Añade, que habiendo sido declarada culpable del delito de Estelionato, donde su persona en uso
Añade, que habiendo sido declarada culpable del delito de Estelionato, donde su persona en uso de poder amplio suficiente e irrevocable otorgado por Macario Colque Villa adjudicatario del inmueble aludido, no recibió un solo centavo en calidad de pago por la transferencia efectuada, no perjudicó ni causó daño económico a ninguna persona, no existe víctimas múltiples y en ningún momento tuvo contacto con la querellante ni ninguna circunstancia agravante, donde si bien fue favorecida con la Suspensión Condicional de la Pena; empero, se le impuso las siguientes reglas: 1) No cambiar de domicilio sin autorización del juez de ejecución; 2) Abstenerse de frecuentar y comunicarse con la víctima y familiares; 3) Garantizar ante la policía la abstención de frecuentar a víctimas y familiares; 4) Presentarse a firmar cada quince días (o el lunes de cada semana), ante el Juez de ejecución; y, 5) Prestar trabajo de cooperación de asesoramiento jurídico los viernes de cada semana (o cada 15 días), durante dos horas cada jornada, e informar mensualmente sobre el trabajo al Juez de Ejecución; no comprendiendo, por qué la medida de prohibición de contacto o comunicación con las supuestas víctimas, ya que su persona ni las conoce y en ningún momento las amenazó o agredió; por lo que, tampoco entiende por qué debe otorgar garantías ante la policía, considerando que no es temporal sino permanecería en registros policiales, resultándole impertinentes cuando sin tales medidas la víctima jamás corrió riesgo, ni peligro, resultando innecesario la medida 4, por tener la misma finalidad que la medidas 1 que es asegurar su presencia en la ciudad y la medida 5 le resulta excesiva; toda vez, que su persona al ser abogada en el ejercicio libre desde hace más de quince años atrás, implicando su fuente de sustento el ejercicio profesional, que incluso desarrolla los fines de semana y sin duda en horarios inhábiles, la medida de prestar trabajos comunitarios semana por media le conllevaría a un sacrificio de horas asignadas a su trabajo y a su familia, no considerando que el trabajo y la familia son elementos de la resocialización que motivan la existencia de la suspensión condicional de la pena, habiendo bastado la prestación de servicios comunitarios en derecho una vez al mes; sin embargo, no fueron analizados por el Tribunal de alzada; toda vez, que le resulta imposible que pueda siquiera realizar actividades con su familia ya que cuando no esté en su trabajo estará en servicios comunitarios o en el deber de presentarse a firmar ante el juez de ejecución y peor aún, que estas medidas le fueron impuestas por el tiempo de dieciocho meses colocándole en situación similar a la de tener una condena física privativa de libertad, afectándose el desarrollo normal y ordinario de las actividades sociales que desempeña, ya que ante la inexistencia de agravantes el Tribunal de juicio debió haber impuesto el mínimo legal de un año por favorabilidad
- Por memorial presentado el 13 de septiembre de 2016, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a) Por Sentencia 6 de 25 de abril de 2016 (fs
- b) Contra la referida Sentencia, la imputada Ivonnet Patricia Hidalgo Leniz interpuso recurso de apelación
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 875/2016-RA de 7 de noviembre,
- La recurrente denuncia que el Auto de Vista recurrido, no tomó en cuenta la violación
- Añade, que habiendo sido declarada culpable del delito de Estelionato, donde su persona en uso
- Finalmente, refiere que las medidas no fueron claramente descritas, ya que deberían cumplirse cada quince
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de
- i) En procedimiento abreviado la imputada reconoció la existencia del hecho acusado y haber participado
- ii) Se advierte la renuncia voluntaria al juicio oral, público y contradictorio estando plenamente estar
- iii) Admite la culpabilidad de forma libre espontánea en la comisión del delito de Estelionato,
- iv) Se probó el hecho acusado en grado de autoría de la imputada; es decir,
- II.2. De la apelación restringida de la imputada
- Notificada la parte imputada, interpone recurso de apelación restringida contra la Sentencia pronunciada, con los
- 2) Refiere la finalidad de las alternativas a la excarcelación y las reglas impuestas con
- 3) Exceso por pertinencia, porque fue declarada culpable sin la mención de
- 6) Falta de fundamentación, porque la Sentencia no dice porque se impuso tal o cual
- 7) Imprecisión porque las medidas no están claramente descritas, se dice que deben cumplirse cada
- a) Las reglas determinadas para la Sentencia y el cumplimiento del beneficio otorgado, se imponen
- c) Las condiciones impuestas que infiere serían punitivas por inmovilizarla en la ciudad y que
- En el presente recurso de casación, el recurrente denuncia que el Tribunal de alzada incurrió
- III.1. Requisitos que debe cumplir el precedente contradictorio
- Siendo el recurso de casación un mecanismo que busca otorgar a los ciudadanos la posibilidad
- De lo anterior se establece que únicamente son recurribles en casación, aquellos Autos de Vista
- Refiriéndose a la labor de contraste que debe realizar este Tribunal, el Auto Supremo 219/2014-RRC
- En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
- Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
- De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
- Con relación al único motivo, en el que la recurrente denunció que el Tribunal de
- En consecuencia, se puede apreciar que desde ninguna perspectiva existe la posibilidad de condicionar el
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación de lo previsto por el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
