Auto Supremo AS/0233/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0233/2017-RRC

Fecha: 21-Mar-2017

c) Las condiciones impuestas que infiere serían punitivas por inmovilizarla en la ciudad y que


b) Las medidas regladas en los incisos 1), 2) y 3) responden a las finalidades preventivas y de control como el de evitar una reincidencia, generar condiciones o garantías para evitar re victimización, afianzar se cumplan las mencionadas finalidades que establecen un arraigo, prohibiciones y un acto de afianzamiento a los efecto sindicados; la prevista en el inc. 4), es extensiva al control que realiza el juzgador sobre las reglas impuestas y actividades socio educativas cuando se ejecuta una condena, en este caso en libertad y al afianzamiento de su cumplimiento que ha estimado el juzgador que deben imponerse; en consecuencia, las reglas y medidas asumidas conforme lo glosado no se develan como redundantes excesivas e impertinentes y mucho menos como arbitrarias y abusivas, aun encierro entre paredes de concreto y barras de metal en permanente contacto e interacción con otros internos, que en esencia es a lo que se reduce un encarcelamiento y que es lo que se trata de evitar como una finalidad esencial por política criminal.

c) Las condiciones impuestas que infiere serían punitivas por inmovilizarla en la ciudad y que van en detrimento de su trabajo para su eventual modificación como en el cambio de domicilio, la necesidad de viajar u otra actividad, realizar un trabajo urgente en los días que tenga que presentar informes, acudir a formar el registro, etc. de acuerdo al espíritu y finalidad de la normativa descrita en el art. 366 del CPP, concordante con la descrita en los arts. 25 del CP y 367 del CPP en su segundo párrafo, es factible que previa autorización y justificación se pueda cambiar el domicilio, autorizar viajes o dispensas en los días requeridos, ya que una eventual revocatoria sólo se da cuando se incumple injustificadamente. Por último, en cuanto a la falta de precisión en las medidas como el firmar un libro de registro de control de asistencia cada quince días lunes cada semana y el asistir durante dos horas un día viernes a la semana cada quince días; tal error en la redacción del que se advierte alternativamente y en consecuencia impresión o congruencia, no impide más allá de la redundancia al introducir el término semana vinculado a los días lunes y viernes, no discernir que las medidas impuestas más allá de la literalidad de su finalidad y sentido normativo determinan que las mencionadas medidas sean cumplidas cada quince días los días lunes y viernes y que el informe mensual que se le pide sea presentado mensualmente un día lunes; en consecuencia, la Sentencia en cuanto a la determinación de las reglas de la conducta y control impuestas como efecto del beneficio otorgado, no develan agravio alguno