informe mensual que se le pide sea presentado mensualmente un día lunes; en consecuencia, la Sentencia en cuanto a la determinación de las reglas de la conducta y control impuestas como efecto del beneficio otorgado, no develan agravio alguno
- Por memorial presentado el 13 de septiembre de 2016, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a) Por Sentencia 6 de 25 de abril de 2016 (fs
- b) Contra la referida Sentencia, la imputada Ivonnet Patricia Hidalgo Leniz interpuso recurso de apelación
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 875/2016-RA de 7 de noviembre,
- La recurrente denuncia que el Auto de Vista recurrido, no tomó en cuenta la violación
- Añade, que habiendo sido declarada culpable del delito de Estelionato, donde su persona en uso
- Finalmente, refiere que las medidas no fueron claramente descritas, ya que deberían cumplirse cada quince
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de
- i) En procedimiento abreviado la imputada reconoció la existencia del hecho acusado y haber participado
- ii) Se advierte la renuncia voluntaria al juicio oral, público y contradictorio estando plenamente estar
- iii) Admite la culpabilidad de forma libre espontánea en la comisión del delito de Estelionato,
- iv) Se probó el hecho acusado en grado de autoría de la imputada; es decir,
- II.2. De la apelación restringida de la imputada
- Notificada la parte imputada, interpone recurso de apelación restringida contra la Sentencia pronunciada, con los
- 2) Refiere la finalidad de las alternativas a la excarcelación y las reglas impuestas con
- 3) Exceso por pertinencia, porque fue declarada culpable sin la mención de
- 6) Falta de fundamentación, porque la Sentencia no dice porque se impuso tal o cual
- 7) Imprecisión porque las medidas no están claramente descritas, se dice que deben cumplirse cada
- a) Las reglas determinadas para la Sentencia y el cumplimiento del beneficio otorgado, se imponen
- c) Las condiciones impuestas que infiere serían punitivas por inmovilizarla en la ciudad y que
- En el presente recurso de casación, el recurrente denuncia que el Tribunal de alzada incurrió
- III.1. Requisitos que debe cumplir el precedente contradictorio
- Siendo el recurso de casación un mecanismo que busca otorgar a los ciudadanos la posibilidad
- De lo anterior se establece que únicamente son recurribles en casación, aquellos Autos de Vista
- Refiriéndose a la labor de contraste que debe realizar este Tribunal, el Auto Supremo 219/2014-RRC
- En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
- Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
- De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
- Con relación al único motivo, en el que la recurrente denunció que el Tribunal de
- En consecuencia, se puede apreciar que desde ninguna perspectiva existe la posibilidad de condicionar el
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación de lo previsto por el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
