Auto Supremo AS/0233/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0233/2017-RRC

Fecha: 21-Mar-2017

i) En procedimiento abreviado la imputada reconoció la existencia del hecho acusado y haber participado


Por Sentencia 6 de 25 de abril de 2016, el Tribunal Primero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, a solicitud de procedimiento abreviado declaró a la imputada Patricia Ivoneth Hidalgo Leniz, autora de la comisión del delito de Estelionato, previsto y sancionado por el art. 337 del CP, imponiendo la pena de tres años de reclusión, siendo concedido el beneficio de la Suspensión Condicional de la pena por ser un delito primario, disponiendo las siguientes reglas: i) No podrá cambiar de domicilio sin autorización del Juez encargado de su vigilancia; ii) Debe abstenerse de frecuentar y comunicarse con la víctima y familiares, salvo efectos de la reparación del daño civil; iii) Deberá otorgar y firmar garantías ante autoridad policial en relación a la abstención dispuesta; iv) Deberá someterse a la vigilancia del Juez de Ejecución Penal, debiendo presentarse a firmar un libro de registro o control de asistencia cada quince días, los días lunes de cada semana y presentar un informe del trabajo de cooperación asignado; y, v) Deberá presentar trabajo de cooperación u orientación jurídica que le sea pedida u encomendada en el centro de acogida Jesús Niño de Praga, debiendo asistir durante dos horas un día viernes a la semana cada quince días al mencionado centro de acogida y elaborar y presentar un informe de sus actividades al Juez encargado de su vigilancia. Reglas que deben ser cumplidas durante el periodo de un año y seis meses, advirtiéndole que a su incumplimiento el beneficio otorgado será suspendido y deberá cumplir la pena de privación de libertad, con costas, en base a los siguientes argumentos:

i) En procedimiento abreviado la imputada reconoció la existencia del hecho acusado y haber participado en el mismo, declarando ser autora del delito que se le acusa