Auto Supremo AS/0233/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0233/2017-RRC

Fecha: 21-Mar-2017

Añade, que habiendo sido declarada culpable del delito de Estelionato, donde su persona en uso


Añade, que habiendo sido declarada culpable del delito de Estelionato, donde su persona en uso de poder amplio suficiente e irrevocable otorgado por Macario Colque Villa adjudicatario del inmueble aludido, no recibió un solo centavo en calidad de pago por la transferencia efectuada, no perjudicó ni causó daño económico a ninguna persona, no existe víctimas múltiples y en ningún momento tuvo contacto con la querellante ni ninguna circunstancia agravante, donde si bien fue favorecida con la Suspensión Condicional de la Pena; empero, se le impuso las siguientes reglas: 1) No cambiar de domicilio sin autorización del juez de ejecución; 2) Abstenerse de frecuentar y comunicarse con la víctima y familiares; 3) Garantizar ante la policía la abstención de frecuentar a víctimas y familiares; 4) Presentarse a firmar cada quince días (o el lunes de cada semana), ante el Juez de ejecución; y, 5) Prestar trabajo de cooperación de asesoramiento jurídico los viernes de cada semana (o cada 15 días), durante dos horas cada jornada, e informar mensualmente sobre el trabajo al Juez de Ejecución; no comprendiendo, por qué la medida de prohibición de contacto o comunicación con las supuestas víctimas, ya que su persona ni las conoce y en ningún momento las amenazó o agredió; por lo que, tampoco entiende por qué debe otorgar garantías ante la policía, considerando que no es temporal sino permanecería en registros policiales, resultándole impertinentes cuando sin tales medidas la víctima jamás corrió riesgo, ni peligro, resultando innecesario la medida 4, por tener la misma finalidad que la medidas 1 que es asegurar su presencia en la ciudad y la medida 5 le resulta excesiva; toda vez, que su persona al ser abogada en el ejercicio libre desde hace más de quince años atrás, implicando su fuente de sustento el ejercicio profesional, que incluso desarrolla los fines de semana y sin duda en horarios inhábiles, la medida de prestar trabajos comunitarios semana por media le conllevaría a un sacrificio de horas asignadas a su trabajo y a su familia, no considerando que el trabajo y la familia son elementos de la resocialización que motivan la existencia de la suspensión condicional de la pena, habiendo bastado la prestación de servicios comunitarios en derecho una vez al mes; sin embargo, no fueron analizados por el Tribunal de alzada; toda vez, que le resulta imposible que pueda siquiera realizar actividades con su familia ya que cuando no esté en su trabajo estará en servicios comunitarios o en el deber de presentarse a firmar ante el juez de ejecución y peor aún, que estas medidas le fueron impuestas por el tiempo de dieciocho meses colocándole en situación similar a la de tener una condena física privativa de libertad, afectándose el desarrollo normal y ordinario de las actividades sociales que desempeña, ya que ante la inexistencia de agravantes el Tribunal de juicio debió haber impuesto el mínimo legal de un año por favorabilidad