i) En procedimiento abreviado la imputada reconoció la existencia del hecho acusado y haber participado
Por Sentencia 6 de 25 de abril de 2016, el Tribunal Primero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, a solicitud de procedimiento abreviado declaró a la imputada Patricia Ivoneth Hidalgo Leniz, autora de la comisión del delito de Estelionato, previsto y sancionado por el art. 337 del CP, imponiendo la pena de tres años de reclusión, siendo concedido el beneficio de la Suspensión Condicional de la pena por ser un delito primario, disponiendo las siguientes reglas: i) No podrá cambiar de domicilio sin autorización del Juez encargado de su vigilancia; ii) Debe abstenerse de frecuentar y comunicarse con la víctima y familiares, salvo efectos de la reparación del daño civil; iii) Deberá otorgar y firmar garantías ante autoridad policial en relación a la abstención dispuesta; iv) Deberá someterse a la vigilancia del Juez de Ejecución Penal, debiendo presentarse a firmar un libro de registro o control de asistencia cada quince días, los días lunes de cada semana y presentar un informe del trabajo de cooperación asignado; y, v) Deberá presentar trabajo de cooperación u orientación jurídica que le sea pedida u encomendada en el centro de acogida Jesús Niño de Praga, debiendo asistir durante dos horas un día viernes a la semana cada quince días al mencionado centro de acogida y elaborar y presentar un informe de sus actividades al Juez encargado de su vigilancia. Reglas que deben ser cumplidas durante el periodo de un año y seis meses, advirtiéndole que a su incumplimiento el beneficio otorgado será suspendido y deberá cumplir la pena de privación de libertad, con costas, en base a los siguientes argumentos:
i) En procedimiento abreviado la imputada reconoció la existencia del hecho acusado y haber participado en el mismo, declarando ser autora del delito que se le acusa
- Por memorial presentado el 13 de septiembre de 2016, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a) Por Sentencia 6 de 25 de abril de 2016 (fs
- b) Contra la referida Sentencia, la imputada Ivonnet Patricia Hidalgo Leniz interpuso recurso de apelación
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 875/2016-RA de 7 de noviembre,
- La recurrente denuncia que el Auto de Vista recurrido, no tomó en cuenta la violación
- Añade, que habiendo sido declarada culpable del delito de Estelionato, donde su persona en uso
- Finalmente, refiere que las medidas no fueron claramente descritas, ya que deberían cumplirse cada quince
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de
- i) En procedimiento abreviado la imputada reconoció la existencia del hecho acusado y haber participado
- ii) Se advierte la renuncia voluntaria al juicio oral, público y contradictorio estando plenamente estar
- iii) Admite la culpabilidad de forma libre espontánea en la comisión del delito de Estelionato,
- iv) Se probó el hecho acusado en grado de autoría de la imputada; es decir,
- II.2. De la apelación restringida de la imputada
- Notificada la parte imputada, interpone recurso de apelación restringida contra la Sentencia pronunciada, con los
- 2) Refiere la finalidad de las alternativas a la excarcelación y las reglas impuestas con
- 3) Exceso por pertinencia, porque fue declarada culpable sin la mención de
- 6) Falta de fundamentación, porque la Sentencia no dice porque se impuso tal o cual
- 7) Imprecisión porque las medidas no están claramente descritas, se dice que deben cumplirse cada
- a) Las reglas determinadas para la Sentencia y el cumplimiento del beneficio otorgado, se imponen
- c) Las condiciones impuestas que infiere serían punitivas por inmovilizarla en la ciudad y que
- En el presente recurso de casación, el recurrente denuncia que el Tribunal de alzada incurrió
- III.1. Requisitos que debe cumplir el precedente contradictorio
- Siendo el recurso de casación un mecanismo que busca otorgar a los ciudadanos la posibilidad
- De lo anterior se establece que únicamente son recurribles en casación, aquellos Autos de Vista
- Refiriéndose a la labor de contraste que debe realizar este Tribunal, el Auto Supremo 219/2014-RRC
- En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
- Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
- De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
- Con relación al único motivo, en el que la recurrente denunció que el Tribunal de
- En consecuencia, se puede apreciar que desde ninguna perspectiva existe la posibilidad de condicionar el
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación de lo previsto por el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
